Entonces, en ese momento, ya hablamos de si puede haber suspensiones o no. Yo de países desconocidos (el futuro) no especuló.Ese enlace que pone es para calcular las retenciones a cuenta que se deben hacer durante el año, no para hacer la declaración de renta. El resultado tiene que ser aproximadamente el mismo solo que yo le pongo las cuentas para que compruebe los porcentajes.
Siempre que se está cobrando una prestación y se empieza a trabajar hay que avisar. Independientemente del tipo de contrato o la duración del mismo.No importa el tipo de contrato, puede seguir solicitando el subsidio en los momentos que no trabaja, no le van a poner ningún problema.Respecto al contrato fijo discontinuo que no le llaman desde mayo, si alguien está haciendo algo mal es la empresa no usted, si inspección de trabajo le llama por este tema o el SEPE le pide documentación, colabore y ya está. En ningún caso tendrá consecuencias sobre el subsidio si aporta la documentación que le pidan y efectivamente es la empresa la que no ha realizado llamamientos.
Nadie ha hablado de que la norma sea ilegal.Vuelvo a decir que la obligación es para todos, pero la suspensión no será para todos, sólo para aquellos que estén obligados según las normas de hacienda.Evidentemente yo no le voy a decir a recomendar a ninguna persona que cobra del SEPE que no haga declaración, pero si me preguntan les diré que no les van a suspender la prestación por esa causa, si no están obligados por las normas de hacienda.Respecto a ese tema offtopic de como se calculan las cuotas a pagar a hacienda, le enlazo este ejemplo bastante esclarecedor:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/ejemplo-practico-calculo-cuotas-integras-autonomica.htmlNavegando por el manual podrá encontrar más información.
Como me imaginaba, se trata de un error de alguien que redacta las instrucciones, puede que sin saber lo que es un fondo de inversión.De acuerdo al artículo 7.1.c).3º del RD 625/1985 de preferencia legislativa antes que unas instrucciones: "se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% (actualmente 100% porque lo dice la Ley General de Seguridad Social, de preferencia frente a este RD) del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan"Con esto queda avalado el criterio del SEPE de calcular el interés presunto sobre el valor actual y no sobre el capital invertido, en su momento, como parecen dar a entender las instrucciones.
No.La RAI desaparece el 01 de noviembre. A partir de dicha fecha no le podrán aprobar dicha ayuda.Únicamente, en el caso de víctimas de violencia de género, se podría solicitar el nuevo subsidio para victimas de violencia de género quien siga obstentando dicha condición.
No, salvo que sea mayor de 45 años.Lo que ha cambiado es que los menores de 45 años sin cargas familiares que hayan cobrado, al menos, un año de paro, pueden acceder a 6 meses de subsidio. Si sólo ha cobrado seis meses de paro no cumpliría este requisito.Si es mayor de 45 años puede acceder al subsidio por agotar el paro siendo mayor de 45 años, 6 meses, como lleva existiendo desde hace años.
¿Y cual es la supuesta sanción y en base a que procedimiento se haría esa sanción?No hay ni uno ni otra.Le pueden suspender a quien no haya hecho la declaración de renta en base a las normas de hacienda. No a los demás.
Obviamente si el fondo es de los dos la rentabilidad y el interés presunto también, pero independientemente del régimen matrimonial e incluso de que exista patrimonio.Ahora bien, las participaciones del fondo no se pueden contratar a nombre de los dos (deberían contratarse la mitad a nombre de cada uno), eso puede generar problemas a la hora de demostrar que el fondo es de los dos y que se impute a cada uno su parte.
La pregunta se la debe hacer a Hacienda. No hay nada en el nuevo RDL 2/2024 que afecte a la agencia tributaria.Le adelanto que si no ha tenido más pagadores, ni ingresos (relevantes) de capital mobiliario, ni varias propiedades inmobiliarias (excluida la vivienda habitual), la respuesta será que no. Pero no me se los requisitos exactos.