Sr. Franjgr, no voy a perder más tiempo con usted es disquisiciones.
Usted se ha empecinado en que es como usted dice y está totalmente errado.
No sé el motivo por el que usted se empeña en contradecir mis enmiendas, que solo tratan de aclarar temas que no se ajustan a la realidad y llevan a la confusión a los interesados.
En esta vida todos nos equivocamos y usted no es la excepción. Pero al menos tenga la gallardia de aceptarlo y no seguir profundizando más en su error.
A continuación detallo los puntos tomados de la instrucción de rentas del SEPE , donde avala claramente, que tengo toda la razón y usted está equivocado .
Seguramente, como ya ha hecho otras veces con alguna enmiendas que le he hecho, seguirá mareando la perdiz, pero ahí ya es su problema de actitud.
En el documento de Datos Renta mío, figuran los rendimientos de las letras del tesoro, fecha de compra, fecha de venta y rendimientos. Esos rendimientos de aplican el día de la amortización, finalizado el periodo de un año, al igual que cualquier deposito, que al cumplir el año te abonan el capital y los rendimientos en un pago único
También adjunto el enlace completo de las instrucciones SEPE sobre rentas , que será de mucha utilidad para los interesados.
SEPE INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES
FAMILIARES
3.7.1 CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las
plusvalías o ganancias patrimoniales.
A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la
consideración de pago único.
3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación
(generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa.
Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o
reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores
de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los
rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de
operaciones de capitalización.
INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS.
A efectos de la acreditación del requisito de carencia de rentas propias, así como de la
existencia de responsabilidades familiares, la determinación de la cuantía de las rentas
se realizará en cómputo mensual como reiteradamente ha puesto de manifiesto el
Tribunal Supremo.
La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente:
a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente
al de su devengo.
b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata
mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada
uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente.
c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
INSTRUCCIÓN SEXTA. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS
RENTAS.
1. Con carácter general, las rentas se computarán por su importe íntegro o bruto.
3. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de
adquisición y el de transmisión de los bienes.