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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#196

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si no tiene otros ingresos no es obligatorio declararlo ya que no supera el límite de 750€ mensuales.
Pero mucho ojo con que no haya otros ingresos porque si el SEPE se entera que ha superado rentas cuando haga la declaración de renta en 2023, podría suponer la extinción del subsidio.
También tiene que tener en cuenta que, a partir del mes que viene tiene un ingreso presunto del 3% anual, del total de la venta de las acciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#197

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Veo que hay mucha confusión con lo del rendimiento presunto que se debe aplicar para declararlo en el subsidio de mayores de 52 años. Os aclaro:
 
En el siguiente mes no tiene que aplicarse obligatoriamente un rendimiento presunto del 3% al total de la venta de las acciones, dependerá de lo que se haya hecho con ese dinero. 
 
Por ejemplo, si lo ingresa en una cuenta corriente, el rendimiento que se tendrá en cuenta serán los intereses que le proporcione esa cuenta corriente (rendimiento explícito), no el rendimiento presunto del 3%. Por lo tanto si, por ejemplo, esa cuenta corriente da un 0,01% de interés, eso será lo que se tendrá en cuenta como renta para el subsidio.
 
Si ese dinero lo invierte, por ejemplo, en un fondo de inversión, entonces si se calculara el 3% de ese importe como rendimiento presunto para el subsidio.
#198

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,
Yo presenté en el SEPE una solicitud, para que solo se me aplicara  el 0% efectivo del dinero de la venta de un piso y no el 3 %presunto que te aplica el SEPE.
Para ello adjunte:
- Solicitud o escrito.
- Ficha  de cliente del banco
- Contrato de Productos y Servicios, donde se específica que mi banco me da interés 0 %
 Y lo gané.. ahora no me computan el 3% presunto , sino el 0%efectivo..

Aquí os lo dejo, para que os pueda ayudar a pedirlo yo lo hice con CaixaBank.

Un saludo.


#199

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Así es.
Las cantidades depositadas en cuentas corrientes NUNCA tienen una rendimiento presunto;  son rendimientos explícitos y reales,  aunque sean CERO.  
El SEPE en sus instrucciones ni dice una cosa ni la contraria. 
Si lo aplican, no es legal. Hay que reclamar. 
¿Forma de justificarlo ?  En el documento de liquidación mensual de la cuenta,  o en el contrato de la misma. 
#200

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días franjgr,
Por favor, podrías responderme a esta duda?

Estoy cobrando el subsidio con cargas familiares y voy a solicitar el convenio especial con la Seguridad Social. He leído en el foro que el importe del convenio se resta de la renta mensual, art. 275.4 Ley general de la S.S., pero en el Sepe me dicen que no saben nada de esto y que no es así. Podrías echarme una mano?

Muchas gracias.

#201

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La redacción que permitía descontar los importes pagados al convenio especial desapareció en 2012 (si no recuerdo mal, lo que es seguro es que ya no estuvo en esta Ley que data de 2015), actualmente el convenio especial no se resta de los ingresos.
El artículo 275 sólo habla de ingresos y nunca de gastos, por lo tanto lo que se refiere al convenio especial es que si se tienen ingresos que vayan destinados al convenio especial (dicho de otra manera, que alguien se lo pague) no se tengan en cuenta esos ingresos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#202

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por responderme.

Ahora, creo entender que esos importes son fiscalmente deducibles pero al Sepe eso le da igual porque los importes que tiene en cuenta son los importes brutos.

Es así? 
#203

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para el SEPE los ingresos son ingresos y siempre brutos salvo lo de actividades económicas.
La dispensa en cuanto al convenio especial es que si se lo paga alguien (empresa, seguro...) de tal manera que el dinero no pasa por sus manos y no tiene la opción de dedicarlo a otra cosa, ese dinero no se cuenta como ingreso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#204

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias.
#205

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola franjgr,
Perdona que te moleste otra vez, es que estoy haciendo cuentas y me han surgido un par de dudas.
Los intereses de depósitos que no han cumplido, es decir, que no he cobrado todavía, se cuentan? O solo se cuentan una vez cobrados?

Y la otra duda...te cuento. A mi mujer le han concedido una pensión por incapacidad permanente total. Le han dado una cantidad en concepto de atrasos desde diciembre del año pasado porque la incapacidad se la han concedido ahora pero con fecha de diciembre. Imagino que esos atrasos se dividen entre los meses a los que corresponden. Si es así, no superamos la cantidad permitida de ingresos pero me surge la duda de si tengo que avisar de todas formas al haber recibido una cantidad importante.

Muchas gracias por tu ayuda
#206

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los depósitos no tienen un interés presunto porque ya se les aplica el interés explícito que tienen realmente por contrato. No lo has cobrado aún, pero a cada mes se le debe imputar la parte que le corresponda de esos intereses que cobraras en el futuro.
Respecto a los atrasos de la pensión de tu mujer, efectivamente, deben imputarse a los meses que correspondan. Si con eso no superais ingresos no es obligatorio declararlo, pero es recomendable para evitar malas interpretaciones posteriores cuando el SEPE se tope con esta cantidad y pueda no saber cómo interpretarla

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#207

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Te explico mejor lo del depósito. Tengo un depósito que cumplirá mucho después de agotar el subsidio. No cobraré intereses tanto si vuelvo a trabajar pronto como si me veo en la necesidad de agotar el subsidio. Cobraré los intereses 1 año después. En este caso, también debo calcular el importe mensual ?

Perdona por tanta pregunta. Todo esto es nuevo para mi. Es una suerte encontrar una persona esperta como tú.
#208

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero tiene un interés firmado en un contrato.
Si en el SEPE no se lo aceptarán cualquier juez le daría la razón 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#209

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días franjgr,
Perdóname pero es que no me queda claro.
Te lo cuento tal cual, a ver si así lo entiendo.

Tengo un depósito a tres años, con intereses a vencimiento que cobraré dentro de 2 años y medio. 
El subsidio para mayores de 45 años con cargas lo agotare dentro de año y medio, si no encuentro trabajo antes.

Entonces, pasará un año por lo menos, en el que no cobrare ningún subsidio hasta que venza el depósito y cobre los intereses.

Es este caso, tengo que tener en cuenta los intereses mensuales? 

Y, si la respuesta es que si, debo dividir el total de los intereses entre 12 meses o 36 meses? He leído que el SEPE divide las rentas entre 12. 

Un familiar me dice que solo tengo que tener en cuenta las rentas que cobre durante el subsidio y como no tendré ninguna hasta un año después, pues que no tengo que calcular nada pero me fio más de tu opinión.

Perdona otra vez, no me gustaría abusar.










#210

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si no tienen en cuenta el interés real van a tener el presunto del 3% que es mayor.
Así que mejor que tengan en cuenta el real y por supuesto se dividirán entre 36 porque es el tiempo de generación de esos intereses y el cociente se imputara a cada mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos