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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1696

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le han dado una mala información.
Efectivamente el tiempo de incapacidad temporal, posterior al fin de contrato, se considera como consumido a efectos de pedir el paro, pero sólo si pide el para después de la IT.
Por lo tanto, si pide el paro ahora mismo, tendrá todo el para consumido y el agotamiento de ese paro le abre la puerta a acceder al subsidio (después de un mes de espera). Si no pide el paro ahora mismo, tiene otro trabajo y lo pide después de ese otro trabajo, entonces tendrá el paro intacto.
Me parece una falta de respeto muy grande que se acuse de no querer trabajar a alguien que pide ayuda después de una baja médica larga que, además, se produjo estando trabajando.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1697

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Fran
Muchísimas gracias 
Fui otra vez a la INEM y me dijeron que al estar de baja por enfermedad común ,los 4 meses de paro se descontaron y ya no tengo 
También solicité por el SEPE ( formulario)
Y hoy en el DEHU tengo notificación de que ( resumiendo) lo que.tu me dices que se descontó en mi it y no tengo


Entiendo ( a ver si me se explicar)que por lo que me dices de si encuentro trabajo  esos 4 meses que tenía 
Los tendré 




#1698

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

buenas franjgr

no entiendo muy bien lo que dices

una vez consumido el paro, por estar en IT habiendo finalizado el contrato 

si vuelves a trabajar,  vuelves a tener todo el paro consumido durante la IT?

entiendo que quieres decir, que vuelves a generar paro...
#1699

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me parece una falta de respeto muy grande que se acuse de no querer trabajar a alguien que pide ayuda después de una baja médica larga que, además, se produjo estando trabajando.
Si sólo fuera eso... (falta de respeto);   
pero no solo es eso;  hay mucho mas...
Lo estamos viendo a diario. 

Saludos.


#1700

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo tampoco lo entiendo, es un poco farragosa la respuesta.
#1701

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A ver si lo explico de otra manera, el INSS no descuenta días de la Prestación Contributiva, eso solo lo puede hacer el SEPE. Y el SEPE solo lo puede hacer si solicita la Prestación Contributiva, derecho que es voluntario.
Si una persona termina contrato estando en situación de IT, sigue percibiendo la prestación de IT, sin consumir Prestación Contributiva.
Si con el alta médica la persona pide la Prestación Contributiva, en ese momento el SEPE le descontará ese tiempo cobrado de IT después del fin del contrato. Si la persona no pide la Prestación Contributiva no le pueden descontar nada. En este segundo caso ese tiempo cotizado, que no se ha gastado, se puede pedir (intacto) en el momento que haya otra situación legal de desempleo.
En su caso, como ha solicitado, el SEPE debe aprobar esa Prestación Contributiva, con todo el derecho consumido y por lo tanto no guarda las cotizaciones. La ventaja es que le abre la puerta a pedir el subsidio (haciendo un mes de espera), que se otra manera no podría pedir.
Lo que no entiendo es lo de la notificación, porque las resoluciones de aprobación no son notificadas (cosa que no entiendo).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1702

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Fran , muchas gracias
Entiendo que al haber hecho la pre-solicitud del formulario del desempleo ya no puedo hacer lo que me informabas

Ahora la opción que me queda es esperar 1 mes y solicitar el subsidio de mayores de 52 años

Una pregunta fuera de este tema
Llevo más de una semana intentando pedir cita previa en la INEM( SEPE)
Por la web y por teléfono
A todas horas del día y no hay citas
Alguien sabe cómo conseguir cita
Te adjunto la notificación
#1703

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente le dan la prestación contributiva todo el periodo consumido y se lo cotizan. Ahora un mes de espera (desde que se inscribió como demandante de empleo o desde el alta médica, lo que fuera después) y pedir el subsidio.
Es la primera vez que veo una aprobación en ese formato.
Respecto a la cita, solo pueden ayudarle los que sean de Barcelona, el problema es local de determinadas provincias con un nivel de vida alto que no son atractivas para funcionarios de fuera, ni para que los de alli se presenten a esas oposiciones. En Asturias es muy fácil y rápido conseguir cita.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1704

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Asunsi, poco puedo añadir a lo que ha explicado Fran, solo comentarte que en Madrid abren la agenda de citas online a las 8 de la mañana de Lunes a viernes no festivos aproximadamente para atenderte una semana más tarde. A las 8 y diez no queda ni una cita libre para toda la comunidad de Madrid, se agotan en 10 minutos.
Un saludo 
#1705

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

buenas

1. quieres decir que teniendo por ejemplo derecho a 2 años de paro

2. caes en un IT trabajando,  al mes te despiden o finalizas tu contrato en la IT

3.  te tiras dos años en IT, cobrando prestación IT,  tribunal medico, y alta

4. Despues te pones a trabajar...cuanto?
un mes, tres?


5. te despiden

vas al paro y tienes los 2 años que tenias en el punto 1. ?


#1706

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No hay un tiempo trabajado mínimo, es que no se pida la Prestación con el alta médica. El tiempo trabajado podría ser, incluso una hora. Si es muy poco puede que el SEPE pida informe a inspección de trabajo, pero si es un trabajo de verdad no hay nada que temer.
El tiempo de Prestación Contributiva se calcula con lo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y para cobrar dos años de paro hay que tener los seis años cotizados. El tiempo de IT no es problema, el SEPE debe retrotraerse tanto tiempo como se haya estado en esa situación, en busca de más cotizaciones, pero el tiempo que se tarde en encontrar trabajo después del alta médica es tiempo sin cotizar por lo que, lo más probable es que ya no se tengan 24 meses de paro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1707

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

gracias franjgr

Sigo sin enterarme 

Ya tiene  2 años de paro, con sus requisitos 
Cuantia del paro si lo solicitas = X mensual

Trabajando entras en IT

Estando en IT te despiden

Estas en IT dos años, hasta alta médica, cobrando prestación IT

Después trabajas unos meses

Te despiden y por primera vez, solicitas el paro

Que paro te corresponde? 
2 años como en punto 1.?
Que cuantia de paro, X como en punto 1.?


#1708

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vamos a partir de que nadie tiene paro hasta que el SEPE emite una resolución concediéndolo, ni 2 años, ni 4 meses, ni ninguna otra cantidad, es lo mismo que con el consumo de días que tampoco hay consumo hasta que el SEPE emite una resolución que lo diga.
El tiempo de una prestación contributiva se calcula con lo cotizado en los últimos 6 años, a razón de 2 meses por cada 180 días cotizados (mínimo 360 días cotizados, 4 meses de prestación contributiva).
La cantidad se calcula con los últimos 180 días cotizados y se cobra el 70% los primeros 180 días y el 60% el resto del tiempo, con unos máximos y unos mínimos que dependen del número de hijos a cargo y el porcentaje del contrato.
El paro que corresponde no puede ser el mismo después de la baja médica, que después de un tiempo en blanco y un nuevo trabajo, los 6 años a tener en cuenta para el tiempo son diferentes y los180 días cotizados a tener en cuenta para la cantidad también lo son.
El tiempo de baja médica no importa, es como si no estuviera (el SEPE busca las cotizaciones anteriores para completar los 6 años y los 180 días), pero si hay un hueco sin cotizar hasta el nuevo trabajo ya no se tienen los últimos 6 años trabajados y por lo tanto no son 24 meses de paro. 
La cantidad se calcula con los últimos 180 días cotizados igualmente, se cogen los días del nuevo contrato y luego los que hagan falta del contrato anterior a la baja médica, hasta completar 180 días.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1709

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes.

En este artículo se explican diferentes casuísticas entre la que se encuentra la tratada en este post:
https://loentiendo.com/baja-y-paro/
#1710

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

buenas franjgr,  todo surge por tu post, que indico

dabas a entender que tenias todo el paro

siempre he pensado que es de esta manera, como indica el link de feibpro

Estando en IT sin contrato y con derecho a paro, tu paro se consume, gracias de todas formas 

3. TENGO CONTRATO, PERO ESTOY DE BAJA. Se termina el contrato y quedo en el paro
Situación: El empleado trabaja en luna empresa y tiene una enfermedad o accidente.  El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.
Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:
a) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua, según lo tenga establecido la empresa.
b) Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.
Cuando el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.
¿Qué sucede con lo que ya ha cobrado el trabajador mientras estaba de baja?
Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.
Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:
1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta.  El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral  y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta.  El SEPE eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.
Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:
Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.
Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:
En este caso el trabajador  cobra del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta.  Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.