Buenas, he recibido esta contestación de Bankinter.
Fieles al compromiso de atención personalizada que tenemos con nuestros clientes, nos ponemos en contacto con usted para dar respuesta a su reclamación de 6 de febrero de 2024, en la que solicita que le abonemos el importe de diversos gastos relacionados con la suscripción de los préstamos hipotecarios de fecha 12 de enero de 2006 y 4 de febrero de 2011, contratado con nuestra entidad. El Servicio de Atención al Cliente y concretamente nuestro personal especializado en operativa hipotecaria ha estudiado su reclamación y tras analizar las circunstancias concretas de su caso, lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud con base en las consideraciones señaladas seguidamente. Es necesario poner de manifiesto que la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario fue redactada de conformidad con la legislación vigente en el momento de su contratación y no ha sido declarada nula en ningún momento por el Tribunal Supremo. A lo anterior se une que usted fue informado en todo momento antes de la formalización del préstamo de los gastos que iba a asumir, procediendo después a realizar la correspondiente provisión de fondos y abono de los gastos, de los que recibió las correspondientes facturas. Por ello, esta entidad considera que no existe causa que justifique alterar el cumplimiento de lo pactado entre usted y Bankinter. De acuerdo con la información que obra en poder de esta entidad y de conformidad con la normativa vigente, esta entidad considera que su reclamación de devolución de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios se hallaría prescrita, dado que han transcurridos más de 5 años y 82 días desde que se produjo el pago de los gastos que ahora reclama y desde que conoció o pudo razonablemente conocer la potencial abusividad de la cláusula de gastos por la que ahora reclama. Por tanto, su reclamación resulta extemporánea y no puede ser atendida. Finalmente, hemos de señalar que, junto a su escrito de reclamación, no constan aportadas las facturas que acrediten el pago de los gastos cuya restitución reclama por lo que, en todo caso, no resultaría posible atender su reclamación. En definitiva, por los motivos mencionados lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su reclamación, quedando, como siempre, a su entera disposición para aclarar cualquier otra cuestión que pueda plantearnos para lo que puede dirigirse a su Gestor o a Banca Telefónica