1) NO, a no ser que el rendimiento presunto del inmueble provoque el estar en situación de suspensión.2) Solo cuando se venda y siempre que haya situación de suspensión. 3) Valor catastral.
1. Puede esperar a la DAR (tendrá que hacerlo presencial)2. En muchos casos que conozco por comunicaciones similares, posteriormente el SEPE ha requerido la comparecencia del perceptor para más documentación, con los consiguientes retrasos en la suspensión,molestias etc.Puede hacerlo como quiera, lo único que tiene que tener en cuenta es que el DAR es la fecha limite para comunicar esta operación.
1) Comunicación al SEPE 2) Si, online. Deberás anexar documentación de la operación. Recomendable presencial. Si esperas a comunicarlo a la siguiente DAR, deberás hacerlo presencial en oficina gestora.3) Si. 4) No automático, debes solicitar la reanudación cuando pase el mes de suspensión.
Cuando cobre el paro, por cuanto cotizará a la seguridad social?La media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.Cuando le concedan la prestación por desempleo podrá comprobar las cantidades en la misma resolución que emite el SEPE.
La única utilidad que le veo es que las cuotas destinadas al convenio especial con la SS son rentas exentas cuando es la empresa o una aseguradora quien le paga las cuotas al trabajador. Por ahí va eso. No le veo otra.
¿Tiene alguna consecuencia el no responder, ni realizarlos?Resumidamente;Ninguna. Si se lo comunican mediante notificación la cosa sería bien distinta.