Efectivamente, la forma correcta de calcularlo es imputarlo a los meses anteriores, si los dividendos son cada seis meses, pues dividir entre seis e imputarlo a cada uno de los seis meses.
Ya hubo numerosas sentencias judiciales contra el SEPE por sancionar a gente por superar rentas cuando no podía tener conocimiento de que las superaba, como para que se vayan a poner a sancionar en un caso que es más que obvio que no se podía conocer por anticipado. Ha habido sentencias incluso en situaciones casi absurdas donde una persona con una mínima formación sabría que ha superado rentas, pero como no se puede dar por supuesto que la persona tiene esa formación...
Las instrucciones actuales del SEPE dicen que si se avisa antes de la siguiente DAR o reanudación no habría sanción ninguna sólo la regularización de los meses que se han superado rentas. Si durante ese tiempo y hasta cobrar los dividendos se ha hecho la DAR entonces va a depender de que el gestor aprecie, como yo, que era imposible conocer previamente que se iba a superar rentas.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos