No tiene que pagar nada, lo paga la administración.No puede sumar cotizaciones porque ya está cotizando por el subsidio para mayores de 52 años, el mismo día no lo puede tener cotizado dos veces. Si no tuviera este subsidio si que sumaria tiempo cotizado.Nadie debe contratarle, es un beneficio de la Ley de dependencia cuando el cuidado lo realiza un familiar, precisamente porque en esos casos no hay el beneficio de una contratación laboral.
La sanidad se paga vía impuestos hace ya años, sigue existiendo una cotización para sanidad pero que no tiene ningún efecto. La misma asistencia sanitaria tiene el que cotiza que el que no cotiza.¿Puede que haya alguna venta por la cotización por invalidez? Sí puede ser. Aunque contados casos serán los que saquen provecho de ella.En cualquier caso no hace daño el tener la doble cotización.
De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir?La Ley tributaria no influye en un tema regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985. Solamente se puede aplicar cuando la Ley y el reglamente mencionados no regulan un tema concreto que sí esté regulado en la Ley tributaria. No es el caso.De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada.¿O me equivoco?
A efectos del SEPE lo que importa es que sea un pago único y es un pago único por el valor plusvalía, porque la parte de sus aportaciones ya fue una renta en el momento en que las obtuvo, del trabajo o de donde fuera.Eso sí, debe sumar cualquier otra renta para asegurarse que no va a superar el límite de 888€A partir del mes siguiente, tiene un rendimiento presunto por el valor del total rescatado del plan de pensiones, pero en las cantidades que comenta, no creo que sea un problema.
Continuando cobrando del SEPE, el tiempo máximo ha subido a 1 mes, en el año naturalSe puede estar en el extranjero más de un mes y menos de 90 días, en este caso suspendiendo la prestación que se esté cobrando (esto sería en días seguidos o cuando ya se ha superado el mes sin suspensión)Se puede estar más de 90 días y hasta un año, suspendiendo la Prestación y reanudándola después, siempre que la estancia en el extranjero sea por estudios, trabajo o colaboración social.A partir de un año se extingue el subsidio y no se puede reanudar de ninguna manera.En todos los casos comunicándolo al SEPE, la salida al extranjero sin comunicar es causa de extinción de la Prestación si el SEPE tiene conocimiento y no puede precisar el tiempo que se ha estado fuera.
Precisamente al no hacer distinción entre rescate total o parcial, el tratamiento debe ser el mismo.Dividir la plusvalía entre 12 e imputar el cociente al momento del rescate. En este caso si no hay ingresos no hay nada que declarar.Como se tribute a hacienda es otro tema que no tiene nada que ver con este foro.
El problema, es que no viene en ninguna Ley, la última regulación de este tema están en un oficio del director general del SEPE de febrero de 2024 y no es obligatorio publicarlo, no lo he visto en la página web del organismo. Puede sacarse teniendo el código CSV, pero no dispongo de el ahora mismo.Si hay adjudicación de herencia, se declara cuando hay adjudicación de herencia. Habiendo más de un heredero creo que es obligatoria. Si no se hiciera entonces con la liquidación del impuesto de sucesiones.