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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

192 respuestas
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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#129

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Gato escaldado del agua fria huye.

#130

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Buenas noches Rebus, ¿podrías aclararme esta duda?: si a pesar de la quita, yo como poseedora de Obligaciones Subordinadas que caducan en 2020¿Me afectaría la quita llegado el 2020 y recuperaría mi nominal o seria el nominal menos la quita que nos hagan? . Muchas gracias por anticipado. Saludos.

#131

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Por si quedaba alguna duda respecto a la renuncia de la vía judicial por el simple hecho de solicitar el arbitraje, pongo entrevista de la gerente del IGC en el cual repite los mismo que me dijeron a mi personalmente. La solicitud del arbitraje no implica la renuncia a la vía judicial.

http://www.farodevigo.es/galicia/2012/09/10/afectados-preferentes-cierran-via-judicial-pedir-arbitraje/681665.html

#132

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Si tienes que mandarme al cuerno lo haces, porque soy de un pesado de narices, ayer estaba de viaje, y se me ocurrió “una de mis ideas de bombero retirado” … te cuento …. Por lo que parece las ideas de la UE y supongo que Economía y Hacienda Española, están buscando la forma de cortar la que se les puede venir encima, primero consideran a todos los tenedores (o eso es que parece apuntar el MoU) como accionistas con algún que otro derecho de prelación, no entrando en si se vendió, bien, regular o mal, si tienen estos híbridos tendrán que soportar los sacrificios como inversores que son, y si alguien considera que no es inversor, porque realizó la “presunta inversión” con engaños, medias verdades … que se vaya a un juzgado y ahí determinarán si en realidad es inversor o no lo es. Hasta ahí al menos en teoría tiene su lógica, si bien entraríamos en un debate de si esta debe ser la forma o no ….. Bien, aceptemos que esta idea tiene un soporte correcto en nuestro estado de derecho y las leyes básicas del mismo, al margen que muchos puedan/podamos considerar que obligar a los tenedores a un vía crucis de este calado, conociendo el colapso de la justicia tampoco parece lo más adecuado.

Pero, también al parecer, no contentos con ello, están buscando la manera de evitar pagar aun en el caso de que algunos tenedores consigan ganar en los juzgados y tras las oportunas apelaciones su derecho de “no inversores” y por tanto la consideración real y sentenciada de depositantes. Parece que para cobrar habría que calcular el valor de sus títulos como si lo suyo fuera un caso de insolvencia en el que incluso los acreedores ordinarios (un concurso de acreedores) hubieran sufrido quebrantos ….. y además si es de una entidad que se “reparte” a trozos entre varios bancos ¿A dónde uno reclama? ….

La idea de bombero retirado: Vamos a ver …. Si un juez decreta que el demandante no es inversor, será depositante, al menos yo lo entiendo así, en cuyo caso cuando hay insolvencia de una entidad financiera existe “un aval” hasta un máximo de 100.000 € del Fondo de Garantía de Depósitos …. Entonces con la misma idea tal vez en las demandas habría que solicitar subsidiariamente al juez que declare que el dinero a devolver tiene la consideración de depósito tradicional bancario, aceptando por parte del demandante la “nueva liquidación de los intereses” al tipo legal de dinero o incluso al tipo de interés estándar que para imposiciones a plazo fijo tenía en cada momento establecido la entidad financiera demandada, devolviendo el cliente el exceso y conseguir (o intentarlo) tener la consideración en sentencia judicial de depositante con las garantías que ello conlleva, provocando luego la posibilidad de demandar al Fondo de Garantía de Depósitos para que cubriese la diferencia, en su caso, cosa que obligatoriamente tendría que hacer si uno demanda por la insolvencia de una entidad y es depositante tradicional.

#133

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Amigo CSI: Jamas cometería la osadía de enviar a alguien con buena fe al cuerno. Es mas, te echabamos de menos. Como siempre he leído tu reflexión atentamente. Creo que la realidad es un poco mas sencilla. Lo que se solicita en la demandas habitualmente es la declaracion de nulidad del contrato sobre la base de diversos argumentos de ellos los que tu mencionas, encaminados a generar en el juzgador el convencimiento de que el demandante suscribió el contrato bajo error sobre la esencia del contrato, es decir, sobre su verdadera naturaleza jurídica, los riesgos, el mercado en el que ópera, la evolución a la baja, etc y que ese error fue inevitable. De este modo el consentimiento estará viciado y siendo el consentimiento un elemento esencial del contrato, el contrato sera declarado nulo. Por lo tanto la pretensión no es el reintegro del importe invertido sino la declaracion de nulidad. Bien, el contrato declarado nulo es inexistente siendo la consecuencia de ello la restitucion recíproca de las contraprestaciones que en coloquial es la devolución mutua de los cromos.Por ello la entidad devolverá el importe invertido y el demandante devolvera el importe de los intereses percibidos, y como el problema lo ha causado la entidad, se añade el interés legal del dinero( hay que pedirlo mas dos puntos). Finalmente, en mi opinión si un juez determina que el demandante no es inversor lo considerara minorista y apreciara que sin embargo no ha recibido dicho tratamiento y apreciara que la entidad debió advertir al ahora demandante que la operación no era conveniente para el/ella.
De manera que el esfuerzo debe centrarse en probar la nulidad ¿como?... ¡ah! eso lo deciden los letrados designados

#134

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Petersen, soy una analfabeta en temas jurídicos pero quería decirte que hoy he estado en una asamblea sobre ppref's y la abogada ha hablado PRECISAMENTE de ese dato que tú le preguntas a "rebus": según ella, si el juez llegase a decir que un demandante no es inversor, hay que volver a la situación anterior que tenía el demandante ANTES de contratar, por lo tanto, su dinero pasaría a ser simplemente un depósito y con ello el demandante tendría que devolver los intereses cobrados con las ppref's y, al mismo tiempo, la entidad o el Fondo tendría que restituirle su dinero y además abonarle los intereses del depósito (por aquello de los 100.000€ de garantía).
No sé si esto responde un poquito a tu pregunta. Si te he entendido mal, te ruego me disculpes.
Un saludo,

#135

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

conferencia en colegio de abogados de Brcelona, sobre preferentes y Deuda Subordinada.
en la sala me han dicho que han grabado la conferencia, este es el enlace.

http://www.adw.es/streaming/video-directo.html

#136

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Claro que responde a mi pregunta. La misma iba en el sentido de que alguien por estos foros apuntó que la idea de "alguna cabeza pensante" sea calcular el precio en base al valor de la entidad (hablo de entidades que puedan acabar liquidadas) de ahí que yo entendí, rebuscado que es uno, lo reconozco, que vale, uno gana el juicio, y al estilo de una demanda contra una empresa insolvente (liquidada) pues tienes la razón pero no el dinero, lamentablemente de esto te puedo contar bastantes experiencias en reclamaciones de deudas de bajos importes, con la razón puedes ponerle un marco y tendrás un cuadro para el salón, pero los billetes ya es otro tema .... de ahí que pudiera derivarse la responsabilidad del fondo de Garantía, solo en el caso de que fuera una entidad liquidada ..... En este sentido la declaración clara de la "la situación anterior" supondría que esta compra de títulos anulada volvería al producto financiero de dónde salió el dinero, normalmente una cuenta corriente o de ahorros, que está cubierta por el FGD.

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