1) Tenga en cuenta que el requisitos de “carencia de rentas” es común a todos los subsidios.La particularidad que tiene el subsidio de mayores de 52 años es que solo se tienen en cuenta las rentas del perceptor y no de la unidad familiar. Haga cuentas. Si no lo tiene claro, mi consejo es que comunique la operación al SEPE para evitar perjuicios posteriores. 2) ¿por algún motivo en concreto el retraso ? Por no cumplir el requisito de rentas, un año.
El requisito de carencia de rentas es mensual, es decir; mes a mes.Por esa cantidad el primer mes de suspensión lo tiene garantizado.¿A partir del segundo mes ? Hay que volver a hacer cuentas para ver es posible la reanudación.Por esa cantidad, lo más probable es que no tenga problemas para reanudar , pero hay que calcularlo cuando suceda y no antes.
pero si el fondo está a nombre mío y de mi mujer, debo dividirlo entre 2 ?SI En cuanto a rendimientos presuntos de cuentas y fondos comunes, lo dividiría entre 2 también Los rendimientos presuntos solo son aplicables al perceptor del subsidio en su totalidad y en el porcentaje de su titularidad. Los rendimientos explícitos, entre 2.