Acceder

Participaciones del usuario franjgr

franjgr 11/11/24 23:01
Ha respondido al tema Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
La RAI era una ayuda de 11 meses que se podía pedir tres veces a lo largo de la vida laboral, cobrarla una o dos veces no genera derecho a cobrarla en otra ocasiónY ni el artículo 272, ni el 279 de la Ley General de la seguridad social que mencionan las causas de extinción del derecho a las prestaciones, mencionan cobrar la RAI como causa de extinción del subsidio para mayores de 52 años. Tampoco el artículo 280 que regula dicho subsidio dice que por cobrar la RAI en algún momento se pierda el derecho al subsidio. Tampoco en las instrucciones del SEPE ni del RDL 8/2019 que bajo la edad del subsidio a los 52 y fijo la condición de permanecer inscrito como demandante de empleo desde que se generó derecho a un subsidio, ni en las del RDL 2/2024 que fijó la redacción actual, figura tal cosa.No sé de donde ha salido este rumor, pero si el SEPE deniega el subsidio a alguien por esta causa será porque el gestor no se ha leído las instrucciones del organismo y ha hecho más caso a los rumores que se publican por internet.
Ir a respuesta
franjgr 10/11/24 08:56
Ha respondido al tema Ayuda sepe
No es del SEPE es de las comunidades autonomas.Tendrá que precisar un poco más, porque cada comunidad autónoma es un mundo.
Ir a respuesta
franjgr 09/11/24 23:21
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años
Igual que presentó la solicitud que, además, lleva incorporada una declaración de rentas.Por internet o presencialmente en la oficina.
Ir a respuesta
franjgr 08/11/24 16:29
Ha respondido al tema Subsidio +52 años duda!!
Eso no es lo que dicen las instrucciones del RDL 2/2024 firmadas por el director general del SEPE. Quien ha redactado esta sección ha metido la pata, pero la página web no está firmada por el director general del SEPE, por lo tanto no es vinculante.
Ir a respuesta
franjgr 08/11/24 16:26
Ha respondido al tema Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
Como le he dicho en otra conversación, no es cierto. Actualmente no hay ningún subsidio, de los afectados por el RDL 2/2024, ni aprobado ni denegado.Y aunque lo hubiera no habría dado tiempo material a que se cumplieran todos los plazos para llegar a poner la demanda en el juzgado.Le están respondiendo a casos anteriores a este RDL.
Ir a respuesta
franjgr 08/11/24 16:23
Ha respondido al tema Reforma subsidio 52 años
Ya le digo que es totalmente imposible.Antes del día 4 nadie pudo solicitar, en el caso de que el sepe estuviera reconociendo subsidios de los afectados por el RDL 2/2024 (que no lo está haciendo), estaríamos hablando de que entre el 4 y el 8 que es hoy, habría presentado solicitud, se le hubiera denegado, notificado, hecho reclamación previa (obligatoria), resuelto la reclamación previa, notificada dicha resolución y que la persona hubiera ido al abogado para interponer la demanda.Los casos que tiene esa persona tienen que ser anteriores a la modificación y, por lo tanto, no afectados por la redacción que le preocupa.En cualquier caso las instrucciones del SEPE son claras, no importa que se haya cobrado RAI o SED posteriormente a tener derecho a un subsidio, lo que importa es que se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo desde que se generó derecho a un subsidio hasta que se cumplen los 52 años. Al margen de casos particulares y cambios de redacción en la Ley que no afectan a esta parte de las instrucciones.
Ir a respuesta
franjgr 08/11/24 14:57
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 - SEPE
No puede hacer tal cosa, no es caja cobradora. Solo puede cobrar lo que previamente ha pagadoEn la administración del estado, solo solo hacienda y la seguridad social pueden poner intereses y recargos.Lo que hace el SEPE es, si alguien no paga lo que le reclama, pasar la deuda a seguridad social y que sea la seguridad social quien lo reclame con intereses.
Ir a respuesta
franjgr 08/11/24 14:49
Ha respondido al tema Reforma subsidio 52 años
No se ha resuelto ni un solo subsidio con fecha del hecho causante posterior al 1 de noviembre. Sencillamente porque la aplicación del SEPE aún no lo permite. Ni mucho menos ha podido recibir una carta de negación nadie, ni ni haber recibido contestación a la reclamación previa a la vía judicial. Le están dando una información equivocada
Ir a respuesta