Buenos días.Es perfectamente posible tener cláusula suelo (CS) e IRPH.La instancia privada al Banco pidiendo la nulidad de ambas convenciones sería lo procedente.No obstante, respecto a la CS podría aceptarte la reclamación porque la jurisprudencia es tan clara y reiterada (si eres consumidora y no pueden demostrar que negociaron y conocías los efectos de la CS) que su negativa no tendría sentido pues le abocaría a un pleito que perderían. Eso sí, hay que tener paciencia de años.Con el IRPH, la conducta será distinta pues el TS la ha declarado NO TRANSPARENTE pero sin ABUSIVIDAD. Ello comporta, en este momento, que la entidad financiera está en una posición jurisprudencial fuerte y su reclamación sería inviable.Mi consejo es esperar y una vez aclarado el tema de IRPH, que llevará tiempo, actuar judicialmente si no acogen tus reclamaciones.Un saludo.
Sí. Solicita el reintegro de los conceptos que por ahora están aceptados por la jurisprudencia del TS mediante instancia privada.Respecto a la antigüedad de la hipoteca, sin problemas. Solo las Audiencias Provinciales de Barcelona y Valencia están imponiendo un plazo de prescripción de las acciones de reembolso de las cantidades adeudadas por gastos de constitución de hipoteca.Un saludo y suerte.
Porque está contemplada en la jurisdiccción contencioso administrativa: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 110. 1. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste. En la LEC, hay que relacionar los arts. 221 y 519. Si los lees verás que es muy difícil. Un saludo.
Lo que contesta @rubialense es impecable.Estoy observando que la reducción por vivienda habitual del causante en el ISD no genera ventaja fiscal alguna para los sujetos pasivos del Impuesto.Aconsejo no aplicarla para que ese inmueble no quede "atrapado" por el tiempo de permanencia.Un saludo.
Así es.Si el valor catastral es valor suelo + valor construcción, es evidente que el valor construcción es 0 y debe modificarse el valor catastral.Además no tendrás renta imputada por ese inmueble (convertido en solar) en IRPF.Un saludo.
Los gastos que está devolviendo los bancos afecta exclusivamente al préstamo hipotecario.El TS, incluso después de la STJUE de julio, sigue manteniendo la jurisprudencia de sus SSTS de 23 de enero 2019.En consecuencia:Gastos notaría por mitad.Factura gestión por mitad.Gastos del Registro lo paga en banco en su totalidad.Que una hipoteca está cancelada no impide la reclamación de lo anteriormente mencionado.Un saludo.
Sería una compraventa normal y corriente, sin tenga que generarte ningún coste adicional.Tampoco perjuicio para ellos.Lo que sí deben tener en cuenta tus padres es la fiscalidad de la venta y así conocer todos los aspectos de la operación.Un saludo.
Los condominios pueden generarse por diversas causas, entre ellas, la vuestra.Viene recogido en el art. 396 CC.Guarda el artículo de Sergio Mocholí y aplícalo.Un saludo.
Extinción de condominio.De los que más saben, el notario Sergio Mocholí (@SergioMocholi) :"Tributación de la extinción de condominio en AJD, IRPF e IIVTNU (plusvalía municipal)"https://notariabierta.es/tributacion-extincion-condominio-ajd-irpf-iivtnu-plusvalia-municipal/Un saludo.