Mucho cuidado con el valor de tasación.Pueden emplearlo en comprobación de valor como base imponible para el cálculo del impuesto (art. 57.1.g) LGT): g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria En Andalucía, dado que con el art. 57.1.b) LGT tienen problemas, lo están haciendo.Sin embargo, en la Comunidad Valenciana, numerosas sentencias de TSJCV considera que no es un método idóneo y da la razón a los contribuyentes.Un saludo.
Esta materia se regula mediante el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.En el apartado Cinco.4 se dice: 4. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan. Por tanto, teniendo en cuenta lo que dices, tú si podrías aplicarte el tipo reducido.Un saludo.
Esa conducta es derivar una responsabilidad sobre ti que es claramente una arbitrariedad.Si la compra te interesa tendrás que asumirla; es lo que ocurre en toda negociación.Un saludo y suerte.
Se le puede aplicar coeficientes de abatimiento.Mira aquí:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Determinacion_importe_ganancias_o_perdidas_patrimon__normas_generales/Derivadas_de_transmisiones_onerosas_o_lucrativas/Regimen_transitorio_aplicable_a_las_ganancias_patrimoniales/Calculo_de_la_reduccion_aplicable/3__Coeficientes_reductores_o_de_abatimiento/3__Coeficientes_reductores_o_de_abatimiento.html
Dices que el banco del vendedor no irá a la firma de la escritura, pero como bien sabrás es imprescindible que intervenga en la cancelación de la hipoteca. Entiendo que una solución segura es que la representación del banco acreedor vaya a la notaría para cobrar lo adeudado y otorgar la escritura de cancelación. Posteriormente, puede que en el nº de protocolo notarial siguiente, se escritura la compraventa de la que deben deducirse los gastos de la cancelación que corresponden a la parte vendedora. Finalmente, se llevan ambas escrituras al Registro (el banco de vendedor tendrá interés en hacer la gestión de la cancelación porque gana dinero con ello) y se inscribe el inmueble a tu favor. Por cierto, me parece muy extraño que la notaría no haga la gestión que comentas.
Si no hay intencionalidad sería excesivo buscar algún tipo de responsabilidad.Una cuestión importante es la fiscalidad.El arrendamiento del local está sujeto a IVA, mientras que el de la vivienda no.La propiedad debe conocer que ha habido una confusión y corregir lo que proceda.Un saludo.
Ahora, con más contexto, me inclino por una mera confusión.Si es propietario de 24 inmuebles en el edificio, puede que emplee un formulario común y en su contrato haya puesto el local cuando realmente quería decir piso.
Mejor que te haga un préstamo personal sin intereses que está exento de impuestos.Hay que firmar un contrato en el que se pacte los plazos y cantidades peródicas a devolver. Todo bien acreditado para que no haya problemas.También puede donarte el dinero. La carga impositiva es baja.Hay que hacerlo en notaría y tramitarlo ante Hacienda (autonómica) en el modelo 651.Un saludo.