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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#901

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sólo veo uno;  que en la donación observe el SEPE indicios de fraude de ley.
Ejemplo :   Perceptor del subsidio que hereda una serie de bienes,   y cualquiera de esos bienes heredados le impiden seguir percibiendo el subsidio;  y los dona.

Esta situación de ponerse voluntariamente en situación de necesidad para percibir el subsidio es,  por llamarla vulgarmente,  tramposa.  



#902

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si bueno, cualquier acción se puede interpretar que busca un fin diferente

Donar un bien heredado es una practica común, más allá de interpretaciones

No sé el argumento que puede invocar el SEPE para el fraude, al ser un suceso fortuito, la herencia y la donación un acto de liberalidad deseada

En un juzgado tampoco veo claro que el juez compre la interpretación del SEPE

Imagino que debe existir jurisprudencia, si es que el SEPE ha ido por ese camino.
#903

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estamos de acuerdo en que la herencia es un evento fortuito,  y la donación un acto libre y deseado.
Lo que no es lógico, en mi modesto entender,  es ser perceptor de prestaciones sociales -al tener bajas rentas o patrimonio-   y andar por ahí regalando bienes.  
"Canta" demasiado

Y mucho menos si con ello lo que se persigue es:

 "colocarse voluntariamente en el umbral de rentas necesario para obtener el subsidio para mayores de 52 años, de manera que de no llevar a cabo la DONACIÓN a su esposa a la que se refiere el ordinal tercero de la sentencia, sus ingresos superarían el límite del 75% del salario mínimo interprofesional vigente cuando lo solicitó..."   "creándose una situación de necesidad ficticia"  "desprendiéndose voluntariamente de un inmueble..."  (STSJ PV 2734/2022 - ECLI:ES:TSJPV:2022:2734)

Jurisprudencia hay de sobra,  por lo que es importante tener cuidado con lo que se hace. 


#904

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No sería el mismo caso, por ejemplo, donar un piso a un hijo que no tiene piso propio que donarselo a un hijo con su trabajo y piso propio. 
Pero no le corresponde al SEPE decir cuando está justificado y cuando no. Como el legislador no lo puso en la Ley, deben ser los intérpretes de la Ley, los jueces, los que digan si está o no justificado.
A partir de ahí podemos quejarnos del sistema, de lo que cuesta una demanda, de lo que tarda...
Pero el protocolo establecido por la separación de poderes es este.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#905

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

la cuestion no es andar regalando patrimonio 

la cuestión es que la donación se haria de igual modo, y el SEPE sobre algo fortuito no puede invocar que lo hizo por la razon que al SEPE le interesa

cuestion diferente si te quitas voluntariamente el obstáculo para acceder a la ayuda, como dice el texto traído 

todo un debate y ya depende del humano que lo interprete
#906

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como dije antes, no le corresponde al SEPE interpretar la Ley, si observa que hay una situación que pone en situación de dependencia al solicitante y no considera causa justificada lo que le muestran o no le muestran ninguna, denegará por fraude de Ley.
Si la persona solicitante opina que si es una causa justificada hay discrepancia de opiniones y quien tiene que dirimir la discrepancia de opiniones expresando su opinión sobre como interpretar la Ley es el señor juez.
Si no hay discrepancia de opiniones porque los dos están de acuerdo en que es frauda de Ley o en que no lo es, no es necesaria la intervención de ningún juez.
Y la opinión de ninguno de nosotros o la de ninguna otra persona que no sea el solicitante y el gestor del SEPE, va a importar lo más mínimo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#907

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si quien recibe la ayuda, hereda un piso, lo vende y ayuda con ese dinero a que su hijo compre un piso, un coche o lo que sea

Volvemos a las interpretaciones, ya que hay un dinero donado, cuya presunta renta podría hacer superar los limites

O ya si nos ponemos, el perceptor compra un coche de alta gama, se puede interpretar del mismo modo, lo compra para evitar presuntas rentas del dinero en su cuenta

Imagino que al final, hay un criterio no escrito por prueba error en los tribunales



#908

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Percibo el subsidio para mayores y en algún momento heredaré una cantidad de dinero y un inmueble (un piso). Cuando eso ocurra se me imputará el 3,25% del patrimonio heredado como Vd. nos indica.   Eso es el famoso rendimiento presunto, ¿verdad?.  ¿Cómo puedo librarme de ese rendimiento presunto para no perder el subsidio?.   ¿Debería de vender el piso cuanto antes y junto con el dinero en efectivo moverlo a una cuenta con bajo interés explícito ?   ¿Es esa la solución?.  Y una vez hecho eso, cómo lo justifico ante el SEPE, ¿con los justificantes de transferencias o con algún otro documento o extracto?
Muchas gracias por su ayuda.
 
#909

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una vez aceptada la herencia,   pasado el mes de suspensión -si es que procede-  y la posterior reanudación  -si es que procede-   efectivamente,   el SEPE le va a imputar del 3,25% del rendimiento presunto de:
a) el valor catastral del piso si no está arrendado y mientras sea suyo.
b) del dinero heredado.

Con el piso esta claro;  venderlo. 
Con el dinero,  tiene que solicitarle al SEPE que le aplique el rendimiento real,   ¿cómo ?  aportando contrato de la cuenta de donde tiene depositado el dinero y donde se refleje el rendimiento de la cuenta.


#910

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por cierto,  para perder el subsidio  (extinción) tendría que estar en situación de suspensión durante 12 meses.

A no ser que la masa hereditaria heredada sea cuantiosa,  no es lo habitual perder el subsidio por una herencia de las llamadas "normales"; a lo máximo algunos meses de suspensión. 

Todo depende del valor de lo heredado. 

#911

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Antes de pensar en el rendimiento presunto hay que tener en cuenta el incremento patrimonial que supone la herencia.
El importe líquido de la herencia (descontar propiedades, fondos de inversión, acciones... todo aquello que deba vender para obtener dinero), debe dividirlo entre 12 y sumarlo al resto de sus rentas, que si le preocupa el rendimiento presunto, seguro que tendrá.
Si con eso ya supera rentas el subsidio se suspende con la herencia misma.
A partir de ese momento empieza el rendimiento presunto del 3,25% anual de todo el importe de la herencia (a sumar a sus otras rentas).
Y en el momento que venda cualquier parte de la herencia no líquida, el importe total de la venta será tratado por el SEPE, como ganancia patrimonial, dividido entre 12 y sumado al resto de rentas para saber si supera.
El subsidio suspendido, podrá reanudarse en cualquier momento que vuelva a cumplir el requisito de rentas, siempre que no haya superado rentas durante más de 12 meses. A este respecto hoy se publicó en el BOE la subida del SMI, que afecta al límite de rentas del subsidio que desde mañana, pero con efectos retroactivos desde el 01 de enero, pasa a ser de 850,50.
Si le preocupa el interés presunto debe ser porque está cerca de superar rentas, en ese caso corre el riesgo de superar con la herencia, con el rendimiento presunto, con la venta de la propiedad inmobiliaria, pero ojo también con el rendimiento presunto del dinero que le den a cambio de esa propiedad. La única manera de no correr riesgos sería renunciar a la herencia, como supongo que no querrá tomar esa decisión, deberá hacer números, empezando por situar el capital en productos financieros con interés explicito inferior al 3,25% y demostrarlo al SEPE para que dejen de imputar el interés presunto.
¿Los número exactos? Nadie mejor que usted conoce cuales son esas rentas que sumadas a la herencia podrían hacerle superar el límite o el importe que va a heredar o el valor catastral del inmueble a heredar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#912

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Franjgr, a este respecto, una renuncia a herencia, puede ser considerado como "mantenerse voluntariamente en situación de necesidad" para seguir percibiendo el subsidio? La renuncia a herencia es un acto personalísimo, y desconozco si  un organismo público, en este caso, el SEPE, puede acceder a este tipo de registros y a partir de ahí, empezar a "enredar". Pensemos en un caudal hereditario que, junto a otros ingresos, suponga la extinción del subsidio por superar rentas más de doce meses y que el actual beneficiario tenga unos ingresos/rentas que no llegan a 850,50 euros brutos /mes. 
Saludos. 
#913

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE puede tener acceso a los renunciantes de herencias (vía Agencia Tributaria)
No hay instrucciones por parte del SEPE sobre las renuncias de herencias,  pero en mi opinión pueden interpretar la colocación voluntaria en situación de necesidad si ven indicios;  luego será un juez  quien tenga la última palabra (si se recurre dicha interpretación).
Existen ayudas autonómicas (ejemplo,  la RGI del País Vasco) en las que se prohíbe expresamente a los perceptores de ayudas el renunciar a herencias (se les extingue la prestación si renuncian)
#914

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Espectacular, Angelneu. Muchas gracias por tu atención. 
#915

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por vuestras respuestas.

Entonces, y por poner un ejemplo muy sencillo:  un perceptor del subsidio sin absolutamente ninguna otra renta, hereda un piso con un valor catastral de supongamos 180.000€ y antes de enajenarlo lo mantiene en su propiedad durante 2 meses por los trámites de la venta.

180.000€ x 0,0325 = 5.850€ al mes.  Pero como son dos meses: 5.850 x 2 = 11700€.
Si dividimos esos 11.700 entre 12 meses el resultado es mayor que 850,50€.

En este caso, el subsidio queda extinguido (no suspendido, no; extinguido)

Es así, verdad ?