Como me imaginaba, se trata de un error de alguien que redacta las instrucciones, puede que sin saber lo que es un fondo de inversión.De acuerdo al artículo 7.1.c).3º del RD 625/1985 de preferencia legislativa antes que unas instrucciones: "se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% (actualmente 100% porque lo dice la Ley General de Seguridad Social, de preferencia frente a este RD) del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan"Con esto queda avalado el criterio del SEPE de calcular el interés presunto sobre el valor actual y no sobre el capital invertido, en su momento, como parecen dar a entender las instrucciones.
No.La RAI desaparece el 01 de noviembre. A partir de dicha fecha no le podrán aprobar dicha ayuda.Únicamente, en el caso de víctimas de violencia de género, se podría solicitar el nuevo subsidio para victimas de violencia de género quien siga obstentando dicha condición.
No, salvo que sea mayor de 45 años.Lo que ha cambiado es que los menores de 45 años sin cargas familiares que hayan cobrado, al menos, un año de paro, pueden acceder a 6 meses de subsidio. Si sólo ha cobrado seis meses de paro no cumpliría este requisito.Si es mayor de 45 años puede acceder al subsidio por agotar el paro siendo mayor de 45 años, 6 meses, como lleva existiendo desde hace años.
¿Y cual es la supuesta sanción y en base a que procedimiento se haría esa sanción?No hay ni uno ni otra.Le pueden suspender a quien no haya hecho la declaración de renta en base a las normas de hacienda. No a los demás.
Obviamente si el fondo es de los dos la rentabilidad y el interés presunto también, pero independientemente del régimen matrimonial e incluso de que exista patrimonio.Ahora bien, las participaciones del fondo no se pueden contratar a nombre de los dos (deberían contratarse la mitad a nombre de cada uno), eso puede generar problemas a la hora de demostrar que el fondo es de los dos y que se impute a cada uno su parte.
La pregunta se la debe hacer a Hacienda. No hay nada en el nuevo RDL 2/2024 que afecte a la agencia tributaria.Le adelanto que si no ha tenido más pagadores, ni ingresos (relevantes) de capital mobiliario, ni varias propiedades inmobiliarias (excluida la vivienda habitual), la respuesta será que no. Pero no me se los requisitos exactos.
En un fondo de inversión no se divide en el caso de sociedad de gananciales.Sólo se divide en el caso de ingresos que provengan de la explotación de un bien. Un fondo de inversión es algo que se compra y se vende (obviamente las participaciones, no el fondo en su conjunto), como un coche o una propiedad inmobiliaria.Los ingresos por enajenación (venta) son del propietario, en este caso, de las participaciones del fondo de inversión y los rendimientos presuntos, como no son ingresos reales, no pueden ser nunca gananciales, por lo tanto también son del propietario de las participaciones.
No me había fijado nunca en esa redacción de las instrucciones del SEPE.Apuesto porque sea una redacción equivocada realizada por alguien que no tiene ni idea de lo que es un fondo de inversión, pero a ver si me acuerdo de echarle un vistazo mañana.Si no hay una aclaración en las propias instrucciones o en una norma superior, podría servir como base para reclamar.Desde luego el espíritu de la norma y como lo hace el SEPE en la práctica, es calculando el 3,25% del patrimonio actual y no el de hace x meses o años.
Anda, un periódico que ha descubierto América en pleno siglo XXI. Así está el nivel de periodismo actual.El patrimonio se ha mirado y ha contado desde tiempos inmemoriales, probablemente desde que existen los subsidios por desempleo. De hecho no cambia nada en este aspecto con los nuevos cambios del subsidio.