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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#181

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola buenas tardes les explico mi problema y espero me aconsejen .Me despidieron y estuve cobrando el paro me salio un trabajo a tiempo parcial de 20h.semanales y compagine el cobro del paro con el trabajo , al terminar de cobrar el paro me espere un mes y solicite el subsidio de mayores de 56 años por internet me vino aprobado hasta la jubilacion compaginado cin mi trabajo eso fue en mayo y justo el 30de mayo me renuevan el contrato y me suben a25h semanalas .Lo comunico al sepe y no recibo respuesta llamo por telefono y la chica que me atiende me dice que lo vuelva a solicitar que es muy ectraño y que no ve nada en mi expediente lo vuelvo a solicitar y sin comprabar lo que voy a cobrar ni pedirme ni una hoja de salario que ni yo misma se lo que voy a ganar pero seguro que no superare los 750 € me lo deniegan por rentas superiores al 75 por ciento del salario minimo que soy del servicio de limpieza y nos pagan lo minimo . Espero su respuesta si alguien me puede ayudar decireles que ya he pedido hora presencial  para ver como lo sulociono
#182

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Reclamación previa presentando la nómina y si realmente no llega a 750€ quedará solucionado.
Pero tenga en cuenta que el SMI (en 12 pagas, como lo cuenta el SEPE) para el 62,5% de jornada (25/40) es de 729,17€, con que le paguen 25 euros por encima del SMI o tenga algún otro ingreso o patrimonio que le produzca un interés presunto, va a superar rentas como afirma el SEPE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#183

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez , en cuanto lo tenga solucuinado les informare muy amable por responder y muy agradecida . No no supero los 729,17 ojala asi fuera .agradecida por la respuest ma
#184

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, tengo una duda respecto a la declaración de plusvalías por venta de acciones durante el cobro del subsidio de mayores de 52 años. 
Las plusvalías se compensan con las minusvalías, es decir, si realizo una venta con minusvalías de 1000 euros y otra con plusvalías de 1000 euros debería notificar solo la plusvalía o ambas y se compensarían?.
Igualmente estos 1000 euros de plusvalías se han de dividir entre 12 meses ó se computaría como ingreso en el mes de la venta?.
Y La comunicación debería realizarse cuando se produce la venta o en la declaración anual de rentas?. Gracias

#185

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las plusvalías y minusvalías sólo se compensan si se producen en el mismo mes, ya que el SEPE considera los ingresos mensuales.
Pero al tratarse de una enajenación patrimonial estamos ante un pago único y no a una renta periódica y los pagos únicos se deben dividir entre 12 e imputar el cociente al mes. Si ese cociente sumado a otros ingresos que haya en el mes, supera los 750€ habrá que suspender el subsidio un mes. En tu caso, si no hay otros ingresos, 1000 euros entre 12 estará muy lejos del límite de 750 euros
En caso de ser causa de suspensión o extinción, se puede comunicar en cualquier momento entre el ingreso y la siguiente declaración anual de rentas. Si no es causa de suspensión o extinción no hay obligación de comunicarlo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#186

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfecto. Muchas gracias por la respuesta. 
#187

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años



Hola,

Tengo una duda sobre el cálculo de rentas para el subsidio mayores de 52 años y me gustaría que me ayudaran a aclararlo.
Terminé la prestación contributiva hace 1 mes y voy a solicitar la prestación para mayores de 52 años.
En mi caso tengo tres productos que no sé cuál debo declarar al solicitar la prestación:
- Una cuenta corriente en el banco sin intereses.
- Dos fondos de inversión sin ningún movimiento de venta.
- Un plan PIAS de ahorro para la jubilación.
Mi pregunta es si tengo que declarar todos con el 3% del presunto y cómo clasificarlos en la solicitud, como capital mobiliario y otras rentas?
Muchas gracias


#188

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Todo es capital mobiliario y todo no tiene interés expreso así que a todo habría que aplicarle el 3% anual.
Aunque hay otra corriente de pensamiento que considera que a lo depositado en cuentas corrientes no se le aplica el 3% anual.
En cualquier caso ¿tanto es ese dinero para que el 3% supere el límite de rentas? Sólo es obligatorio declarar lo que sea causa de suspensión, extinción o denegación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#189

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En relación al cálculo de las rentas a tener en cuenta para el subsidio de mayores de 52 años, en la página del Sepe se indica lo siguiente (literal):
"...
Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros  (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes.
 
Como rendimientos íntegros (bruto) de capital inmobiliario se incluyen los que se deriven del arrendamiento o de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual. Ej.: alquiler de un inmueble.
 
Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
 
Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas."
 
Según deduzco de este texto, las cuentas corrientes deben computarse por los rendimientos íntegros de las mismas. Es decir, habría que incluir como renta los intereses producidos por la cuenta corriente puesto que se pueden acreditar los rendimientos efectivos mediante justificante bancario que es la condición que el Sepe exige.
 
Si no se pudieran acreditar los rendimientos efectivos habría que aplicar el interés legal del dinero al patrimonio en cuestión pero este no es el caso de las cuentas corrientes. Este sería el caso de los fondos de inversión que se tengan en cartera (es decir, que no se hayan vendido).
 
Yo creo que está claro como incluir la renta de las cuentas corrientes, o eso me parece a mi.

#190

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, no veo otra interpretación. Certificado bancario de lo que rente la cantidad de una cuenta.
Salvo mejor opinión o interpretación.
#191

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola quisiera saber si hay alguien que tambien se le ha retrasado el pago de este subsidio .... mi padre siempre cobra del 3 al 5 max 6 y este mes nada aun ..... tiene que ver que se le paso hacer la declaracion de la renta??? o sers un atraso solamente ? Gracias
#192

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Creo que franjgr lo explicó perfectamente: cobros de subsidios y desempleo, se perciben el día diez de cada mes. Así ha sido siempre y así sigue siendo; otra cosa es que ante la excepcionalidad provocada por la crisis sanitaria, los bancos adelantasen los cobros, mediante el oportuno acuerdo  SEPE-entidades financieras. Por tanto, su padre cobrará el día 10. Que actualmente un banco adelante el pago es ya su política comercial o de trato a determinados clientes.
Lo comentado se refiere a "estando al día en las obligaciones que se tienen como beneficiario de dicho subsidio", porque entiendo que habla UD. de olvido en la confección  de la declaración anual de rentas. Si fuera así, desconozco cuáles son las consecuencias.
#193

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Franjgr,
 
He terminado la prestación contributiva y después de 1 mes, hoy he solicitado el subsidio para mayores de 52 años. Tengo 14,5 años en España y 24 años en Portugal. 
He presentado un documento de la S. Social de Portugal al SEPE, que acredita los años que he cotizado en Portugal. El SEPE me informó que tenía que consultar con INSS y que mientras tanto me darían el subsidio para mayores de 45 años durante 6 meses. Si cumplo todos los requisitos, puedo recurrir la resolución del SEPE para tener el subsidio de 52 años como he solicitado, ya que es el único que cotiza para la Jubilación? 
Entiendo que la información que el SEPE solicitará al INSS la gestión puede llevar un tiempo y por eso me asignaron lo de 45 años para no quedarme sin cobrar una prestación.
Gracias

#194

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE no le ha denegado el subsidio para mayores de 52 años, no hay nada sobre lo que pueda reclamar.
El INSS es el único organismo competente para decir si una persona cumple los requisitos para la jubilación, por lo tanto el procedimiento habitual es el que le han dicho en el SEPE, preguntar al INSS que a su vez preguntará a Portugal. ¿Este proceso es lento ? Pues sí, para que nos vamos a engañar.
Mientras tanto usted estará cobrando un subsidio y el día que Portugal responda al INSS y el INSS al SEPE le darán el subsidio para mayores de 52 años con efectos retroactivos desde la solicitud.
MIentras tanto no hay denegación sobre la que reclamar y tampoco está corriendo el plazo para resolver porque se haya suspendido por la solicitud de un informe a otro organismo, por lo que tampoco hay silencio administrativo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#195

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

buenas tardes  voy a vender unas acciones con unos 4000 euros de plusvalia  estoy cobrando el subsidio de maores de 52 años tengo que comunicarlo al sepe  o no hace falta  ya que si divido 4000 entre 12 no suero el limite de los 700 euros mensuales