No conozco ninguna Ley en la que el subsidio se “reactive” en unos años después de solicitarlo…La única que conozco es que un subsidio “suspendido” se EXTINGUE al superar rentas más de doce meses.Y las propias instrucciones del SEPE, en la que si acredita el requisitos de rentas pasado doce meses, tiene que volver a encontrarse en un nuevo supuesto de acceso para acceder el subsidio.Saludos.
no era obligatorio asistirNo debería tener ningún problema.Por cierto, las obligatorias -para que así lo sean- deben enviarlas siempre mediante NOTIFICACIÓN y no por correo electrónico o similares.
me acogería a la nueva normativa?NOLey actual Su fecha de hecho causante (4/10/2024 situación legal de desempleo) es anterior al 1/11 No tiene sentido esperar para solicitarlo.
Vamos, que si dejas de trabajar a los 50 porque quieres, perderías el derecho.Efectivamente,tendrías que permanecer inscrito como demandante de empleo desde los 50 para conservar el derecho a pensión contributiva de jubilación.Si dejas de trabajar por placer y se deja de estar inscrito como demandante de empleo, no se cumpliría en este ejemplo con la carencia de los 2 años dentro de los últimos 15.
Lo que te ingresan en el banco + lo que puedan retenerte de IRPF y de aportación a la SS.Lo podrás comprobar en el apartado “recibo de nóminas” en la sede electrónica del SEPE.