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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1576

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues lo mismo que las letras, inviertes 29.100 eros y al año recibes 30.000 , has tenido un ingreso de  900 euros, en un año por tanto se divide entre 12 y nada que declarar, con lo cual me das la razon a lo expuesto en la rentabilidad de las letras del tesoro.
#1577

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A efectos del SEPE no es lo mismo tener un ingreso por beneficio de letras de 300 euros en marzo y otro de 600 en octubre, que uno de 900 euros en julio. Aunque a efectos de hacienda si lo sea.
Una persona con ingresos de alquileres por 840 euros mensuales, si además está en el primer caso tendrá dos suspensiones a lo largo del año por superar los 850,50, en el segundo caso solo tendría una

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1578

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No voy a polemizar mas sobre el tema. El rendimiento de letras del tesoro, como cualquier otro activo que haya producido una renta en el tiempo, se prorrateara com arreglo al tiempo o meses que lo haya producido, a efectos de ingresos por rentas mensuales. 
No tiene ningun sentido que si has obtenido un rendimiento de la letra del tesoro con duracion de un año, aplique el rendimiento total el mes de la amortizacion. Tendria que ser para todo igual, un deposito a un año, resultaria que a fin del periodo contratado , las rentas serian las que se aplicarian en ese mes, segun tu.  
#1579

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo solo digo lo que pone en la Ley de Seguridad Social en el RD 625/1985  que deberia desarrollarla en materia de prestaciones y en las instrucciones del SEPE, ni siquiera me gusta que se haga de esta manera.
Para otras Interpretaciones hay que ir delante del juez y que sea el juez el que le diga al SEPE: "su interpretación no es correcta porque...."
Y la lógica en cuestión de leyes influye entre poco y muy poco, desgraciadamente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1580

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Entonces, si es como dices, esta respuesta tuya , no seria la adecuada. La respuesta es exactamente lo que yo ecpongo y tu dices que no es asi,  en que quedamos.
esto es lo que dice la ley que tu aportas para este tema de discusion:
 
c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.
 Ley de Seguridad Social en el RD 625/1985 
Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.

 3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses

Es exactamente lo que yo digo . Las letras son un activo que a su vencimento, es cuando recibes la diferencia entre el precio de compra y el precio nomial.



#1582

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Según las instrucciones del SEPE los rendimientos de capital mobiliario (como los que se deriven de depósitos) son rentas mensuales, en cambio los rendimientos de letras son pagos únicos, razonamiento que no entiendo, pero así lo dicen las instrucciones.
Y sí los rendimientos de las letras del tesoro son un activo que a su vencimiento recibes la diferencia entre el precio de compra y el que te paga el estado, Pero esa definición no la convierte en un pago único o una renta periódica o invitas a computarlas por su importe anual y no mensual

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1583

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Bueno me rindo .   Si no soy capaz de que lo entiendas.

Pero donde dice esto, que no tiene ningun sentido, ni tampoco dice que sera aplicable por su totalidad al mes  1 , 2, 8, 10 12  ¿¿¿¿¿                                                                                                                                                                        "en cambio los rendimientos de letras son pagos únicos, razonamiento que no entiendo, pero así lo dicen las instrucciones".

Es un pago que recibes despues de un año de inversion , precio de compra y precio de venta y no hay mas y por ende se tiene que prorratear en 12 meses .




#1584

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ademas el SEPE, no tendra datos para cruzar conla Agencia tributaria hasta pasados al menos un año.
 ejemplo, compro una letra por 19.400 euros el 20 de enero 2024 vto. un año en enero de 2025 amortizo y me dan  20.000 euros , he tenido un rendimiento de 600 euros, que declarare en la renta que presente en 2026 que es cuando figurara en mis datos fiscales.
#1585

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tu  obstinación, en este tema, puede llevar a la confusion e inseguridad a los interesados.
Como cualquier otra inversion en activos financieros , los rendimientos los puedes recibir en distintos periodos, en el caso de las letras seria a los 3,6,9,12 meses y en funcion de ese tiempo en el que has tenido invertido tu dineri, se hace el prorrateo mensual, de los rendimientos. 
Puedes marear la perdiz todo lo que quieras para intentar quitarme la razon y que prevalezca tu erronea informacion.
#1586

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mire Tres Cantos, le guste o no le guste, su opinión y la mía sobre como se contabilizan los rendimientos de los distintos productos, no importan. A no ser que sea usted magistrado del tribunal supremo, en ese caso su opinión podría crear jurisprudencia.
Como no creo que sea el caso, lo que importa es la opinión del SEPE a través de sus instrucciones y el SEPE dice en ellas que los rendimientos de letras son pagos únicos y lo que importa también son las leyes y en ellas se dice que las rentas se miran mensualmente.
Invitar a la gente a hacer un cálculo alternativo a la opinión del SEPE sin un abogado detrás que esté dispuesto a llegar hasta el final para defender los derechos de sus clientes, puede acabar generando un problema grave (de muchos euros) a alguna persona.

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#1587

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


 
Sr. Franjgr, no voy a perder más tiempo con usted es disquisiciones.
 Usted se ha empecinado en que es como usted dice y está totalmente errado.
 No sé el motivo por el que usted se empeña en contradecir mis enmiendas, que solo tratan de aclarar temas que no se ajustan a la realidad y llevan a la confusión a los interesados.
 En esta vida todos nos equivocamos y usted no es la excepción.  Pero al menos tenga la gallardia de aceptarlo y no seguir  profundizando más en su error.
 A continuación detallo los puntos tomados de la instrucción de rentas del SEPE , donde avala claramente, que tengo toda la razón y usted está equivocado .
 Seguramente, como ya ha hecho otras veces con alguna enmiendas que le he hecho, seguirá mareando la perdiz, pero ahí ya es su problema de actitud.
 En el documento de Datos Renta mío, figuran los rendimientos de las letras del tesoro, fecha de compra, fecha de venta y rendimientos.  Esos rendimientos de aplican el día de la amortización, finalizado el periodo de un año, al igual que cualquier deposito, que al cumplir el año te abonan el capital y los rendimientos en un pago único
 
 También adjunto el enlace completo de las instrucciones SEPE sobre rentas , que será de mucha utilidad para los interesados. 



SEPE INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES 
FAMILIARES 

3.7.1 CONCEPTO 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las 
plusvalías o ganancias patrimoniales. 
A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la 
consideración de pago único. 
3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 
a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación 
(generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa. 
Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o 
reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores 
de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los 
rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de 
operaciones de capitalización. 

INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS. 
A efectos de la acreditación del requisito de carencia de rentas propias, así como de la 
existencia de responsabilidades familiares, la determinación de la cuantía de las rentas 
se realizará en cómputo mensual como reiteradamente ha puesto de manifiesto el 
Tribunal Supremo. 
La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: 
a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente 
al de su devengo. 
b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata 
mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada 
uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. 
c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción 
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en 
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. 

INSTRUCCIÓN SEXTA. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS 
RENTAS. 
1. Con carácter general, las rentas se computarán por su importe íntegro o bruto. 
3. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de 
adquisición y el de transmisión de los bienes. 

 
#1588

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No soy capaz a entender lo que quiere decir. Está demostrando lo que estoy diciendo.
Tiene los conocimientos para obtener la información, los remarca en negrita y aún así defiende otra postura, mientras me acusa de equivocarme.
Yo también canso de este tema, que la gente se quede con lo que ha copiado de las instrucciones, que es lo correcto, mientras no cambie la Ley o el tribunal supremo diga que la interpretación no es correcta.

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#1589

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo tuyo es grave, dices que yo defiendo otra postura?.  Esa es la postura que yo defendia desde el principio y tu lo negabas 
En mi mensaje digo claramente , que los rendimiento de la letras a 12 meses se prorratean en 12 mensulidades

en tu mensaje , tu dices que las letras son pago unico y se miran los rendimientos mensuales.  Pero vamos, ya sabia que seguirias mareando la perdiz. 



#1590

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Bueno y ya esta, queda claro que las rentas de activos en este caso Letras del Tesoro, es pago unico, como los rendimientos de los depositos al finalizar el periodo te devuelven el capital y los intereses, son pagos unicos y que ese rendimiento lo tienes que prorratear el 12 meses para comprobar que no sobrepasas los 850 euros  y de lo que dices que el Sepe mira mensualmente, en estos casos, no aplica, ya que es un pago unico al final del periodo y es cuando el SEPE, te puede pedir explicaciones.