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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
En primer lugar mañana o pasado tendrás colgada la resolución en notificaciones telemáticas de la seguridad social o en Dehu, en la resolución podréis ver con más detalle todos los datos y la posible fecha de revisión.
Si el dictamen propuesta (punto 3) es anterior al 1 de mayo entonces de regirá por la antigua ley y por lo que venga en la resolución que probablemente sea una reserva del puesto de trabajo por dos años.
Si es dictamen propuesta es posterior al día 1 de mayo entonces tenéis 10 días naturales desde que recibáis la resolución para contactar con la empresa para ver si le pueden adaptar o reubicar en otro puesto de trabajo. Ojo, si es adaptación no cobra la pensión, cobra su sueldo. Si es otro puesto de trabajo diferente y compatible con la IPT cobra la pensión y el sueldo.
Lo primero que tenéis que ver es la resolución y que os pone.
Un saludo
Si el dictamen propuesta (punto 3) es anterior al 1 de mayo entonces de regirá por la antigua ley y por lo que venga en la resolución que probablemente sea una reserva del puesto de trabajo por dos años.
Si es dictamen propuesta es posterior al día 1 de mayo entonces tenéis 10 días naturales desde que recibáis la resolución para contactar con la empresa para ver si le pueden adaptar o reubicar en otro puesto de trabajo. Ojo, si es adaptación no cobra la pensión, cobra su sueldo. Si es otro puesto de trabajo diferente y compatible con la IPT cobra la pensión y el sueldo.
Lo primero que tenéis que ver es la resolución y que os pone.
Un saludo