Sin entrar en detalles de lo que indica la Ley General de la Seguridad Social sobre la estancia en el extranjero de los perceptores de prestaciones por desempleo, si quieres evitar en el futuro problemas por esta salida, es conveniente que lo comuniques.No pierdes nada por ello y desactivas cualquier posible procedimiento del SEPE en tu contra.
Si las placas solares son para la vivienda habitual se puede encuadrar perfectamente en este supuesto.
Y sería una renta exenta, y no habría que comunicar nada.
¿Pero entonces ya no es causa de extinción el que el mes anterior al de la solicitud, no reunieras los requisitos de carente de rentas? Nunca ha sido extinción; en todo caso una revocación de un subsidio mal concedido.Y del caso práctico que estamos hablando es del cobro de unos atrasos posteriores a la concesión del subsidioAquí procedería una regularización de ese mes, si hay superación de rentas, y seguir percibiendo el subsidio con normalidad.