Ha hecho lo correcto; presentar reclamación previa.Dicha reclamación -afortunadamente- no la revisarán en la oficina de su pueblo, sino en la delegación provincial del SEPE por letrados.Ahora le toca esperar a la resolución, que debe ser favorable si es así como relata.
declaración de rentasDeclaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)PD: Que no haya confusión con la DAR, que no tiene nada que ver en este invento.
Y la respuesta es obvia:La DAR siempre, SI, sin duda alguna tiene que presentarla. Tendrá que hacerla siempre, haga o no haga la declaración del IRPFNo tiene nada que ver una cosa con la otra.
El comparar la Declaración Anual de Rentas (SEPE) con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) es lo mismo que mezclar churras con merinas. Nada que ver de la cuestión de la que se trata.
Desde luego que los letrados del Estado que han revisado el redactado de ley son unos “figuras”No se puede ser más ambiguo. Las instrucciones provisionales del SEPE, peor aún.No aclara nada.Comenté en otro hilo que esto va a dar lugar a interpretaciones de una cosa y la contraria.Ya veremos cuando esto llegue a algún tribunal, que llegará tarde o temprano.
Entonces no se si cuando realizara la DAR comentarle que aunque se ha cobrado en ese mes, corresponde a un deposito de tres años y lo que se ha obtenido es de los tres años del deposito para aclarar porque en ese mes me pasoLa pregunta que hay que hacerse es la siguiente :¿Se ha producido situación de suspensión del subsidio en algún momento del último año desde la última DAR ?Si el caso es negativo -como supongo que es este caso- no hay que aclarar ni reflejar absolutamente nada en la DAR;Nombre, apellidos, DNI y firma.No hay que agregar nada más.Saludos.