No tiene que comunicar absolutamente nada de este asunto, con solo una excepción:que cuando sea propietario, el rendimiento presunto de la plena propiedad de ese inmueble le sitúe en causa de suspensión del subsidio por superar rentas.Por lo demás, nada de nada.
Cuenta también la venta de propiedades a mi nombre que generaron plus valia superando el limite? En este caso concreto; NOEs manifiestamente evidente y demostrable de que no son rentas periódicas.
Pasado el mes, si vuelve a cumplir con el requisito de carencia de rentas, persónese en el SEPE y solicite la reanudación.Así de simple.En principio con su DNI basta, no tiene que llevar nada más.
Los modelos pueden variar dependiendo de cada CCAA.Tiene que aparecer en la relación de bienes que integran el caudal hereditario -bienes inmuebles- (solo conozco Andalucia, modelo 650) que es la declaración individual de cada heredero.
No es fallo del SEPE.Ya le respondieron a esto el pasado día 7/11Es su obligación comunicar al SEPE cuando se pase y sea causa de suspensión, y no del SEPE en detectarlo.Si lo detectan si haberlo comunicado en tiempo y forma, le sancionarán
Tienes de plazo hasta la presentación de la siguiente DAR.Exacto, te lo dividen entre 12.Y para los meses siguientes computa esa cantidadNo.Para los meses siguientes, rendimiento presunto o efectivo de esa cantidad; depende donde inviertas el dinero.