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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 19/02/25 17:25
Ha respondido al tema Subsidio de cotizaciones insuficientes
El cambio se produjo el 01 de noviembre de 2024 y es para todos los subsidios que empiecen a partir de dicha fecha, no afecta a los anteriores.Compatibilizar es obligatorio y el subsidio seguirá consumiendose, excepto que se haya trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses o que la empresa tenga un ERE en vigor. En estos casos el subsidios queda suspendido.
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franjgr 18/02/25 22:37
Ha respondido al tema Planificar rescate plan de pensiones en situación de paro y desempleo.
Para el subsidio, mientras no se rescate un plan de pensiones, no influye en nada. En el momento que haya rescate, los beneficios que haya dado ese plan de pensiones se consideran un pago único y puede que haya que suspender el subsidio un mes (si el importe del beneficio dividido entre 12, sumado a otras rentas, supera el 75% del SMI).Pero hay que tener en cuenta, también, que los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual. Tendría que tener mucho dinero para que esto supusiera un problema, pero todo hay que tenerlo en cuenta.Las plusvalías de los fondos de inversión, cuando los venda, se tratan también como pagos únicos, dividirlos entre 12 y si, sumadas a otras rentas, no supera el 75% del SMI no hay problema.
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franjgr 18/02/25 17:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Le expliqué los criterios del SEPE a este respecto en un mensaje previo, como no le convencían y creía que era un criterio para perjudicar, le he explicado lo que dice la Ley para que vea que es todo lo contrario. Si el SEPE aplicara la Ley su mujer no podría compatibilizar nunca con ese contrato y cuando genere derecho a paro debería cobrar un paro a tiempo parcial en lugar de seguir con el subsidio, por lo tanto es criterio que sigue el SEPE es para beneficiar a los fijos discontinuos, pero incluso este beneficio se terminará en algún momento.Lo que el SEPE hará es lo que expliqué en el mensaje anterior y no lo que dice la Ley.La compatibilidad está bien hecha, por el momento, pero cuando las cotizaciones que den derecho al paro que rechace para seguir con el subsidio sean en su mayoría del contrato fijo discontinuo, ya no le dejarán seguir compatibilizando. Todo el periodo anterior será un periodo de gracia que se termina en este momento.Ahora habla de un fondo de inversión ¿es un fondo de inversión o un depósito? Los fondos de inversión no se acaban, se venden y su tratamiento es diferente al del depósito. Los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual mientras se mantienen y de la plusvalía en el momento de la venta (se divide la plusvalía entre 12 y se imputa al momento de la venta). Los depósitos son rentas periódicas, se divide el beneficio entre el número de meses que se ha tenido el deposito y se imputa a cada mes que se ha tenido. Si ha superado rentas en algún mes o meses previos no sirve de nada decir que la culpa es del SEPE por no haberlo detectado porque la Ley dice muy claro que es obligación del subsidiado comunicar la superación de rentas cuando se produce, conozca o no conozca la Ley. Como dije previamente el SEPE no considera fuera de plazo si se comunica la superación de rentas en la siguiente reanudación o DAR (lo primero que ocurra) y esto es también una medida "de gracia" porque la Ley dice "en el momento que se produzca".Como los funcionarios no pueden darle toda la normativa en los diez minutos que están con una persona, yo tampoco puede explicar toda la normativa en cada mensaje que escribo. Efectivamente me falto comentar, en ese mensaje que ha puesto, que si el paro del que se deriva el subsidio viene de las cotizaciones de fijo discontinuo, no se podría compatibilizar con dicho contrato y en esto da igual que el subsidio sea anterior al 01/11/2024 o posterior.
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franjgr 18/02/25 17:30
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sólo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y no los del resto de la familia. Esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI (888 euros en 2025).Aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual.Los fondos de inversión que tengan dividendos tienen ese ingreso, lo debe mensualizar para saber lo que corresponde a cada mes, los que no tengan dividendos deberá aplicar el 3,25% de su valor y mensualizarlo. Lo mismo el plan de jubilación, no así el de pensiones que está exento hasta su rescate.Olvide las cuentas corrientes salvo que el SEPE le reclame los extractos, sobre esto hay mucha discrepancia y no debe ser usted el que les de pie a que las tengan en cuenta.La vivienda de la que es cotitular con sus hermanos, si el usufructo es de su padre no afecta en nada ya que no tiene capacidad de usar esa vivienda, no se tiene en cuenta.Haga los cálculos con estas premisas, especialmente los rendimientos presuntos de los productos que tiene contratados y si no supera los 888 euros al mes, podrá cobrar el subsidio.
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franjgr 18/02/25 17:18
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas de subsidio mayores 52 años
¿Ha hecho la Declaración Anual de Rentas?La DAR es sólo una declaración, no una solicitud, por lo tanto no debe haber respuesta ninguna salvo que declarara (o el SEPE encontrara) ingresos superiores a los límites.Guarde el justificante una temporada por si hay algún problema y listo.
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franjgr 17/02/25 17:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Artículo 6.5 del RD 625/1985 Al trabajador fijo de carácter discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior o igual o superior, respectivamente, a seis meses. La falta injustificada de presentación del trabajador cuando sea llamado al reinicio de la actividad será causa de extinción de la prestación por desempleo Existiendo este precepto, toda interpretación del SEPE que permita a un fijo discontinuo compatibilizar su contrato con la Prestación o Subsidio, es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, se suspende o extingue, no se compatibiliza.De la misma manera el artículo 272.c) de la Ley General de la Seguridad Social decreta la extinción de una Prestación  Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses Por lo que si el SEPE decide permitir la reanudación del Subsidio en lugar de obligar a la persona a cobrar el paro (cuando ha cotizado 12 meses), es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, el subsidio se extingue por trabajar 12 meses por cuenta ajena.Para completar, el artículo 299.1.h) de la misma Ley General de la Seguridad Social cita entre las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones por desempleo h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones Por lo tanto, la gracia del organismo de permitir la declaración de una situación de incompatibilidad, suspensión o extinción en el momento de la siguiente reanudación o DAR, aunque obligada por sentencia judiciales, es eso una permisividad para aquellos casos en los que una persona no sepa cuando supera los ingresos, concediéndole una especie de prorroga para comunicarlo hasta el momento que ocurra la primera situación de control, la primera, no una cualquiera.Así que siempre puede pedir que le apliquen la Ley tal cual está escrita y no los criterios "de gracia" adoptados por el SEPE.
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franjgr 17/02/25 15:28
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No sé queda igual, si lo vende por más valor del que tenía cuando heredó, tiene una ganancia patrimonial.Son dos ganancias patrimoniales diferentes y podría haber doble suspensión. Pero ahora solo deben contarle la plusvalía y no todo el valor de venta.
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franjgr 14/02/25 17:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nos guste o no, la Ley hace recaer la responsabilidad de conocerla en el ciudadano. En la solicitud y en la resolución del subsidio tiene toda la información, que esté en críptico o referenciados a artículos de leyes es otra historia. Es imposible que un funcionario que trata con una persona 10 minutos le explique toda la la normativa de los subsidios.Los pagos únicos como los rendimientos obtenidos por ventas de cualquier patrimonio (los fondos de inversión lo son) se dividen entre 12 y se imputan al momento de la venta, pero los rendimientos periódicos (aunque el periodo pueda ser de 12 meses o superior) como los rendimientos de cuentas o de depósitos se deben dividir entre los meses a que corresponden e imputarlos a dichos meses.En un depósito, normalmente se sabe cual es el beneficio, está firmado en un contrato, aunque hay todo tipo de productos y en alguno pueda llegar a no saberse.A todo el patrimonio que no tenga un rendimiento, se le debe imputar un 3,25% de rendimiento anual presunto, excepto a la vivienda habitual.Si ya estaba compatibilizando el subsidio con el trabajo y con los rendimientos del depósito no debe haber ningún problema para volver a compatibilizar en caso de que un mes (o varios) supere las rentas y desde el mismo día 1 del mes en que no supere las rentas. Pero ojo, por lo que cuenta, cuando termine el periodo de actividad, puede ser que tenga derecho a prestación contributiva (si trabaja más de 6 meses al año, cada dos tendría derecho a una nueva prestación contributiva). El SEPE le permitirá optar entre Prestación Contributiva y Subsidio, pero elija una u otro, esas cotizaciones pasarán a considerarse la casusa del subsidio para mayores de 52 años, como proceden del contrato fijo discontinuo, cuando se reincorpore ya no le permitirán compatibilizar Prestación Contributiva/Subsidio con el trabajo fijo discontinuo. A no ser que tenga cotizaciones más antiguas que superen el año y aun sin usar, en ese caso podrá postponer la incompatibilidad hasta otro paro más adelante.Como dije en un mensaje previo, si supera rentas en algún mes y no lo comunica en la siguiente reanudación o declaración anual de renta, cuando el SEPE lo descubra, la sanción es de tres meses, antes de noviembre de 2024 hubiera sido una sanción de extinción del subsidio.Los ingresos de trabajo, se imputan al mes siguiente de su devengo (esto es un criterio del SEPE obligado por sentencias judiciales), por lo tanto lo de octubre, se considera ingreso en noviembre efectivamente, y las pagas extra se prorratean mes a mes y se imputan mes a mes y no cuando se cobran.
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franjgr 14/02/25 12:29
Ha respondido al tema Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
Está muy claro. El artículo 2 habla de los requisitos, era requisito para cobrar la RAI el no haberla cobrado tres veces. Interpretar que cumplir un requisito de una ayuda desaparecida le da derecho a volver a cobrarla no tiene sentido.Considerar que una familia que no cumple los requisitos para el IMV está desamparada es mucho considerar y, por supuesto, es una opinión.
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franjgr 14/02/25 12:23
Ha respondido al tema - SEPE
Depende de cada provincia, incluso de cada oficina y del medio que haya usado para solicitar el cambio, si lo hace presencial es inmediato normalmente.
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