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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 21/02/25 16:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Respondí a sus preguntas, le aclaré que la alternativa si se aplicara la Ley era peor que la interpretación del SEPE y le respondí una segunda vez aclarando, además, algunos detalles no del todo claros.Cualquier comentario que hiciera a las mismas preguntas sería exactamente igual a lo ya escrito.El SEPE considera gananciales las rentas que se deriven de la explotación de un bien, por lo tanto los rendimientos del capital (no es lo mismo que las ganancias patrimoniales), son gananciales a efectos del SEPE.
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franjgr 20/02/25 16:24
Ha respondido al tema Planificar rescate plan de pensiones en situación de paro y desempleo.
El SEPE considerará que todo el patrimonio que no tenga un interés explicito tendrá un interés presunto del 3,25%, da igual si ese patrimonio está metido en fondos de inversión, en propiedades, en acciones, depósitos... excepto si está en un plan de pensiones.¿Qué va a hacer con el dinero rescatado del plan de pensiones? si ya lo ha rescatado no está en el plan de pensiones pero ¿dónde va a estar? Si está en un producto con interés explicito le contarán ese interés, si está en un producto que no tenga interés explicito le contarán el interés presunto ¿Y si está en la cuenta corriente o debajo del colchón? El SEPE no tiene ni idea de que ese dinero existe, no sea usted quien les informe. Sobre el dinero en cuentas corrientes hay mucha controversia, hay provincias donde lo tienen en cuenta y hay otras que no, por considerar que ese dinero es de uso corriente y de saldo muy variable en cada momento.
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franjgr 20/02/25 08:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Primero tiene que saber a cuantos meses corresponde cada entrega de dividendos. Si es así, estaría superando rentas desde diciembre del año pasado (las rentas periódicas de noviembre se consideran cobradas al mes siguiente) y seguiría superando por lo menos hasta mayo y ahí habría que saber cuanto le van a dar de dividendos en abril de 2026 por lo que no se podría reanudar el subsidio.También habría que saber si hay otras rentas que sumar a estos dividendos o son las únicas que tiene.
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franjgr 19/02/25 22:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE mira rentas mensuales, no anuales.Los dividendos son rentas periódicas, debe dividirlos entre los meses a que corresponda e imputarlos a cada mes.Si todos estos dividendos corresponden a 12 meses, obviamente la división saldrá superior a 888 euros, si no es así, puede que supere unos meses sí y otros no y que tenga derecho los meses que no supere.
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franjgr 19/02/25 17:27
Ha respondido al tema Subsidio de cotizaciones insuficientes
Si empieza a trabajar a tiempo completo cobrará el CAE en el importe que dice en la tabla que Vd. misma ha puesto, salvo que sea una empresa en la que haya trabajado en los últimos 12 meses, pero el subsidio seguirá consumiéndose en tantos días como cobre de este CAE.
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franjgr 19/02/25 17:25
Ha respondido al tema Subsidio de cotizaciones insuficientes
El cambio se produjo el 01 de noviembre de 2024 y es para todos los subsidios que empiecen a partir de dicha fecha, no afecta a los anteriores.Compatibilizar es obligatorio y el subsidio seguirá consumiendose, excepto que se haya trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses o que la empresa tenga un ERE en vigor. En estos casos el subsidios queda suspendido.
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franjgr 18/02/25 22:37
Ha respondido al tema Planificar rescate plan de pensiones en situación de paro y desempleo.
Para el subsidio, mientras no se rescate un plan de pensiones, no influye en nada. En el momento que haya rescate, los beneficios que haya dado ese plan de pensiones se consideran un pago único y puede que haya que suspender el subsidio un mes (si el importe del beneficio dividido entre 12, sumado a otras rentas, supera el 75% del SMI).Pero hay que tener en cuenta, también, que los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual. Tendría que tener mucho dinero para que esto supusiera un problema, pero todo hay que tenerlo en cuenta.Las plusvalías de los fondos de inversión, cuando los venda, se tratan también como pagos únicos, dividirlos entre 12 y si, sumadas a otras rentas, no supera el 75% del SMI no hay problema.
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franjgr 18/02/25 17:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Le expliqué los criterios del SEPE a este respecto en un mensaje previo, como no le convencían y creía que era un criterio para perjudicar, le he explicado lo que dice la Ley para que vea que es todo lo contrario. Si el SEPE aplicara la Ley su mujer no podría compatibilizar nunca con ese contrato y cuando genere derecho a paro debería cobrar un paro a tiempo parcial en lugar de seguir con el subsidio, por lo tanto es criterio que sigue el SEPE es para beneficiar a los fijos discontinuos, pero incluso este beneficio se terminará en algún momento.Lo que el SEPE hará es lo que expliqué en el mensaje anterior y no lo que dice la Ley.La compatibilidad está bien hecha, por el momento, pero cuando las cotizaciones que den derecho al paro que rechace para seguir con el subsidio sean en su mayoría del contrato fijo discontinuo, ya no le dejarán seguir compatibilizando. Todo el periodo anterior será un periodo de gracia que se termina en este momento.Ahora habla de un fondo de inversión ¿es un fondo de inversión o un depósito? Los fondos de inversión no se acaban, se venden y su tratamiento es diferente al del depósito. Los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual mientras se mantienen y de la plusvalía en el momento de la venta (se divide la plusvalía entre 12 y se imputa al momento de la venta). Los depósitos son rentas periódicas, se divide el beneficio entre el número de meses que se ha tenido el deposito y se imputa a cada mes que se ha tenido. Si ha superado rentas en algún mes o meses previos no sirve de nada decir que la culpa es del SEPE por no haberlo detectado porque la Ley dice muy claro que es obligación del subsidiado comunicar la superación de rentas cuando se produce, conozca o no conozca la Ley. Como dije previamente el SEPE no considera fuera de plazo si se comunica la superación de rentas en la siguiente reanudación o DAR (lo primero que ocurra) y esto es también una medida "de gracia" porque la Ley dice "en el momento que se produzca".Como los funcionarios no pueden darle toda la normativa en los diez minutos que están con una persona, yo tampoco puede explicar toda la normativa en cada mensaje que escribo. Efectivamente me falto comentar, en ese mensaje que ha puesto, que si el paro del que se deriva el subsidio viene de las cotizaciones de fijo discontinuo, no se podría compatibilizar con dicho contrato y en esto da igual que el subsidio sea anterior al 01/11/2024 o posterior.
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franjgr 18/02/25 17:30
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sólo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y no los del resto de la familia. Esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI (888 euros en 2025).Aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual.Los fondos de inversión que tengan dividendos tienen ese ingreso, lo debe mensualizar para saber lo que corresponde a cada mes, los que no tengan dividendos deberá aplicar el 3,25% de su valor y mensualizarlo. Lo mismo el plan de jubilación, no así el de pensiones que está exento hasta su rescate.Olvide las cuentas corrientes salvo que el SEPE le reclame los extractos, sobre esto hay mucha discrepancia y no debe ser usted el que les de pie a que las tengan en cuenta.La vivienda de la que es cotitular con sus hermanos, si el usufructo es de su padre no afecta en nada ya que no tiene capacidad de usar esa vivienda, no se tiene en cuenta.Haga los cálculos con estas premisas, especialmente los rendimientos presuntos de los productos que tiene contratados y si no supera los 888 euros al mes, podrá cobrar el subsidio.
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