En mi modesta opinión concurren varias circunstancias que no son solo responsabilidad del banco o del deudor, aquí hace falta una “coordinación” en los temas, a ver ……, ha varias cosas que sumadas hacen que todo esto llegue a enormes despropósitos:
Que un banco financie una vivienda o cualquier cosa no debería significar que está comprando en algún momento esta cosa, no parece de recibo que si yo me compro un coche lo financio en un banco o caja que no sabe ni tiene porque saber si el coche está en buen estado, si es de la marca cual o de la pascual, si no pago el coche, un juez diga que “se queden con el coche”, al menos en el sistema de financiación español, si al final llegamos a tener el americano, las cosas pueden variar, pero no nos engañemos en ver solo lo que nos interesa porque sin conocer dicho sistema me temo que a cambio de garantizar solo con el bien las hipotecas, la cosa tendrá otros inconvenientes que no sabemos (por el momento aquí en rankia, y desde luego creo que todos agradeceríamos que si algún rankiano sabe sus características, nos las explicase con detalle), en nuestro sistema la garantía es siempre personal, salvo pacto en contrario, y a mayor abundamiento la hipoteca o en el caso de vehículos la reserva de dominio.
Un par de excepciones a esto y se han demostrado son las financiaciones directas del vendedor, como en el caso de los cursos de inglés hace unos años, y tal vez podría considerarse como excepción la financiación de vehículos a través de la filial financiera de las propias marcas, y hasta me atrevo a decir que las ventas de inmuebles efectuadas por las filiales inmobiliarias de los bancos, porque en este caso el vendedor es padre y a la vez padrino (vendedor y financiador) y aún con ello tampoco no veo tan claro en nuestra legislación, pero probablemente convengas que un buen porcentaje de razón se podría tener.
El otro punto que concurre a mi entender, es el pésimo funcionamiento del tema subastas y adjudicaciones, que no es responsabilidad del banco ni del cliente, pero ambos sufren sus consecuencias, y no parece de recibo que una entidad puede de manera legal adjudicarse la vivienda subastada por el 50% del valor de tasación, considerando que el resto de la deuda sigue viva, porque y aún entendiendo que la vivienda está sujeta a los vaivenes del mercado como cualquier otro producto de consumo, esto clama al cielo, no por la adjudicación en sí, ya que está dentro de la legalidad, sino porque por el resultado final y todo sumado, creo que queda perfectamente demostrado que algo gordo falla en el sistema.
Tal vez diga una barbaridad, y desde luego de muy compleja legislación (esto seguro) pero no debería permitirse que el acreedor pueda adjudicarse el bien en una cantidad inferior a la valoración pericial a una fecha muy cercana a la fecha de la subasta, de esta forma se conseguiría que la deuda resultante tras la adjudicación fuere similar a la diferencia actualizada del valor del bien contra la deuda real del momento, permitiendo a la vez al “subastado” presentar valoraciones contradictorias, en su caso, o una tercera pericial asignada por el tribunal, para el caso de que no se pongan de acuerdo, como ya está establecido en muchos procedimientos judiciales de otro tipo, pero aquí yo veo un problema gordo, y es la falta de información financiera de todos nosotros, apuesto a que a muchos se les pasaría esta posibilidad, y a algunos que no podrían hacer frente al coste de una pericial contradictoria, porque si preguntamos a cualquier notario (yo lo he hecho al menos con tres notarios) ¿Cuántos hipotecados utilizan en derecho de lectura de por si de la escritura, cuantos hacen preguntas, y cuantos piden el modelo tres días antes de la firma? Nos acojonaremos por saber que si llega al 10% estamos ante una notaria donde acude gente muy formada financieramente, porque en las demás en lo último de pedir la minuta, si llega al 5% es la leche ……. no sé ….. el problema para mí no es solo la deuda y su forma de cobro, es también el sistema judicial o la normativa del mismo que permite que estas cosas puedan suceder de manera totalmente ajustada a derecho.