Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
El tema de la deuda perpetua no es nueva. Era un instrumento ya utilizado en los siglos pasados. Muchas veces creemos que estamos descubriendo algo nuevo y ya estaba "muy descubierto". La perpetuidad no es ni para el emisor ni para el inversor. El primero porque tiene la facultad de cancelar (cuando ha transcurrido un cierto tiempo que se indica en la emisión y que se llama técnicamente la call). El comprador porque tiene un mercado secundario para la venta que es donde individualmente recupera su inversión, mientras que colectivamente no se cancela dicha inversión. Por eso la mala traducción de un producto que en el extranjero se llama acciones preferentes (dan derecho a cobrar un interés fijo o variable pero preferente al de las acciones), pero son más acciones al ser perpetuas y con cobro de remuneración sujeta a la obtención de beneficios que renta fija. Aquí se utilizó el término de participaciones que solo debería utilizarse para las cuotas de capital de las sociedades limitadas.
En este caso de las preferentes lo que estaba viciado era el mercado secundario, porque no atendía a los criterios normales de rentabilidad.
Una emisión ya nacía por debajo de su valor porque la rentabilidad ofrecida a una emisión minorista era inferior a una mayorista. Si es ligeramente inferior es lógico, porque existe un mayor coste de distribución y porque se pone un instrumento de inversión al alcance del público en general (no es lo mismo vender la coca cola por botellas, por cajas o por camiones). Por lo tanto una cotización por debajo de la par es esperable, y si sube la rentabilidad de emisiones comparables, como es el caso, pues la caída es más fuerte. Pero el problema era precisamente el mercado secundario. Para mi los más "afectados" no han sido los clientes iniciales que recibían más interés que el alternativo en una IPF. Los más afectados han sido los clientes que han comprado en mercado secundario, porque se les ha ido vendiendo algo que tendría un valor más bajo a un valor más alto (la paridad). De hecho la circular de CNMV de julio de 2010 es la que pone el dedo en la llaga. No puede haber un mercado secundario manipulado por una entidad. Y la ruptura de estos mercados paralelos en diciembre 2011 y la cotización a precios reales son los que destapan la verdadera dimensión del problema. Hasta ahora todos estaban muy contentos, como en la burbuja inmobiliaria hasta que se pincha.
Desde la perspectiva de consumo las protecciones son de dos tipos, las cláusulas abusivas que no mantienen el equilibrio entre una y otra parte y la información clara y suficiente hasta que el consumidor entienda el contrato. Para mi, si conoce que la recuperación es a través de un mercado secundario no hay problema. De hecho en las acciones nunca se recupera la inversión y están calificadas como un producto sencillo.