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Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola. Pregúntas cómo se calcula...
El titulo de este hilo empieza por "Calculadora..." y en su post número 1 (aunque se repitió varias veces más) tienes el enlace para que hagas tus pruebas.
No te valdría para el cálculo de la minuta notarial si tu préstamo pasó de un banco a otro entre febrero y diciembre de 2012, pero no estás en ese caso ya que la absorción de Banesto fue posterior. Un saludo.
Por otro lado, y por fuera de este hilo, tienes enlace que facilita la OCU a su propia calculadora:
Calcular la minuta de notario y registrador
El titulo de este hilo empieza por "Calculadora..." y en su post número 1 (aunque se repitió varias veces más) tienes el enlace para que hagas tus pruebas.
No te valdría para el cálculo de la minuta notarial si tu préstamo pasó de un banco a otro entre febrero y diciembre de 2012, pero no estás en ese caso ya que la absorción de Banesto fue posterior. Un saludo.
Por otro lado, y por fuera de este hilo, tienes enlace que facilita la OCU a su propia calculadora:
Calcular la minuta de notario y registrador
Mis discrepancias con esta calculadora OCU son:
- En cuanto a la minuta notarial, OCU solo calcula el papel timbrado empleado en la matriz y yo defiendo que, además de ese, también se puede facturar el papel timbrado en el que está extendida la obligatoria copia autorizada en papel. Donde la OCU dice "Indica el capital pendiente de amortizar (€):" deberás teclear el importe del PRINCIPAL del préstamo en su día concedido. No pongas ni 0,00 ni lo que te queda pendiente de amortizar a día de hoy.
- Otra diferencia es que OCU considera, erróneamente, que a día de hoy el Timbre del Estado (tema aparte en territorios forales) en cada folio es por importe de 0,150253 € (conversión a euros de 25 pesetas antiguas) cuando esto fue así antes, pero ahora (desde hace muchos años) no tiene más que dos decimales: 0,15 €.
- Otra diferencia es que OCU considera, erróneamente, que a día de hoy el Timbre del Estado (tema aparte en territorios forales) en cada folio es por importe de 0,150253 € (conversión a euros de 25 pesetas antiguas) cuando esto fue así antes, pero ahora (desde hace muchos años) no tiene más que dos decimales: 0,15 €.
- En cuanto a la minuta registral, considera OCU que sobre honorarios corresponden reducciones cumulativas del 5% y 25%, cuando mi calculadora entiende que solo la del 5% es imperativa. Luego está el tema de que por el hecho de llevar a Registro una escritura a inscripción se tendrán que practicar de oficio, y no por ello gratis, todas las actualizaciones que sean necesarias en función del estado de otras cargas y/o afecciones y/o limitaciones que tuviere la finca antes practicadas y vencidas/caducadas/prescritas a día de hoy, tipo afecciones fiscales caducadas, derecho de tanteo y derecho de retracto (caso vivienda protegida), afecciones urbanísticas, y un largo etcétera que podría presentarse, y es que sobre todo esto cada finca es un mundo... Quiero decir que aunque vayas al dentista y le digas que solo quieres hacerte una limpieza bucal, si el dentista ve que tienes 3 caries tendrá que hacerte otros tantos empastes o endodoncias o extracciones, lo que corresponda en cada caso. Es un ejemplo para que se entienda, salvando las diferencias.
Un saludo