buenavista
16/11/20 09:25
Ha respondido al tema Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
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Hola.Aparte de los acertados consejos de Juan Lackland le hago llegar lo siguiente de la forma más ordenada posible.1º.- Es correcto. Dada su edad el valor de su derecho hereditario como usufructuario universal es el 10% de la masa hereditaria. También son correctos los cálculos que realiza para la opción del tercio de libre más el derecho de la cuota legal usufructuaria2º.- Liquidaría el ISD mediante documento privado y esperaría a escriturar una vez hayan fallecido ambos causantes.3º.- No es necesario, bastaría en documento privado.4º.- Se puede hacer solo, siempre, claro está, que tenga determinada solvencia y claridad la persona que lo gestione.Añado algunos consejos.a) Si elige la segunda opción, la cuota viudal usufructuaria puede ser conmutada por bienes en pleno dominio (arts. 839 y 840 CC). De esta forma los causahabientes reciben bienes sin estar afectado por usufructo alguno con lo que se evita tener que realizar una futura consolidación del dominio.b) Lo anterior evita problemas con el banco puesto que el dinero, si lo hubiera, sería exigible directamente por el favorecido de ese concepto en el reparto.c) Otra ventaja de la segunda opción es que los bienes queda repartidos de una forma algo más "simétrica" y se evita o disminuye la potencial cuota a ingresar del heredero.Por último, el heredero único puede cambiar la titularidad de los inmuebles en el Rº de la Propiedad mediante instancia privada sin necesidad de escritura pública.Un saludo.