Se el conocimiento que tengo yo y eso es suficiente para emitir mi opinión.Así que por favor, dejé de emitir falacias hacia mi y generalizaciones hacia los funcionarios.A las falacias no responderé.
Es muy fácil hablar desde el desconocimiento, la rumorología y la generalización.En la administración está alguna de la gente más trabajadora de este país y, desde luego, de los que más vocación solidaria tienen.Y la pinza creada por los políticos, complicando, poniendo trabas y no reconociendo el trabajo y la presión ciudadana exigiendo más y bombardeando con desinformación acaba quemando a a muchos de ellos.
Está todo explicado en las instrucciones del SEPE para el RD 8/2019 y esas instrucciones están en la web del organismo. La redacción de la Ley de Seguridad social ha cambiado pero se deben seguir aplicando en lo que no se opongan a la nueva redacción y este tema concreto no sólo no se opone sino que dice lo mismo.Y ante una denegación, no solo es correcto poner reclamación previa sino que es la única opción correcta (eso o dejarlo correr).
Efectivamente, hay una instrucción del SEPE que dice que el primer ejercicio en el que se requerirá la declaración de renta será el 2025 (declaración de 2026) así que, de momento, para este ejercicio, no será obligatoria.Para quien tenga interés en ver la instrucción:https://run.gob.es/hsblF8yLcR introduciendo el código CSV: GEN-b0bc-c3b9-d2d4-0a73-e1a3-273a-4937-c66a
No, debe operar alguna causa de suspensión.Sólo puede, voluntariamente, renunciar a él, pero eso es una extinción no una suspensión.Si quiere hacer "trampa", deje de sellar la demanda de empleo, es una causa de suspensión y en ese caso el subsidio se reanudaría cuando volviera a inscribirse como demandante de empleo siempre que siguiera cumpliendo los requisitos, claro. Y ya no existe ningún tipo de sanción.
Sólo al momento de la venta, no exactamente a ese mes.Me explico:Si usted tiene rentas periódicas por valor de 500 euros y un pago único por valor de 37,5 el día 14 de marzo.Tiene 500 euros de rentas del 01 al 13 de marzo. 537,5 del 14 de marzo al 13 de abril y nuevamente 500 euros del 14 de abril al 30 de abril.Normalmente esto no supondrá ningún cambio en la situación, pero es bueno saber que es así.
Pues sí que lo dice en la página web: https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/derecho-de-opcion.htmlPara mí es un error, porque al tratarse de una instrucción, puede cambiar de la noche a la mañana sin pasar por el congreso ni nada por el estilo. Puede generar problemas.Pero ahí está, exactamente lo mismo que le contaba.
¿Podría poner el enlace al lugar donde lo ha leído? me extraña que el SEPE recoja eso en su web cuando no está recogido en ninguna Ley.Lo que está recogido en la Ley es que si una persona trabaja 12 meses o más de forma ininterrumpida, la Prestación Contributiva se extingue. No obstante, en el caso de cumplir los requisitos para una nueva Prestación Contributiva (12 meses cotizados y situación legal de desempleo) podrá optar entre reabrir la prestación extinguida o solicitar la nueva. Considerándose consumidas las cotizaciones de la Prestación no escogida.Por lo tanto, si alguien trabaja 12 meses o mas seguidos, tiene que escoger entre dos Prestaciones y la que no escoja la pierde. Esto es lo único recogido en la Ley a este respecto y es lo único que debería estar recogido en la web del SEPE.Si la persona no ha trabajado 12 meses seguidos pero, en varios contratos no consecutivos (reanudando la Prestación entre contrato y contrato) suma 12 meses cotizados, existe un oficio del SEPE que dice que, aunque la Prestación no este extinguida, el ciudadano puede elegir si quiere la Prestación antigua o la nueva. En este caso y sólo en este caso, si escoge reanudar la Prestación antigua, la nueva no se considera consumida puesto que no hay una Ley que diga que se consumen las cotizaciones, ahora bien si se escoge la nueva si que se pierde la vieja porque no se pueden mantener dos Prestaciones reconocidas. Esto es algo que el SEPE hace por su cuenta sin que venga recogido en la Ley, por lo que no debería estar recogido en la página web.