Vamos a ver, el problema que tienes es que te metes en unos jardines de los que acabas saliendo lleno de ortigas y todo por no verificar algo que te he dicho desde el principio y que es Derecho administrativo elemental. Pero tú erre que erre, lo cual no es nuevo porque sigues la misma estrategia se hable de lo que se hable.
Por si acaso quieres aclararte un poco con esas elementales cuestiones, paso a exponerlas de forma sucinta y por tanto no muy científica. Si no quieres aclararte, pues nada lo dejamos ahí y santas pascuas:
1.- Servicio público: Es todo servicio prestado por alguna Administración Pública por obligarle la legislación vigente.
2.- Formas de prestación de un servicio público:
- Directa, ejemplo la Agencia Tributaria.
- Por convenio, concierto o contrata con empresa privada, ejemplo: Concesionarios de autopistas, servicio de recogida de basura, servicios sanitarios privados concertados, colegios concertados, etc.
- Sistema mixto: creación de una sociedad o cualquier entidad participada por una o varias Administraciones públicas. Ejemplo (aparte del tuyo): Consorcios de agua de lo más variopintos por toda la geografía española.
- Sacado de la Wikipedia, si te gusta: Por otra parte, en Derecho administrativo un consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades públicas -Administración- y uno o más sujetos u organizaciones de Derecho Privado.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.