Respecto a tus consultas y opiniones, desconozco si tu “experiencia con este tipo de productos” y me gustaría saber si es profesional (recomiendas otros productos), es como usuario, o si hablas de lo que te han contado, porque lo que dices no refleja demasiada experiencia.Me preguntas “si seguimos repercutiendo al cliente gastos del 75% de comisión de la prima aportada el 1er año en uno de los PIAS que comercializamos” y no se a qué empresa o a qué PIAS te refieres. Tal vez te confundes y me relacionas con la compañía de la que se habla en el título de este hilo, que a lo largo de su historia ha recomendado varios PIAS (Liberty, FWu, AXA, etc), pero no es el caso. Yo soy de la competencia 😜Desde hace más de 15 años, yo solo recomiendo y comercializo el mejor PIAS del mercado, cuyo coste no es ningún secreto, porque llevo años explicándolo en este y en otros canales especializados. Hablo del PIAS Estrategia 5 de Aegon, que distribuimos en exclusiva desde A&P Grupo Galilea. Y ya que has sacado el tema, te explico el coste de contratación de nuestro PIAS tal y como se lo explico a nuestros clientes. Con absoluta transparencia. Es un coste único y directamente proporcional a la prima programada para el primer año, que se reduce también proporcionalmente cuanto mayor es el esfuerzo inversor del cliente.Ese coste puede ser del 70% (NO del 75%) para quien opta por la aportación mínima de 100€ al mes (1200€ al año).Las aportaciones extraordinarias cuestan el 2% y si se hacen correctamente, suponen una reducción en el coste promedio que puede llegar a ser del 12,2% para quienes quieren y pueden hacer la aportación máxima de 8000€ el primer año.Lo explico. Si un cliente solo puede aportar la cuota mensual de 100 € (1200€ año) se le retendrán 840 €, que equivalen al 70%. Pero a quien sigue mis recomendaciones, puede y quiere sacar mayor rendimiento a su inversión, solo tiene que hacer un mayor esfuerzo inicial, y hacer el primer año una aportación extraordinaria de 6800€ (total 8000). En ese caso el coste total será de 976€, que equivale tan solo al 12,2% del capital invertido.Por ejemplo, el año pasado la rentabilidad de este producto superó el 20%, amortizando en un año el coste de contratación.Así, premiamos el mayor esfuerzo inversor, con un menor coste de contratación. Respecto a tu segunda consulta, dices: “¿A qué se debe que tu no recomiendes el rescate, cuando si se ejecuta el mismo, la perdida patrimonial se puede compensar en renta, hasta 4 años después?”Te equivocas y puedes equivocar a quien te lea. Lo explico: No recomiendo el rescate, porque en el PIAS de FWU el inversor soportaría una alto coste de contratación y una alta penalización por rescate anticipado.Yo recomiendo el traspaso a nuestro PIAS, porque no es rescate, la Ley del IRPF lo libera de impacto fiscal y la normativa reguladora le exime de costes y penalizaciones de salida y de entrada.En cambio, en caso de rescate y aunque el importe rescatado sea inferior al aportado, (esto le cuesta entenderlo y aceptarlo a los clientes de FWU) bo existe lo que tu llamas “pérdida patrimonial”. La minusvalía entre el capital invertido en el PIAS y el capital disponible (provisión matemática), no se debe a una pérdida patrimonial fruto de una mala inversión, sino a un alto coste de contratación.Me explico. Si alguien contrató un PIAS aportando 1000€ anuales y soportando un alto coste (no entendidos o no explicados) del 65% durante 5 años, el valor de póliza será de 1750€ más la rentabilidad que hubiera obtenido en esos 5 años.Así, se puede dar el caso de que la cantidad aportada son 5000€, el cote de contratación 3250€, el capital invertido 1750€, y la rentabilidad obtenida un 12%, siendo el valor de póliza 1960€.En caso de rescate, hacienda no va a entender que se invirtieron 5000€ y se dispone de 1960€. Hacienda va a entender que se invirtieron 1750€ y hay una plusvalía de 210€.Por favor, no confundáis costes, con rentabilidad negativa.A vuestra disposición