Buenos días, recuerdo su caso concreto, y estaba muy claro de que iba a ser investigado por SEPE e ITSS.Me alegro que, aunque con algunos meses de retraso, haya llegado a buen puerto.
Por cierto, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo por este asunto es que si el SEPE detecta una estancia en el extranjero de un perceptor, deberá acreditar éste los días que ha permanecido fuera. Es decir, si no se comunica la salida al SEPE, la carga de la prueba recae sobre el perceptor. Si no se puede acreditar, se sanciona como falta muy grave.Por ello, es conveniente que se comunique cualquier salida, y también al regreso; aunque sea de un solo día.
Sin entrar en detalles de lo que indica la Ley General de la Seguridad Social sobre la estancia en el extranjero de los perceptores de prestaciones por desempleo, si quieres evitar en el futuro problemas por esta salida, es conveniente que lo comuniques.No pierdes nada por ello y desactivas cualquier posible procedimiento del SEPE en tu contra.