Gracias por tu consulta. Y no dudéis en ampliarla. Es muy importante que esté caso sirva de ejemplo a millones de ahorradores que recorren el camino hacia su jubilación en solitario.En primer lugar quiero aclarar que técnicamente, no existe un producto denominado “plan de jubilación”. Un plan, (o mejor, una planificación) de jubilación no es un producto, sino una estrategia personalizada y configurada por un planificador financiero (como yo), que te puede ayudar a gestionar correctamente ingresos, gastos, ahorro e inversión,,protegiendo el presente y el futuro, que a largo plazo te ayudará a generar un capital que complemente la insuficiente pensión pública de jubilación, con una renta que te permitirá dejar de trabajar sin perder poder adquisitivo, durante el resto de tu vida.Dependiendo de cada perfil, esa planificación se puede conseguir con uno o con varios productos financieros. Y ojo, que “financieros” no significa “bancarios”.En segundo lugar me gustaría asegurarme de qué producto es el que tenías contratado. Es muy habitual mezclar conceptos entre los ahorradores que recorren el camino hacia la jubilación en solitario (sin planificador) y supongo que es vuestro caso, porque habéis rescatado el capital sin tener certeza del producto que habéis tenéis durante 32 años y sin que nadie os haya explicado como tributa y las diferentes opciones de rescate.Por lo que indicas, estoy prácticamente convencido de que tu producto es un sencillo Seguro de Ahorro o de Jubilación en formato garantizado (renta fija que garantizaba una pequeña rentabilidad) o en formato Unit Linked (Seguro de inversión en renta variable).En este caso, las plusvalías generadas tributarán como rendimientos del capital mobiliario y lo tendrá que declarar el tomador/beneficiario del seguro, con independencia de la titularidad individual o conjunta de la cuenta de la que proceda el capital aportado. También estoy seguro de que no teníais un PIAS, porque es un producto que nació de la reforma de la Ley IRPF de 2006, y se empezó a comercializar en enero de 2007.Ojalá lo hubiera sido, porque tendríais un amplio abanico de posibilidades fiscales y sobre todo, la exención total de impuestos por las plusvalías generadas, al contratar una Renta Vitalicia con el capital acumulado en el PIAS.Y ojalá hubierais consultado antes de rescatar, porque mi consejo hubiera sido el de convertir vuestro seguro en PIAS, lo cual se puede hacerse con cualquier seguro de ahorro/inversión que cumpla las exigencias de la Ley del IRPF;- Mismo Tomador y Asegurado.- No haber aportado más de 8000€ anuales.- No haber aportado más de 240.000€ en total. - Al menos 5 años de antigüedad desde su contratación.- No haber declarado las aportaciones como rendimientos negativos del trabajo (esto deja fuera a los Planes de Pensiones y Seguros PPA)En todo caso, me gustaría descartar que no tenéis un Plan de Pensiones o un Seguro de Pensiones, en cuyo caso la fiscalidad se dispara y el participe (titular) tendría que tributar por la totalidad del capital y plusvalías como incremento de los rendimientos del trabajo, y más si lo hubierais rescatado en el ejercicio fiscal en el que el tomador aun estaba en activo.En todos los casos, la tributación de los seguros de jubilación, PIAS y Planes de Pensiones se contratan de forma unipersonal, y tributan de forma individual