Lo he dicho antes:Si desde que acabaste esa prestación en 2022 has estado inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, tienes la vía de acceso.Si te ponen “peros” te lo deberán indicar en una resolución, y ante ella se puede recurrir, como todo.
Lo percibido en herencia, a partir del 2º mes ya empieza a tener rendimientos presuntos.Se trata de hacer números,, el superar los 850,50 euros al mes ya supone la suspensión del subsidio. Con el subsidio suspendido se puede estar un máximo de 12 meses, a partir de ahí ese subsidio se extingue. En este foro ya se ha hablado de esto en muchas ocasiones.
1) NO2) Para tener la vía de acceso, habrás tenido que sellar ininterrumpidamente desde que agotaste tu ultima prestación. Si hay lagunas sin sellar de mas de 90 días, NO tienes el acceso. 3) Con el DNI -en principio- es más que suficiente aún NO teniendo vía de acceso y haber estado sellando el paro ininterrumpidamente desde que dejé de cobrar el último paro, lo contarían como vía de acceso?...NO, sólo si has estado sin sellar desde que acabaste tu última prestación. Sin vía de acceso no hay subsidio; será denegado.
Me baso en las “INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN PORDESEMPLEO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY2/2024, DE 21 DE MAYO” y en la Ley General de la Seguridad Social.Lo único que se dice es que la RAI y la SED no son causas de acceso al subsidio; punto. No hay mas. En un post anterior he dejado mi punto de vista, para no ser repetitivo.Si hay denegación, reclamación previa.
Por lo que nos cuentas, para nada es normal.Lo habitual -salvo una herencia cuantiosa- es la suspensión por un mes; para posteriormente solicitar la reanudación pasado dicho mes.Habrá que ver en qué se ha basado el SEPE para actuar de esa forma, por lo que tendrás que ver las resoluciones.Mientras tanto no te puedo decir mas nada.Si no has recibido la resolución, acude al SEPE para que te las entreguen o intenta entrar en la sede electrónica del SEPE por si puedes acceder a ellas.Cuando las tengas nos escribes.
En ningún caso la ley excluye a los que han percibido RAI o SED; solo especifica de manera muy clara que NO se pueden invocar estas dos ayudas como vía de acceso.Nada más.
Antes te puse la norma; estas son las instrucciones de aplicación :
Y te digo lo mismo; no es necesario otra vía de acceso si la tienes con anterioridad al cobro de RAI o SED.