El subsidio para mayores de 52 años no cambia demasiado el 01 de noviembre, la compatibilidad y creo que nada más. En esto concretamente sigue exactamente igual.El estar 5 años seguidos como autónomo es causa de extinción de cualquier derecho a Prestaciones, si no han sido seguidos no hay problema.Pero como el derecho al subsidio nace cuando se cumplen los 52 años y no antes, el SEPE ha interpretado que si la persona no está de alta en autónomos al cumplir los 52 años, no existe ningún problema independientemente de cuanto tiempo haya estado como autónomo. El problema se da cuando la persona está de alta en autónomos en el momento de hacer los 52 años, en ese caso si que se considera extinguido si se está 5 años como autónomo.
En octubre todavía hay mes de espera, por lo que no puede solicitar el subsidio durante dicho mes. En noviembre desaparece el mes de espera, por lo que no debe completar el resto del mes de espera.A partir del 01 de noviembre podrá solicitar el subsidio sin problema.
La policía puede tener acceso a esas imágenes porque un juez dirá que está justificado ese acceso, pero sólo para ellos. A una persona particular no le pueden dar acceso de ninguna manera.Como mucho, en caso de ser relevante, podrían ponerte un trozo de video en el que no salgan terceras personas y en dependencias policiales o judiciales.
Si en el nuevo trabajo la baja es voluntaria no tiene derecho Si es cese en el periodo de prueba no tiene derecho si no han pasado 90 días desde la baja voluntaria, en caso contrario si En cualquier otro caso tiene derecho dure lo que dure el segundo contrato y haya pasado el tiempo que sea desde la baja voluntaria.Eso sí, el SEPE puede pedir informe a inspección de trabajo si ve el caso sospechoso, si el contrato ha sido real no hay nada que temer
No.Para cobrar la Prestación contributiva es imprescindible tener el tiempo cotizado y situación legal de desempleo (finalizar un contrato de forma no voluntaria). Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir las condiciones para la jubilación y tener seis años cotizados a desempleo.Si ya se cumplen las condiciones para la jubilación, no se dejan de cumplir por cobrar el subsidio.
Normal que se me haya pasado, en el RDL 2/2024 solo dice que se modifica el articulo 283 para añadir el punto 3 y ademas es un artículo del capitulo de prestaciones por desempleo no del de incapacidad temporal.Tengo que darle la razón y a las mutuas, a partir del 1 de noviembre pasarán a pagar lo que correspondería de desempleo.
¿En que artículo del RDL 2/2024 habla de este cambio?, yo tampoco he visto ningún cambio en lo publicado, como ya dije anteriormente, pero no soy un experto en IT.Si Seguridad Social tampoco lo ve ya es algo más fiable que mi sola apreciación.
Como decimos en Asturias "babayaes"El IMV tardará menos cuando tenga más personal, medios o reduzcan la carga administrativa.Por tener más solicitudes no van a ser más rápidos, sino al contrario. Pero queda bonito en la prensa.