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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1726

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, no se descuenta, que se sepa. 
¿De que paro no nacido lo van a descontar? ¿Cuando ha solicitado la persona que se haga tal cosa?
Voy a poner un caso extremo: Persona que estando de baja médica termina contrato. Está un año en situación de IT y cuando le dan de alta no pide el paro porque le sale un trabajo a los 5 días. Está 6 años cotizando y cuando le despiden ¿le quitan un año de los dos que tiene de paro por una baja médica ocurrida seis años atrás? Esto sería inconcebible ¿Verdad?
Cobrar y gastar el paro no es obligatorio, por lo que no se puede descontar del paro el tiempo en IT si la persona no pide ningún paro. Y cuando, posteriormente haya una SLD no hay base legal para un descuento de días por una situación que no es la que se debe proteger.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1727

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si ya tiene reconocido el subsidio hasta esa fecha no hay ninguna necesidad de que comunique al SEPE que se jubila en una fecha de la que esté organismo ya tiene conocimiento. Y después una vez jubilado no hay que hacer ningún trámite en el SEPE

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1728

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Sr. Fran o sea en cuanto se apruebe que esta casi al caer. Ni Darde Rentas ANUAL en Ocubre ni pasar Revista ni nada. Es así? Dígame si y no le molesto msd. Y por favor Cuídese. Hágalo por mi. Gracias 
#1729

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Fran corrígeme si me equivoco 

Yo estuve 2 años de baja It con contrato ett a los 2 o 3 meses se me acabó el contrato 

El SEPE me dijo que tenía 4 meses de paro 

Ignorante de mi hize pre solicitud de paro 
Entiendo que al pedirla en vez de cobrar paro 

Si hubiera consultado aquí , por unos días no hubiera hecho la solicitud, hubiera trabajado y luego pedido el paro
Pero al solicitarlo ya no lo tengo 

Tres preguntas 
1 si hubiera trabajado con un contrato de 1 día podría haber pedido el paro?

2 en la INEM no te dan esta información, sabes el porque?

3 esos 4 meses de paro que ya no tengo , por lo que comentastes y si bien he entendido se cotizan , aparecerán esos 120 días en mi vida laboral sumados a mi cotización?
Gracias 

#1730

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- Sí, aunque posiblemente el SEPE pida informe a inspección de trabajo para asegurarse que no sea un fraude y eso retrasaría que se le concediera el paro. Si es un trabajo real no hay nada que temer.
2.- Esa es su experiencia y no puedo saber porque una persona le ha dicho o le ha dejado de decir. El SEPE da esta información sin ningún problema, igual que informa de cualquier otro tema sobre prestaciones por desempleo.
3.- Por supuesto, son días cotizados como si se realmente los hubiera pagado el SEPE, aparecen en vida laboral y suman tiempo cotizado para la jubilación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1731

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias 
Si hubiera sido un trabajo real , de ETT por 1 dia
#1732

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Frangjr esto parece la torre de babel

La persona en cuestión SI tiene un paro de 2 años...se dan todos los requisitos,  no hace falta hablar de ellos

luego:
¿Qué sucede con lo que ya ha cobrado el trabajador mientras estaba de baja?
Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.
Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:
1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta.  El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

es decir, SI se descuenta 
cuendo esa persona pida el paro



#1733

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes, al intentar comunicar variacion de rentas por venta de vivienda a traves de la web, el sistema solo me deja rellenar una casilla para colocar rentas mensuales por bienes inmobiliarios,  no dejándome enviar ninguna documentación. ¿Es esto correcto?, sirve con indicar en esa casilla el incremento patrimonial entre el precio de venta y el de compra y esperar a que se pongan en contacto desde el SEPE. ¿Es posible descontar gastos de agencia al calcular dicho incremento?. Muchas gracias.
#1734

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se descuenta ningún gasto.
No he visto nunca como se muestra la información en la sede electrónica. Se puede poner como renta inmobiliaria, pero debe dejar claro que se trata de una venta y no de una renta mensual para evitar malas interpretaciones. El SEPE no tiene porque requerirle ninguna documentación si es la propia persona la que declara que supera ingresos y la equivocación podría persistir en el tiempo. Puede usar el campo observaciones.

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#1735

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias franjgr, acabo de darme cuenta que hay una casilla denominada "otros" en la que se informa que es ahí donde deben declararse los incrementos de patrimonio por venta de inmuebles o fondos de inversión , una vez se rellena esa casilla con el importe correspondiente te envía a otra pantalla donde te deja adjuntar documentación. No obstante , no entiendo cuando dices que la equivocación puede persistir en el tiempo, entiendo que el sepe seria el encargado de la suspensión del subsidio y si lo requiere solicitarme información. Voy a intentar enviar copias de escrituras de compra y venta, no sé si es correcto esto o solo tengo que informar de la variación sin enviar documentación.
 
#1736

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches. Yo también tengo una pregunta respecto a la venta de vivienda. Cuando te pagan la señal del contrato de arras. Hay que comunicar la variación o el ingreso de la cantidad cobrada por ese concepto al SEPE? O se comunica cuando se firma la escritura pública? Cómo pueden pasar varios meses entre el contrato y la escritura lo pregunto por eso. Gracias. 
#1737

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,
Al recibir la herencia de mi madre, quisiera saber si el piso computa en la suma de ingresos aplicando el interés presunto.
Así lo han hecho desde el SEPE, y sumado a otros ingresos, me han suspendido la prestación y quisiera saber si puedo recurrirlo.
No lo tenemos arrendado ni lo hemos vendido con lo que no me ha generado ningún ingreso.
He leído que hay una sentencia del Tribunal Supremo 233/2023 que viene a decir, si entiendo bien, que el valor del piso no hay que sumarlo en el momento de recibir la herencia sino sólo cuando lo vendamos.
Gracias
Un saludo

#1738

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En cuanto aceptas la herencia ante notario,   ese inmueble que antes era de su madre para a ser de su propiedad y pleno dominio;  por ello es correcto que le apliquen el rendimiento presunto a un bien inmueble de SU propiedad,  mientras no tengas rendimiento efectivo (rentas por alquiler) sobre el mismo.

Lo anterior no tiene nada que ver con la posible/futura venta;  es otra fase completamente distinta.

Saludos.


#1739

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE solo tiene obligación de pedir documentación cuando tenga dudas sobre algo. Si es la propia persona quien declara que supera rentas no tiene por qué pedir nada. 
Si hay un error en la declaración el SEPE podría pensar que las renta es mensual y dejarlo suspendido. 
Aparte de la declaración cuanta más documentación se aporte mejor, que quede todo claro para evitar confusiones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1740

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El piso se vende con la escritura de compraventa no con el contrato de arras. Hasta que no se firme la escritura de compraventa no hay que comunicar nada al SEPE

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