Aunque la ley te dé la razón, nadie te garantiza que haya una sorpresa o susto y tengas que acudir a una reclamación. Cada oficina, empleado pueden tener opinión diferente Lo que haría en tu caso es acudir a la oficina del SEPE y exponer tu caso De tan solo imaginar que una vez concedido te puedan reclamar al cabo de meses o años, asusta
Un saludo y suerte con la decisión que tomes
#844
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias por tu respuesta
Quien es toma la decisión/resuelve?
La persona que te atiende, el director de oficina, la dirección del SEPE?
Todas ellas u otra persona alternativa. Es muy raro que la persona que le atienda tome esta decisión porque suele ser el que menos categoría tiene y, por lo tanto, el que sólo recoge documentación y tramita lo que haga el programa de forma automática. Pero puede pasar que le atienda un director de oficina o técnico que si que tome la decisión. Pero puede ser que en una provincia hayan decidido que este tipo de decisiones se tomen de forma centralizada en la dirección provincial y la responsabilidad caiga sobre otra persona (director provincial, subdirector de prestaciones, un jefe de sección...) Usted sólo sabrá quien firma la resolución (tanto la de aprobación como la de denegación), el subdirector de prestaciones.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
A lo expuesto por @franjgr , añado que las reclamaciones previas a la jurisdicción social, si bien son refrendadas por el director provincial de cada plaza, estas son validadas por el servicio jurídico del cuerpo de letrados del SEPE. En teoría son los que mas deben saber de todo esto, son abogados del Estado
#847
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una duda con respecto a la imputación de los intereses para el subsidio.
En el extracto de Liquidación de la cuenta remunerada de Pibank me aparece:
Concepto Período de Devengo Num. Comerciales Tipo Importe (EUR)
Las rentas periodicas se imputan al mes siguiente de su devengo. O sea, en este caso, al mes de enero.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#849
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias. Entiendo que se computan en diciembre y se imputan de forma efectiva el 1 de enero.
#850
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el caso de un depósito a plazo fijo de cobro trimestral, como se computa el mes de contratación y el de vencimiento, por ejemplo:
En el extracto de Vencimiento de un Depósito de Facto de 09/12/2022 a 04/12/2023 con liquidación cada 90 días, me aparece en el extracto de correspondiente al último plazo (05/09/2023 -04/12/2024):
Vencimiento de plazo fijo
Siendo la Fecha de liquidación y fecha valor: 04/12/2023 y el importe de 123,29 euros.
¿Cómo se realiza el prorrateo de los intereses al inicio y final del depósito?:
1. Considerando los intereses solo de los días devengados en diciembre:
En este caso 3 días y que dado que el periodo de liquidación son 90 días serían: 123,29/90 * 3 días = 4,11 euros.
Entiendo que cuando se contrató el depósito en el mes de diciembre de 2022 se tendría que computar los intereses correspondientes a 23 días (09/12-31/12). : 123,29/90 * 23 días = 31,51 euros.
2. En función de su cobro, la liquidación trimestral completa dividida entre 3 cada mes, salvo el inicial que se computa 0 euros:
En el mes de su vencimiento el total de los intereses liquidados, en este caso dividido entre 3 (periodo de liquidación): 123,29 / 3 meses = 41,10 euros.
Y en el mes de contratación no se computaría renta por este depósito = 0 euro.
Cuando son depósitos grandes y hay hechos extraordinarios hay bastante diferencia los meses de inicio y final del contrato.
No creo que nadie del SEPE se ponga a hilar tan fino de sacar el importe por días cuando el deposito no es de todo el mes, pero sí la forma correcta, según las instrucciones del SEPE, es esta.
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#852
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola tengo que soliciatar subsidio 52 mes que viene y la pregunta cobro 3000 euros en concepto de dividendos estan a mi nombre y hacienda me lo imputa ami en la declaracion de la renta ,teniendo bienes ganancial Por lo que vosotros comentais habria que repartirlos al 50% en el caso del sepe o tira de declarscion
#853
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo digo por que son 125 eros de una forma u otra 250 al mes Espero una contenstacion y gracias por la ayuda sois fenomenos
El SEPE no tiene otra forma de saber el importe de esos dividendos más que con la declaración de renta. Se lo van a imputar todo a usted Si en algún momento eso supone suspensión o extinción del subsidio, tendrá que ir con el libro de familia y declaraciones de renta de ambos a arreglarlo
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#855
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Voy a presentar la solicitud del subsidio el 1 de febrero y he preguntado al SEPE por teléfono la mejor manera de hacerlo. Me contestan que preferentemente vía web, a través de la "presolicitud de prestación individual y otros trámites" https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
Me dicen que sólo hay que introducir los datos personales y del cónyuge y que como ya tienen mis datos bancarios donde me han ido ingresando la prestación por desempleo, ellos consultan mis datos automáticamente en INSS y AEAT. Y si todo está correcto entra en vigor el subsidio y si necesitan que les aporte más documentación, ya me contactarán.
A quienes habéis presentado la solicitud en los últimos meses, ha sido por esta vía? Gracias