¡Hola W. Petersen, viejo amigo!
Ante todo muchas gracias por toda la información y orientación que estás dando por aquí pues ha sido muy útil para montar mi caso. Tengo dos reclamaciones, una ante BBVA jugosita de casi 6.000€ que sigue su curso y otra por la subrogación de ese mismo préstamo con Caja Madrid, hoy Caixabank. Esta segunda es la que me ocupa ahora, no llega ni a 700€ pero estoy aprendiendo un montón preparándola. Y también por si BBVA se pone flamenco.
Decirte que Caixabank también está en plan cabrón y retrasando lo inevitable. He reclamado y me han dicho que me peine y que ha prescrito. Pero en su escrito reconocen la pertinencia de mi reclamación si los hechos no hubieran prescrito, jeje. Así que les he enviado una segunda reclamación donde les amenazo con denunciarles en el juzgado por mala fe y por malas prácticas banciaras ante el Banco de España, ahí es nada. Les doy 20 días de plazo para que ingresen el dinero, que aprieten el culo, o voy a por ellos con toda la artillería.
Dejo el escrito a continuación por si fuera de utilidad.
¡Un abrazo!
Carlos
Les escribo con relación a la reclamación de devolución de gastos de subrogación de préstamo hipotecario debido al carácter abusivo de las cláusulas interpuestas por su entidad, interpuesto por mi persona con fecha XXXXX. Acuso recibo de su respuesta con fecha YYY en el cual:
1) Reconocen la pertinencia del fondo del asunto de la reclamación, esto es, el derecho a la devolución de los costes reclamados por mi persona asociados a los gastos de gestoría, arancel registral por inscripción de la garantía hipotecaria y la mitad del arancel notarial.
2) Consideran que se ha cumplido el plazo legal de prescripción de cinco años, que en su opinión comienza a contar desde la fecha de cancelación de la operación hipotecaria.
3) Me invitan a plantear una reclamación ante el Banco de España.
Respecto al punto 1, me alegro de que reconozcan la pertinencia de la devolución de los costes por mí reclamados.
Con relación al punto 2, el equipo jurídico y legal de su entidad sabe perfectamente que el Banco de España no es competente para dirimir desacuerdos en materia de devolución de gastos derivados de cláusulas abusivas, como así ha reconocido dicha entidad en respuesta a mi ulterior mi reclamación. En este sentido estimo oportuno señalar que su entidad pudiera estar incurriendo en un ejercicio de malas prácticas bancarias y, posiblemente, también mala fe.
Referente al punto 3, les invito a releer el punto séptimo de mi reclamación donde hago constar que, debido a que no soy un profesional del sector financiero o del derecho, empecé a adquirir conocimiento de la posibilidad del carácter abusivo de las referidas estipulaciones contractuales, y por tanto de su nulidad y consecuente imprescriptibilidad, debido a la difusión en los medios de comunicación de la sentencia de 25 de enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Como bien sabrán, en el ínterin el TJUE ha dictado dos sentencias el 25 de abril de 2024 que ratifican y aclaran lo ya avanzado en la previa sentencia de 25 de enero de 2024: las acciones para la reclamación de la devolución de los gastos de constitución de hipoteca, como cláusulas abusivas que son, no han prescrito. Como bien sabe su equipo legal, las cláusulas abusivas no prescriben
Por si no fuera suficiente, el Tribunal Supremo, tras la sentencia del TJUE mencionada más arriba, ha instado a la banca a tomar la iniciativa y mostrar proactividad para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos de los clientes antes de que estos reclamen puesto que, de lo contrario, a la hora de llegar a juicio asumirán las costas. De hecho, el TJUE dice en su sentencia que cuando en la jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas". De hecho, el TJUE señala que la actitud de la banca de esperar a ser demandadas ante la justicia para, entonces, dar un paso atrás y reconocer la reclamación del cliente con el objetivo de evitar las costas judiciales, "puede constituir indicio serio de la mala fe de dichas entidades".
Su entidad cuenta con expertos profesionales que deben conocer, asumir y aplicar la Ley y ello les obliga a poner en conocimiento de sus clientes y exclientes que las cláusulas que les hayan impuesto y aplicado son abusivas y resarcirles por sus consecuencias perjudiciales.
Por tanto, les insto a proceder al reintegro en cuenta bancaria: ESXX XXX XXX a nombre de la parte prestataria las cantidades reclamadas y que tendrían que haber sido pagados por la entidad prestamista, y en concreto. Estos gastos ascienden a:
· La mitad de las Minutas de Notaría: XXX€
· Derechos de Registro de la Propiedad: YYY€
· Honorarios de Gestión: ZZZ€.
Esta cantidad deberá acompañarse así mismo del interés de demora que, según el Banco de España, supone el tipo de interés legal del dinero desde que se efectuaron los pagos, incrementado en un 25%, por un montante que asciende a XYZ€.
En caso de que estas cantidades no se abonen a más tardar el XX de YYY de ZZZZ, esta parte se reserva el derecho de proceder a interponer demanda judicial contra su entidad por mala fe, así como la reclamación correspondiente ante el Banco de España por malas prácticas bancarias.