Es que el subsidio para mayores de 52 años, con la nueva reforma, solo hay dos cambios.1) La compatibilidad con trabajo 2) El cerrar definitivamente la invocación de SED o RAI como vía de acceso.El resto es idéntico.No entiendo tanto revuelo con este subsidio, donde prácticamente no cambia nada.
Ya le dije que Vd. NO debe invocar la RAI para solicitar este subsidio porque NO es una vía de acceso; y mucho menos con la nueva reforma; que lo deja meridianamente claro.Usted, para acceder al subsidio para mayores de 52 años, debe invocar el agotamiento de una prestación ANTERIOR en el tiempo, MÁS el haber permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde entonces.Espero haberme explicado.
que quiere decir? que quienes perciban o hayan agotado la RAI no tienen opcion a solicitar la ayuda? NO quiere decir eso.Quiere decir que la RAI no es una vía de acceso al subsidio.¿Tiene una vía de acceso anterior ? Ya le respondí a esto en este hilo.
En ese caso si, pero que no se dividen la imputación a cada cónyuge en los rendimientos presuntos.Si el fondo fuera exclusivo del cónyuge del perceptor, no se imputa nada al subsidiado, sea cual sea el régimen matrimonial.A eso me refería anteriormente.
En consecuencia, si el cónyuge que solicita el subsidio ó se le revisa, se tendrá en cuenta el RENDIMIENTO PRESUNTO, de su participación, que es del 50% invertido en el fondo.Los rendimientos presuntos NO se tienen en cuenta a cada cónyuge a efectos de rentas del SEPE.Solo se tienen en cuenta los rendimientos efectivos por la explotación de bienes de uno de los cónyuges. Esto es lo que nos dice el SEPE en sus instrucciones de rentas:
Saludos
Eso no lo va a saber Vd. hasta que no la confeccione, ¿no?Espérese que aún quedan varios meses para esto (mínimo 6 meses), y no todo está dicho en este asunto. Saludos
Lo curioso de esto es que según la redacción del art. 299 k) la obligación de hacerla es clara, pero según el art. 271 NO hay ninguna consecuencia si no hay obligación de hacerla "en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable"Sospecho que la voluntad del legislador era otra. Es muy ambiguo todo.Recomendaría a todo el mundo que la hiciera para evitar jaleo.Muchos asocian el presentarla a tener que pagar; y para nada.A casi ningún subsidiado le saldrá a pagar.
El SEPE sólo suspenderá la prestación (tampoco se trata de una sanción) a aquellos que estén obligados a hacer declaración de Renta según las normas de Hacienda.Importante matiz; como viene especificado en el art. 271.1 k). de la TRLSS
Lo que pasa es que nos colocan los titulares sensacionalistas (con toda -mala- intención del mundo) en los que se incita a pensar que al desempleado le obligan a presentar declaración y a pagar; cuando muchos de ellos ya la presentaban sin estar obligados.Y no hay sanción; hay suspensión.La sanción vendrá de la Agencia Tributaria, como toda la vida ha ocurrido. Nada nuevo.