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buenavista 26/09/20 09:30
Ha respondido al tema Deducir Gastos de Compra de Garaje
 Los gastos de la compra están asociados exclusivamente a esa operación y tendrán repercusión en el momento que lo vendas. El alquiler del garaje es ajeno a lo anterior; repercutirás IVA y lo ingresarás. El arrendatario retendrá por IRPF e ingresara la retención a su/tu favor en la AEAT. En la declaración del IRPF de las rentas obtenidas por el alquiler te deducirás los gastos que te haya ocasionado y amortización del inmueble. Lee esto: "La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)"https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/4439607-odisea-burocratica-para-alquilar-simple-plaza-garaje-caso-real?page=1 Un saludo. 
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buenavista 26/09/20 09:01
Ha respondido al tema Deducir Gastos de Compra de Garaje
No.Esos gastos serán tenidos en cuenta en el momento que lo vendas para calcular la posible ganancia/pérdida patrimonial vía IRPF.Aclararte además, que alquilar un  garaje tiene una fiscalidad compleja que debes tener en cuenta.Un saludo.
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buenavista 26/09/20 08:57
Ha respondido al tema Me niegan la documentación de mi abuela - Herencia
Parece que el ambiente está enrarecido entre los que tienen derechos sobre la herencia de su abuela.Obtenga los certificados de defunción y de "últimas voluntades", posteriormente vaya a la notaría donde otorgó testamento y verá como le ayudan.Un saludo.
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buenavista 26/09/20 08:51
Ha respondido al tema Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.
La ganancia patrimonial se producirás si vende por un mayor valor del que se consignó en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia siguiente: [Valor venta - gastos venta]  -  [Valor adquisición + gastos adquisición] Un saludo.
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buenavista 17/09/20 20:03
Ha respondido al tema Coordinación Registro/Catastro en base a Gráficas Catastrales manifiestamente erróneas. - Registro de la propiedad
Buenas tardes.Como habrás constatado -por el  escaso número de intervenciones y partícipes - tu texto inicial que abre el "hilo" es de alto contenido técnico, además de extenso. Esto último no tiene connotación peyorativa; muchas veces perfilar con detalle el contenido de una información requiere extensión y exhaustividad.Por otra parte, entiendo que la mecánica de estos foros tiene características muy definidas en cuanto a concreción y complejidad de lo planteado. De ahí que los usuarios estemos  habituados a responder a dudas más concretas y precisas, sobre las que podamos ayudar con más facilidad (optimizando esfuerzo/tiempo). Todo ello no implica óbice alguno para el tema que suscitas y que es de gran interés.Mi aportación final era meramente enunciativa a los efectos de comunicarte información que entendía conexa con las cuestiones planteadas.Desgraciadamente, no tengo los conocimientos suficientes para ayudarte con mayor solvencia.Un saludo y suerte.
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buenavista 17/09/20 08:46
Ha respondido al tema Precio Compra Garaje - Compraventa de vivienda
Suele hacerse.Se escritura en una cantidad y se liquida el impuesto (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) por el valor mínimo fiscal que indica la Junta.Es una forma de evitar la llegada de una liquidación complementaria por "comprobación de valores". A veces se ataca esa complementaria y se gana porque la Junta emplea un método "ciego" que consiste en multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio.Ese método (art. 57.1.b) LGT) está muy cuestionado por la jurisprudencia, especialmente por el Tribunal Supremo desde el año 2018, al no considerarse idóneo para conocer el valor real  de los bienes inmuebles.Un saludo.
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buenavista 17/09/20 07:07
Ha respondido al tema Coordinación Registro/Catastro en base a Gráficas Catastrales manifiestamente erróneas. - Registro de la propiedad
 Buenos días.Parece que toca temática del hilo que iniciaste. 1141.- Que, como regla general, no cabe utilizar el procedimiento del  artículo 199 LH para fincas que proceden de una concentración parcelaria salvo que sea patente la discrepancia entre la representación gráfica que surge de la concentración y la descripción literaria  en el registro de la finca de reemplazo?  514.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL EN FINCA PROCEDENTE DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA. OPOSICIÓN INSUFICIENTE DE COLINDANTE. https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2019/#r514 1137.- Que los supuestos de doble inmatriculación en fincas de concentración parcelaria sólo pueden intentarse solucionar por la vía del  artículo 209 LH, si el registrador aprecia previamente la coincidencia total o parcial de las fincas de origen y de reemplazo, debiendo prestar su consentimientos todos los interesados?  5.*** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2020/#r5Si no te es útil, a la papelera....Un saludo.
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buenavista 13/09/20 13:18
Ha respondido al tema Modificar testamento para control de sociedad - Herencia
Un notario de tu confiaza puede orientarte.Ve pensando en algo así:https://notariabierta.es/testamento-tutela-autotutela-administrador-herencia/https://www.registradoresdemadrid.org/resoluciones/HERENCIA-AMBITO-DE-ACTUACION-DEL-ADMINISTRADOR-DESIGNADO-POR-EL-TESTADOR-PARA-LA-ADMINISTRACION-DE-LOS-BIENES-DEJADOS-A-UN-MENOR-boe29122017-rDGRN04122017https://www.abogadoamigo.com/albacea-administrador-la-herencia/Saludos.
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buenavista 13/09/20 07:56
Ha respondido al tema Herencia - Solución a Fondo de inversión, o cuenta, con varios titulares con distinta participación.
 Hola. El tema de las cotitularidades no lo veo porque la presencia de otras personas con esa condición puede implicar el otorgamiento de facultades dispositivas sobre los fondos a personas que no han generado los saldos correspondientes. Además, habría que blindar fiscalmente la figura de la posible donación. Es evidente que no lo es, pero Hacienda puede pedir explicaciones sobre el porqué de ese “incremento” patrimonial de los recien incorporados como cotitulares. Una solución podría ser que Pepita suscriba un nuevo fondo (Fondo 3) con la mitad del Fondo 2 (heredado de Pepito) que tiene la condición fideicomisaria  y cuyos beneficiarios son A, B y C. Respecto al tema notarial, el coste de un nuevo testamento no es caro. En él Pepita debe dejar bien definido los beneficiarios finales de lo que ha recibido Pepita de su marido (1/2 el Fondo 2) y que se ha sustanciado en el Fondo 3. Es lo que se me ocurre en este momento. Hay que controlar otra variable en mi propuesta. En mi opinión, aparecería un  conflicto de interés entre Juan y los fideicomitidos (A, B y C). A Juan le interesaría que Pepita dispusiera con libertad de Fondo 3, mientras que A, B y C querrían que los utilizado por Pepita, si lo necesitara, fueran los Fondos 1 y 2. Por otro lado, la fiscalidad de los fideicomisos tiene su complicación: CV0991-17 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0991-17https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0991-17 Un saludo. 
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