Ha hecho lo correcto; presentar reclamación previa.Dicha reclamación -afortunadamente- no la revisarán en la oficina de su pueblo, sino en la delegación provincial del SEPE por letrados.Ahora le toca esperar a la resolución, que debe ser favorable si es así como relata.
declaración de rentasDeclaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)PD: Que no haya confusión con la DAR, que no tiene nada que ver en este invento.
Y la respuesta es obvia:La DAR siempre, SI, sin duda alguna tiene que presentarla. Tendrá que hacerla siempre, haga o no haga la declaración del IRPFNo tiene nada que ver una cosa con la otra.
El comparar la Declaración Anual de Rentas (SEPE) con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) es lo mismo que mezclar churras con merinas. Nada que ver de la cuestión de la que se trata.
Desde luego que los letrados del Estado que han revisado el redactado de ley son unos “figuras”No se puede ser más ambiguo. Las instrucciones provisionales del SEPE, peor aún.No aclara nada.Comenté en otro hilo que esto va a dar lugar a interpretaciones de una cosa y la contraria.Ya veremos cuando esto llegue a algún tribunal, que llegará tarde o temprano.