Al casarnos y establecer esa vivienda como vivienda habitual lo hicimos en régimen de gananciales.La sociedad ganancial aparece al casaros. Por tanto, salvo que ese inmueble lo hayais incorporado a la citada sociedad, pertenece a ambos (50%) con carácter privativo e individual.Aventuro que la venta no la ha hecho el matrimonio que conforma la sociedad ganancial, sino que habéis vendido cada uno su respectiva mitad en el proindiviso.Si es como digo, al el Ayuntamiento le constan dos sujetos pasivos, y por tanto, dos liquidaciones.Suponga que lo compramos a medias usted (tú ) y yo en 2015 y lo vendemos en 2019, pues a @elburroblanco y a @buenavista no repercutirán las liquidaciones respectivas. Un saludo.
Buenos días.Parece que el defecto en la escritura de cancelación lo ha detectado el Registro.Pide a la parte vendedora que finalice correctamente la cancelación y cuando esté libre de cargas escritura la compra a tu favor.Si la compra se va a realizar con financiación bancaria, te aseguro que la entidad prestamista se asegurará de que la hipoteca anterior se cancele.Un saludo.
Hola.Sobre la tasacion existen muchos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales pero no del Tribunal Supremo.Hasta donde yo sé, hubo un señalamiento el 25.11.2020 en el Tribunal Supremo para analizar cláusula de gastos incluida la tasación.Una vez que se publique tendremos criterio solvente para ese concepto.A día de hoy (15.12.2020) lo reclamable con sustento en la jurisprudencia del TS:1) Notaría: (1/2)2) Registro de la propiedad: 100%3) Gestoría: 100% (STS 555/2020, de 26.10.2020) Salvo que alguien me corrija.Un saludo.
Los datos fiscales reflejarán esa circuntancia.Tu gestor sobrá perfectamente como resolverlo. El programa Renta Web los incorpora automáticamente.Un saludo.
Tasación y precio de mercado son conceptos diferentes.Esas comprobaciones de valores (art. 57.1.g LGT) están siendo sistemánticamente anuladas por el TSJ de la Comunidad Valenciana.Visita este enlace:https://www.liquidacionescomplementarias.es/la-generalitat-valenciana-se-vuelve-a-rendir-tasacion-a-efectos-hipotecarios/Un saludo.
Hola.En relación al IRPF, les dije a los herederos que incluyeran en sus respectivas autoliquidaciones los inmuebles desde el fallecimiento de la causante, según el reparto -tras la disolución de gananciales- que se había realizado para liquidar el ISD.Reitero que TODO lo hice e documento privado. En determinado momento Catastro les pidió documentación que acreditara las titularidades. Les enviamos las liquidaciónes del ISD y el documento privado y modificaron los datos.Un saludo.
Buenas noches, Bacalo.Hasta ahora no he podido atender tu (su) duda, cuando eres merecedor de una respuesta inmediata por tu labor en el foro.Yendo a la cuestión, cuando he tenido que realizar los trámites de una herencia con las mismas características he seguido la siguiente pauta.En el DOCUMENTO PRIVADO que presento en Hacienda hago una relación de todos los bienes gananciales del matrimonio. Posteriormente hago las asignaciones que considero convenientes distribuyéndolos de tal forma que cada uno recibe el 50%, como es lógico, del valor de la sociedad de gananciales, pero, como bien dices, no exctamente al 50% de cada bien.Recuerdo una vez que en la disolución de la sociedad ganancial asigné la vivienda habitual a la fallecida porque convenía fiscalmente y compensé con dinero metálico y otros bienes a su cónyuge sobreviviente.Una vez asignados los bienes que le correspondían a la causante, liquido el ISD con normalidad seg n el testamento.No hice nada en ESCRITURA PÚBLICA. Cuando fallezca el otro cónyuge (si yo vivo y me encargan la herencia) repartiré los bienes que le atribuí en la disolución de gananciales inicial.Un saludo.