Saludos: ante todo agradeceros a todoslos que me habeis infomado sobe los pasos a seguir.
actualmente estoy a la espera de contestación a reclamación presentada en octubre ante la CNMV.
Más abajo he copiado el acuerdo adoptado por el Consejo de Admon. de Caixabank que aparece en la página de la CNMV.(Canje de PP por obligaciones).
Vuelve a ser una solución engañosa? Que perjuicios supone para los titulares de PP? Sería más ventajosa esa opción que quedarse con lasPP?
Tengo dudas sobre qué hacer si seguir con proceso judicial, una vez obtenga contestación de la CNMV, ya que cuando yo dí mi primera orden de venta era en febrero de 2011. Posteriormente, en junio de 2011, la doy por el nuevo importe de 99% nominal.
He leido en prensa que esta solución de cambio por obligaciones supone de entrada, a día de hoy, una pérdida del valor de lo invertido de un 20%.
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Hecho relevante
CaixaBank, S.A. (CaixaBank) comunica que el Consejo de Administración, en su sesión de hoy, ha acordado, en virtud de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de 12 de mayo de 2011, la emisión de las siguientes obligaciones (las “Obligaciones”):
(1) obligaciones subordinadas necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones ordinarias de CaixaBank, de 100 euros de valor nominal y un cupón del 6,5% nominal, por un importe máximo de 1.469.275.800 euros, excluyendo el derecho de suscripción preferente de los accionistas (las “Obligaciones Convertibles / Canjeables”);
(2) obligaciones subordinadas serie I/2012, de 100 euros de valor nominal cada una y un cupón del 4,06% T.A.E., por un importe máximo de 2.100.000.000 euros (las “Subordinadas I”); y
(3) obligaciones subordinadas serie II/2012, de 100 euros de valor nominal cada una y un cupón del 5,095% T.A.E., por un importe máximo de 1.328.310.200 euros (las “Subordinadas II”).
Las Obligaciones Convertibles / Canjeables que no hayan sido convertidas y/o canjeadas con anterioridad serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones de CaixaBank el 30 de junio de 2012 en un 50% de su importe nominal. El 50% restante que no haya sido convertido con anterioridad será necesariamente convertido y/o canjeado el 30 de junio de 2013. Por lo que respecta a las Subordinadas I y las Subordinadas II tendrán un periodo de vencimiento de 10 años desde la fecha de desembolso.
El valor de las acciones de CaixaBank a efectos de la conversión y/o canje de las Obligaciones Convertibles / Canjeables será un importe fijo que será el que resulte el mayor de entre: (i) 3,73 euros por acción; y (ii) el 100% de la media de cotización de la acción durante los últimos quince días hábiles bursátiles del periodo de aceptación de la oferta de recompra.
Las referidas emisiones irán dirigidas exclusivamente a los titulares de las participaciones preferentes de las series A (ISIN: KYG175471039) y B (ISIN: KYG175471112) emitidas por Caixa Preference Limited (ahora Caixa Preference, S.A.U.) con la garantía de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”) (ahora CaixaBank) y de la serie I/2009 (ISIN: ES0114970009) emitida por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”) (habiéndose subrogado CaixaBank en la posición de emisor de dichas participaciones preferentes en virtud de la segregación de los activos y pasivos que integraban la actividad financiera de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”) a favor de Microbank, S.A. y la subsiguiente absorción de Microbank, S.A. por
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Caixabank), que acepten la oferta de recompra de dichas participaciones preferentes de las que son titulares.
Las participaciones preferentes se recomprarán por el 100% de su valor nominal (esto es, 1.000 euros), que serán pagaderos de la siguiente manera:
(i) A los titulares de las participaciones preferentes de las series A y B se les entregará por cada participación preferente: 300 euros en efectivo y 7 Subordinadas I, sujeto a la solicitud irrevocable de suscripción prevista a continuación.
(ii) A los titulares de las participaciones preferentes de la serie I/2009 se les entregará por cada participación preferente: 300 euros en efectivo y 7 Subordinadas II, sujeto a la solicitud irrevocable de suscripción prevista a continuación.
Como parte del precio de compra, los aceptantes de la oferta de recompra recibirán la remuneración devengada y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las participaciones preferentes hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de las participaciones preferentes, redondeada por exceso o defecto al céntimo de euro más próximo (el “Cupón Corrido”).
La aceptación de la oferta de recompra podrá cursarse únicamente respecto de la totalidad de las participaciones preferentes de cada emisión de que el aceptante sea titular, no siendo posibles aceptaciones parciales respecto de una misma emisión.
Asimismo, la aceptación de la oferta de recompra estará condicionada a la simultánea solicitud irrevocable de suscripción por cada una de las participaciones preferentes recompradas de 3 Obligaciones Convertibles / Canjeables, obligándose así los aceptantes de la oferta a reinvertir la totalidad del precio satisfecho en efectivo (descontado el Cupón Corrido) en las referidas Obligaciones Convertibles / Canjeables.
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., como auditor de cuentas distinto del de CaixaBank, formulará el informe requerido por los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital sobre las bases y modalidades de conversión de las Obligaciones Convertibles / Canjeables, y la emisión de un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.
CaixaBank ha solicitado los correspondientes informes de valoración de las participaciones preferentes a cuyos titulares se dirige la oferta de recompra y de las Obligaciones que se ofrecen en contraprestación a Intermoney Valora Consulting, S.A. y Solventis A.V., S.A., en calidad de expertos independientes. Los datos preliminares indican que –en las condiciones actuales de los mercados mayoristas– el valor de mercado de las Obligaciones Convertibles / Canjeables sería aproximadamente del 100% y el de las Subordinadas I y de las Subordinadas II de aproximadamente el 80%.
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La oferta de recompra de las participaciones preferentes y la suscripción de las Obligaciones se realizará una vez sea aprobada y registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) la correspondiente nota de valores en la que se describirán detalladamente, conforme a la normativa aplicable, la naturaleza y características de las Obligaciones y los términos, condiciones y procedimiento de la oferta. La referida nota de valores se complementará con el documento de registro de CaixaBank, S.A. inscrito en los registros oficiales de la CNMV el 5 de mayo de 2011 y, una vez sea aprobada y publicada, se encontrará disponible, junto con el documento de registro, en el domicilio social de CaixaBank, así como en las páginas web de CaixaBank (www.caixabank.com), y en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).
Barcelona, a 15 de diciembre de 2011
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Esta comunicación no es un folleto y los inversores a los que va dirigida la oferta no deben suscribir las Obligaciones de CaixaBank a las que se refiere esta comunicación salvo sobre la base de la información que se contenga en la nota de valores de la emisión y oferta pendiente de aprobación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el documento de registro de CaixaBank inscrito en los registros oficiales de esa Comisión el 5 de mayo de 2011.
Esta comunicación no constituye una oferta para comprar o suscribir ni una solicitud de oferta para la compra o suscripción de las Obligaciones de CaixaBank en cualquier jurisdicción en que dicha oferta o solicitud sea ilegal.
La distribución de esta comunicación y/o la nota de valores y/o el documento de registro de CaixaBank, así como la compra / suscripción de las Obligaciones de CaixaBank en jurisdicciones distintas de España pueden estar restringidos por la legislación aplicable. Las personas que tengan acceso a esta comunicación deberán informarse sobre dichas restricciones y respetarlas. Cualquier incumplimiento de estas restricciones puede constituir un incumplimiento de la legislación sobre mercados de valores de las referidas jurisdicciones.