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Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Finalmente hemos decidido hacer el reembolso del Fondo de inversión y el rescate del Plan de pensiones los dos juntos, sobre mediados de diciembre, y solicitar la suspensión del subsidio.
El tema es que no será posible hacer coincidir el reembolso y el rescate el mismo día, ya que la fecha del rescate la decidirá la gestora, por lo que habrá un decalaje entre ambos cobros.
Esto es, se puede dar la situación de que el primer cobro suponga la suspensión del subsidio por un mes y por ejemplo 4 días después se produzca el segundo cobro que también supondrá la suspensión del subsidio.
Reembolso FI: 10 de diciembre.
Rescate Plan de Pensiones: 14 de diciembre.
Mi duda es como se producirá la suspensión:
1. Se suspendería por el primer cobro un mes y por el segundo cobro otro mes. Total dos meses.
Suspensión desde el 10 de diciembre durante 1 mes + Una vez acabada esta suspensión se inicia otra por otro mes hasta el 15 de febrero por el segundo cobro.
2. Se suspendería por el primer cobro un mes y no se podría reanudar hasta que pase un mes desde el segundo cobro. Se suspendería un mes más los días de decalaje entre los dos cobros.
Suspensión desde el 10 de diciembre durante 1 mes hasta el 10 de enero + Reanudación el 15 de enero.
3. Solo se suspendería por el primer cobro un mes, de 10 de diciembre a 10 de enero.
El tema es que no será posible hacer coincidir el reembolso y el rescate el mismo día, ya que la fecha del rescate la decidirá la gestora, por lo que habrá un decalaje entre ambos cobros.
Esto es, se puede dar la situación de que el primer cobro suponga la suspensión del subsidio por un mes y por ejemplo 4 días después se produzca el segundo cobro que también supondrá la suspensión del subsidio.
Reembolso FI: 10 de diciembre.
Rescate Plan de Pensiones: 14 de diciembre.
Mi duda es como se producirá la suspensión:
1. Se suspendería por el primer cobro un mes y por el segundo cobro otro mes. Total dos meses.
Suspensión desde el 10 de diciembre durante 1 mes + Una vez acabada esta suspensión se inicia otra por otro mes hasta el 15 de febrero por el segundo cobro.
2. Se suspendería por el primer cobro un mes y no se podría reanudar hasta que pase un mes desde el segundo cobro. Se suspendería un mes más los días de decalaje entre los dos cobros.
Suspensión desde el 10 de diciembre durante 1 mes hasta el 10 de enero + Reanudación el 15 de enero.
3. Solo se suspendería por el primer cobro un mes, de 10 de diciembre a 10 de enero.