1.- Debe darlo de baja cuando considere oportuno, no es un requisito ni una incompatibilidad.2.- Debe hacer un nuevo convenio especial específico para personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años y quieren mejorar sus cotizaciones.Lógicamente como el convenio especial inicial deja de tener sentido y hay que hacer uno nuevo. Hay que intentar que la fecha de baja coincida con el día anterior del inicio del subsidio y la fecha del nuevo convenio especial con la de inicio del subsidio.
Esta hablando de una prestación que no está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y a la que no se le aplica nada de lo que estamos hablando en este foro.El IMV se concede en base a los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar, no entra en porque existen o dejan de existir esos ingresos.
Me enteraré de esa instrucción.De momento, la orden de hacienda no cambia nada, ni aplaza nada. Mantiene que para hacienda no es obligatorio hacer la declaración de renta por el mero hecho de cobrar alguna ayuda del SEPE, por lo tanto se mantiene lo que hablábamos este tiempo atrás, de que el SEPE no podrá suspender el subsidio a quien no haga la declaración de renta mientras no esté obligado según esta orden de hacienda.
Una orden o una instrucción no tienen más fuerza que una Ley, me temo que esto generará problemas.La instrucción del SEPE de la que habla la noticia no la conozco, echaré un vistazo a la orden de hacienda.
Una de las causas de suspensión de cualquier prestación es el llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos. Y al ser baja voluntaria no tendría situación legal de desempleo para poder reanudar.
No paro de leer quejas de los propios funcionarios del SEPE, que el nuevo programa informático funciona muy mal, da errores, genera más trabajo, es más lento, no ofrece información...Paciencia, si usted hace todo bien, en algún momento se arreglara.Puede poner una queja por los problemas que está teniendo, seguro que los funcionarios agradecerán tener apoyo de fuera en esta lucha.