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buenavista 20/08/22 18:53
Ha respondido al tema Vivienda Vacacional
Si no hay división horizontal no existe independencia registral entre ambas ni referencias catastrales distintas.Por tanto, veo complicado gestionar (entiendo que fiscalmente) esas "dos" propiedades.Un saludo.
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buenavista 20/08/22 06:23
Ha respondido al tema Duda liquidación hipoteca vivienda en venta.
La entidad que te financia no dejará que la gestión de cancelación registral de la hipoteca quede en manos de la vendedora, por muy experta que sea.¿Y si no la lleva a cabo?. Tu Banco o Caja no va a permitir que SU hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad constando una hipoteca previa no cancelada registralemente.Suerte!!!
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buenavista 19/08/22 21:52
Ha respondido al tema Duda liquidación hipoteca vivienda en venta.
Es una operación muy frecuente y no entiendo las dudas que tu Banco tiene. Este enlace, del notario Luis Benavides,  es muy completo. https://www.jesusbenavides.es/blog/quiero-comprar-una-vivienda-sobre-la-que-existe-una-hipoteca-y-la-quiero-cancelar-como-he-de-proceder-y-quien-asume-los-gastos-de-esa-cancelacionTe hago un extracto:[Primer escenario complejo y muy habitual en la práctica diaria notarial]“Cuando una persona quiere comprar una vivienda y sobre la misma ya existe un préstamo hipotecario aún pendiente de pago”Sin perjuicio de lo explicado hasta ahora, es muy habitual que el actual propietario de la vivienda, antes de que finalice el pago del préstamo, por la razón que fuere (por ejemplo, porque quiere otra casa mayor, porque se quiere mudar de localidad, porque ya no le gusta su actual vivienda, etc.) decida vender la vivienda, de modo que el mismo aún tiene parte del préstamo que solicitó en su momento para adquirirla, pendiente de pago. En tal caso, estaríamos pues hablando de una hipoteca que no se encuentra cancelada económicamente, sino que la misma tiene saldo vivo, la cual será necesario cancelar económica y registralmente, de la forma que se detallará en las siguientes preguntas.¿Cómo se cancelará económicamente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Para conseguir la cancelación económica del préstamo que tiene vigente el vendedor, el mismo, como actual propietario de la vivienda, contactará con su banco al que debe ese préstamo, y le comunicará su voluntad de vender la finca hipotecada y, por lo tanto, de cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario. Asimismo, le comunicará la fecha exacta en la que está prevista realizar la compraventa (por ejemplo, 1 de abril de 2021).A la vista de ello, el banco acreedor entregará al actual propietario un certificado de saldo pendiente a la fecha en la que esté prevista la formalización de la compraventa, en el que también se indicará el número de cuenta bancaria (por supuesto, titularidad del banco y no del vendedor) en el que el comprador deberá ingresar dicho importe.Así pues, por ejemplo, si el actual propietario debe 85.000 € a fecha 1 de abril de 2021, su banco le entregará un documento en el que así se refleje, y en el que conste la cuenta bancaria XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, titularidad de ese banco, en la que se debe ingresar esos 85.000 € para poder así cancelar económicamente el préstamo hipotecario previo.Así las cosas, llegado el día de la formalización ante notario de la compraventa en escritura pública, el comprador, de todo el precio de compra pactado, retendrá la parte que corresponda al saldo vivo del préstamo en cuestión, al efecto de ingresarlo él mismo, de forma directa, al banco acreedor, en la cuenta indicada en ese certificado, mediante una transferencia bancaria inmediata tipo Banco de España.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador retendrá los 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, de modo que sólo entregará 115.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.¿Cómo se cancelará registralmente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Conseguida pues la cancelación económica del préstamo hipotecario, también será necesario gestionar la cancelación registral de la hipoteca. A tal efecto, el comprador deberá retener asimismo el coste que pueda suponer la cancelación registral de la hipoteca (contando el coste del arancel notarial, del arancel registral y de los honorarios del notario, abogado o gestoría a la que encargue esta gestión), para poder abonar los mismos y conseguir esa cancelación registral.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador, que ya ha retenido 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, retendrá asimismo otros 1.000 € para afrontar el coste de la cancelación registral de la carga hipotecaria, de modo que finalmente sólo entregará 114.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.Un saludo.
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buenavista 10/08/22 19:35
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
 Varias Comunidades Autónomas  realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlUn saludo. 
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buenavista 10/08/22 19:33
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
Varias Comunidades Autónomas  realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlSi necesitas más ayuda, ya sabes.Un saludo.
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buenavista 14/06/22 17:29
Ha respondido al tema Cláusula suelo
Si te has deducido, en mi opinión, tienes que regularizar las cantidades correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.El párrafo que debes aplicar del link que te porporcionaron anteriormente es este:"Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o el laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación".En consecuencia, dabes calcular las cantidades que te dedujiste en exceso por esos años, teniendo en cuenta el cuadro de amortización sin "cláusula suelo" que te ha debido proporcionar el Banco que justifica la devolución de esos años.Es un poco complejo, pero mira aquí:https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Cumplimentar_en_el_Modelo_100_las_cantidades_recibidas_.htmlEn ese link se tiene en cuenta que la devolución de la CS se hizo en 2020.Modificas y adapta lo que indican a tu caso.Si necesitas más ayuda, sigue preguntando.Un saludo.
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buenavista 05/06/22 22:02
Ha respondido al tema Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal
Para lo poco que entro por aquí, a mi pesar, me encuentro con su respuesta.Su cruzada sobre el plazo de 20 años en el IIVTNU ya empieza a ser agotadora.Foreros que respeto mucho ya le han respodido de manera solvente y con destilado conocimiento.Por ejemplo, uno de muchos, le remito a este hilo:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5377521-plusvalia-pagada-agosto-2021-madrid-municipal?page=1Un cordial saludo.
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buenavista 26/05/22 07:00
Ha respondido al tema Dinero recibido en nuda propiedad
Lee  sobre "Usufructo de dinero o cuasiusufructo" en la memoria de Reclamaciones del Banco de España (2020).https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdfEstá en las páginas 571-572; tu madre es la que tiene poder de disposición sobre esos fondos.Un saludo.
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