Gracias, Alberto.Aunque más antigua, tenía guardada esta perspectiva:"Impuestos sobre los Actos Jurídicos Documentadoscantidad o cosa valuable en cambios de uso o destino".Está disponible en:https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4034059Clicando en Texto completo 1 (pdf) Saludos.
Los 65 años son un requisito imprescindible, salvo dependencia severa o gran dependencia.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Ganancias_patrimoniales_exentas/Transmision_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos/Transmision_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos.htmlUn saludo
Buenos días.ITPhttps://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/IVA_o_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_en_la_compra_de_vivienda.shtml" Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras, alquila las viviendas y transcurridos dos años las pone a la venta, si las viviendas se adquieren por los propios arrendatarios, la entrega de las mismas suponen una “primera entrega”, no así, si dichas viviendas se adquieren por personas distintas". Un saludo.
Para este lío, en su momento guardé esto:https://www.jorgecortesabogado.es/wp-content/uploads/2017/11/Tributacion-del-alquiler-de-vivienda-con-opcion-a-compra.pdfUn saludo, Juan.
Buenas tardes.Si su contrato se firmó en noviembre de 2018 le es de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto con vigencia desdde 31.03.2015.El artículo 9 de la norma hace referencia al plazo mínimo, en concreto TRES años.Un saludo.
Hola.Pregunta al Registro si le basta con la comunicaión que el notario ha hecho al Ayuntamiento.Aquí se habla de esa comunicación.https://justitonotario.es/faq/comunicacion-plusvalia-municipal-desde-notaria/Un saludo.
Mira esto:Tipo superreducido 4% 3) En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, por la parte del bien que aquel adquiera. Conforme a la disposición adicional sexta es aplicable este tipo reducido a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen reducido se estará al concepto de vivienda habitual de la normativa del IRPF, tal como se señala en el número cinco de este mismo artículo.Fuente :https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/articulos-fiscal/normativa-autonomica-valenciana-itpyajd-con-comentarios-y-jurisprudencia/#tiposuperreducidoUn saludo.