El SEPE sólo habla de dos, rentas periódicas y pagos únicos.
Los pagos únicos se corresponden más o menos con lo que hacienda denomina incrementos patrimoniales, pero no siempre. Por ejemplo, en la venta de un piso heredado hacienda sólo considera incremento patrimonial la diferencia entre la venta y el valor cuando fue heredado, mientras que el SEPE considera un pago único el total de la venta.
Dentro de las rentas periódicas estarían los ingresos de trabajo, alquileres, ingresos de cuentas bancarias... y las rentas presuntas. El SEPE se refiera a los ingresos de la explotación de un bien fijados en un contrato (alquileres, ingresos de cuentas bancarias, rendimiento de depósitos...), como rentas explicitas.
entonces, es un poco más complejo que hablar sólo de rentas explicitas, rentas presuntas e incrementos patrimoniales, pero salvo lo que provenga de un trabajo casi todo se circunscribe a ello.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos