Buenos días.Te digo como lo hecho tras las aclaraciones de @bacalo
.Fecha de adquisición: la de compra del inmueble que se transmitirá en el futuro, en mi caso 19/07/2004.Fecha de transmisión: la de firma del contrato de alquiler con opción a compra que incluye la prima, en mi caso 01/09/2023.Valor de transmisión: el de importe de la prima, 8.000 eurosValor de adquisición: cero euros.Un saludo.
Hola, Juan.Disculpa lo tardío de la respuesta.Una mercantil, en un tema que llevé, vendía a mi cliente un loft sin pedir hipoteca.Se los había comprado (alrededor de 20 de ellos) un año antes a Servihabitat del grupo CaixaBank.Tenía una afección fiscal por TPO y le aclaré al comprador que si venía una liquidación complementaria a la empresa por su liquidación, el loft que él compraba quedaba afecto al pago de la posible deuda tributaria.La mercantil firmaba con frecuencia en esa notaría y su titular se permitió manifestar que ese tema no tenía importancia, que en su desempeño profesional no se le había presentado un caso de esta naturaleza,etc..., favorenciendo claramente a su cliente habitual.Mantuve mi opinión, sin embargo mi cliente compró con el riesgo que ello comporta.Recuerdo que le manifesté lo siguiente:"Si la mercantil vende todos los lofts en poco tiempo y luego se liquida el loft recien comprado tiene que asumir la deuda tributaria si hay una complementaria"En tu caso, la parte compradora debería exigir un documento mediante el que la parte vendedora se haga responsable de la ulterior liquidación que pueda producirse.Un saludo.
Buenos días.La compra a tu padre de su porcentaje es perfectamente posible. Pasarías a compartir (condominio, proindiviso) con tu madre.Respecto al valor del inmueble, te aconsejo que consigas en Catastro su "Valor de Referencia". Se obtiene con la referencia catastral y un certificado digital aquí:https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx?tipo=U&EJERCICIO=2022&descripcion=consulta_certificacion_datos_min_vr&pagina=UEl valor mínimo por el que tienes que liquidar el inpuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (por esa figura tributaria va la operación, no por IVA) en la compra es la mitad de ese valor. Si no lo haces te revisará Hacienda la liquidación porque el valor de referencia se ha convertido en un problema en la valoración de inmuebles desde el 01.01.2022.Según mi criterio, debes obviar que tus padres construyeran como personalmente la casa; esa cuestión quedó muy atrás en el tiempo dado que hay escritura de obra nueva desde 2001.Finalmente, salvo otra opinión, tu padre tendría derecho a la exención en IRPF de la ganancia patrimonial que obtenga.Un saludo.
Hola.Ya te han informado sobre las vías (donación, herencia) para que accedas a la propiedad de la casa.Sin embargo, hay un aspecto de gran importancia: la posible ganancia patrimonial que tendría tu tío si te la dona.Esa ganancia, a grosso modo como diferencia entre valor de la donación - valor de adquisición, generará una renta que será gravada al donante por IRPF.Un saludo.
En el enlace propuesto se citan como esenciales dos leyes que están derogadas.La ley 3/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fueron derogadas por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Revisa las fuentes que se aconsejan o vamos a confundir a quien pide orientación.Un saludo.
Hola.Pues claro que sirve; en un espacio colaborativo como este cualquier opinión o experiencia es enriquecedora.La diferencia fundamental está en que compraste "sin hipoteca" y eso cambia radicalmente el escenario.Un saludo.
Buenos días.La vida jurídica/económica a futuro del inmueble no la puede controlar el titular del préstamo hipotecario, pero las incidencias posteriores siempre quedarán postergadas (rango) a la deuda en la que la vivienda actúa como garantía real (hipoteca).Un saludo.
La entidad financiera con la que cogieras la hipoteca no tengo claro que te advierta de las posibles afectaciones de la vivienda, si las tuviera. A ellos les tiene que cuadrar tu perfil de riesgo, la tasación de la vivienda y las condiciones del préstamo. Discrepo respetuosamente de ese matiz.¿Cómo no le va a importar las "posibles afectaciones de la vivienda"?Va a permitir que su derecho real sobre el inmueble quede pospuesto a otras cargas (tb. gravámenes, afecciones urbanísticas, embargos, etc...) que puedan hacer peligrar su derecho de crédito.Un saludo.