Buenos días.En notaría deben haber enviado una copia electrónica de esa escritura a la Consejería de Hacienda y no sería necesario presentar la escritura en papel.Pregunta al 954 544 350.Un saludo.
Gracias, Alberto.Tengo delante un caso idéntico (además las dos nudas propietarias son no residentes) y me ha venido genial.De todas formas, ¿le ves sentido al Art 37.1K LIRPF ?.Saludos.
Hola.Si han empleado para la comprobación el art. 57.1.b) LGT (Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) la Administración lo tiene muy complicado.Ese método de comprobación (desde SSTS de 2018) está fuera de lugar puesto que se exige una visita de perito que tenga en cuenta la individualización de valor de los inmuebles.Esta página es muy buena:https://www.liquidacionescomplementarias.es/Suerte!!
Hola.Concluyo, del texto inicial , que el impuesto que te piden mediante una liquidación complementaria es el de Transmisiones Patrimnoniales Onerosas (TPO).La complementaria es porque Hacienda considera que debes liquidar por 240.000 (valor tasación) en vez de por 200.000 (valos compra en la escritura).Han aplicado una comprobación de valor basada en el art. 57.g) de la Ley General Tributaria o método de "tasación hipotecaria"Muchas resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y sentencias judiciales han rechazado ese método y han anulados las liquidaciones adicionales notiifcadas a los contribuyentes.Algunos ejemplos:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9a077c642d353652/20210223https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/informes-mensuales-fiscal/mayo-2021-irpf-excesos-de-adjudicacion-por-indivisibilidad/#sentenciatasacionhipotecariahttps://aticojuridico.com/metodo-tasacion-hipotecaria-tear/https://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-recurso-de-reposicion-cantabria-art-57-1g-valor-asignado-para-la-tasacion-de-las-fincas-hipotecadas-en-cumplimiento-de-lo-previsto-en-la-legislacion-hipotecaria/Un saludo.
La solución no es opcional, sino una obligación del registro.Deben darte dos facturas. Una de ellas tendrá como destinatario el Banco, con su correspondiente NIF(CIF), domiclio social y además lleva retención por IRPF.La vuestra no lleva retención.Los registradores saben perfectamente qué hacer, pero es más cómodo para ellos que los interesados abonemos la totalidad.Mira:https://www.hurtadoyvillar.es/blog/el-tribunal-supremo-impide-cargar-gastos-registro-cambiar-hipoteca.htmlUn saludo.
Hola.La Sentencia del Tribunal Supremo 35/2021 de 27 de enero, por aplicación del criterio del TJUE en su Sentencia de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), ha resuelto que los GASTOS DE TASACIÓN, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, corresponden al banco y no al consumidor.Un saludo.