Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Las reclamaciones de consumo y las solicitudes de arbitraje siempre se tienen que admitir a trámite si versan sobre temas objeto de consumo y estas lo van a ser. Y se valora por el árbitro también, yo no prejuzgo el resultado porque lo desconozco.
Si puedo comentar mi experiencia: cuando un tema llega a ser "social" adquiere una perspectiva política, por lo que el Consejero de turno hace gestiones para que el Director General de Consumo de turno busque una solución.
La solución puede ser establecer un acuerdo en unas reuniones a las que se citan a las Asociaciones de Consumidores y a la entidad financiera afectada.
La administración prefiere que ambas partes lleguen a un acuerdo, pero si no lo alcanzan suelen "orientar" en cada uno de los casos para resolver las discrepancias, y si ya se hubiera alcanzado un preacuerdo en el 80% de los puntos, (los más claro) pues se hace un esfuerzo por las partes y en un ánimo de dar una solución eficaz, se cede en algo y se alcanza un acuerdo. Ese acuerdo lo estudia Consumo de la Comunidad y si le parece que tiene encaje en la normativa lo adopta como propio.
Así lo traslada a los Tribunales de Arbitraje, como norma orientadora, pero como sabes, los Tribunales, incluso los administrativos, son independientes, por lo que llegado el caso lo pueden respetar o no.
Tampoco conozco la organización de los Tribunales de Consumo en Galicia (si hay una sala o varias, etc.) y tu eres la primera en conocer que en cada sala tienen un criterio distinto para temas que si no son idénticos si son tan similares que las diferencias no justifican fallos o laudos distintos.
Pero en definitiva, el Tribunal es autónomo e independiente, y respetará en más del 99% los criterios generales, y como sabes, muchas veces por limitaciones materiales de recursos, que cuando se acumula un número de expedientes elevados (aquí se puede llegar a 10.000 calculo) es más fácil el copia y pega que el análisis individualizado de cada expediente. Después habrá casos que no estén cribados, bien porque el afectado ha acudido directamente sin pasar por la criba de PwC, bien porque habiendo pasado, y siendo gratis pues pensará que gana más reclamando que callando (mil clientes tendrás que les digan lo que les digan, mantienen sus pretensiones aunque sean insostenibles). En estos casos también la mayoría de laudos serán desfavorables al reclamante. Entre otras cuestiones porque no nos olvidemos que de algún modo están representados por las asociaciones y plataformas de afectados que participaron en el acuerdo.
Otro tema es la representatividad de estas asociaciones y si están todas las que son o son todas las que están, pero ese es un tema que aquí no se va a resolver.
Todo ello, desde mi experiencia, que en Galicia supongo que será un proceso similar