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Participaciones del usuario guillermotell - Consumo

guillermotell 11/10/24 15:51
Ha respondido al tema Transportistas y ventas a distancia
En principio dejar un paquete a un vecino puede acarrear multas a la empresa transportista. Por ejemplo, en 2022 la AEPD impuso una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería UPS porque entregar paquetes a vecinos sin el consentimiento expreso del destinatario, puesto que esta acción se considera ilegal y violatoria de la privacidad. 
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guillermotell 10/10/24 21:40
Ha respondido al tema Transportistas y ventas a distancia
Las obligaciones de los repartidores están reguladas en la de Transporte Terreste de Mercancías (Ley 15/2099), que indica que se debe entregar el pedido “al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato”. Según la legislación deben subir el paquete a tu casa si así se expresó en el momento de realizar el pedido. Sin embargo, también existen regulaciones sobre impedimentos en la entrega, y es que las empresas pueden exigir el pago de gastos y perjuicios en caso de retraso o falta de instrucciones. Por tanto, algunas compañías habitualmente trabajan de forma que si hay previo acuerdo con el comprador, sus repartidores podrán realizar la entrega en la puerta de la calle, o bien cargarle un precio adicional si es entrega en domicilio en función del volumen o peso del pedido.Por otro lado, existen normativas municipales depositar mercancía en las zonas peatonales, por lo cual en caso de que tengan en hacerlo tendrían que solicitar una licencia de ocupación de la vía pública, o una reserva de la zona de carga y descarga.
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guillermotell 06/10/24 11:56
Ha respondido al tema Y yo ... me voy de la Mutua.
La mayoría de pólizas del hogar para viento y lluvia tienen unos mínimos, que en vientos está entre 80 kms./h. y  96km./h. Y en lluvias alrededor de 40 l./m2/h.Desde luego que el límite de 40l/m2 hora es mucho, sobre todo si se vive por ejemplo en Galicia, que llueve bastante y con intensidad y en cambio no se supera dicho límite, pero el ser lluvia incesante y persistente es evidente que provoca humedades.
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guillermotell 27/09/24 21:37
Ha respondido al tema Empadronamiento no consentido - Abogados
La que yo te comento forma parte de un sistema de alarma, Es una cámara con detector apuntando desde el pasillo a la puerta de entrada, que graba en color y también en modo nocturno, de modo que la enchufo cuando salgo de casa y sólo se activa en caso de detectar algún movimiento, que es cuando me envía la notificación al teléfono móvil para ver en tiempo real lo que está ocurriendo, además de grabar la escena. Además, dispone de grabación de audio. También tiene micrófono, con lo cual puedes hablar para advertir de que acabas de telefonear a la Policía si ha sido una intrusión. Es más, incluso puedes grabar un mensaje disuasorio (en caso de allanamiento) como por ejemplo que se está procediendo a realizar una grabación, y que se escuchará cuando se active la cámara.
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guillermotell 27/09/24 15:51
Ha respondido al tema Empadronamiento no consentido - Abogados
Te comento que al tratarse de un uso privado y de ámbito doméstico, se puede instalar una cámara de seguridad en el interior de la vivienda porque no están sujetas a la Ley de Protección de Datos, por lo que no tendremos consideración de responsables del tratamiento ni tendremos que cumplir con ninguna de las obligaciones de la normativa.  Y, por extensión, tampoco estaremos sujetos a sanciones por cámaras de videovigilancia al respecto de las instaladas dentro de nuestra casa. Aunque si grabamos a nuestras visitas o nuestros familiares y después difundimos esas imágenes sin su consentimiento, estos podrán denunciarnos por vulnerar su derecho a la privacidad.En resumen, el uso privado y doméstico de estas cámaras en el interior de la vivienda no requieren contemplar la normativa de protección de datos, pero solo debemos usarlas con la finalidad para las que han sido instaladas: la seguridad del inmueble, sus bienes y las personas que lo habitan. Y nunca difundir o publicar las imágenes grabadas por nuestras cámaras de seguridad sin el consentimiento de las personas que aparezcan en las imágenes. Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia pueden usarse como prueba de un delito, de hecho, a la hora de hacer la denuncia, deberían facilitarse a la policía.
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guillermotell 26/09/24 22:06
Ha respondido al tema Empadronamiento no consentido - Abogados
 1ª. Ante la solicitud de una persona por la que se requiera el empadronamiento en una vivienda, sin acreditar contrato de alquiler o autorización de su titular, el ayuntamiento deberá requerir a los servicios sociales para que se emita informe acerca de la veracidad de los datos facilitados por el solicitante y, en su caso, de su efectiva residencia en el domicilio indicado.2ª. La concurrencia de los requisitos establecidos para el empadronamiento de personas en infraviviendas o sin domicilio, determina la obligación del ayuntamiento correspondiente de tramitar su inscripción registral, incluso en el supuesto en el que conste la no autorización del titular del inmueble en el que se pretenda el empadronamiento.3ª. En todo caso, el empadronamiento en estas circunstancias es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas que puedan existir sobre la titularidad o derecho de ocupación de la vivienda Finalmente, en lo que respecta a la posición del titular de la vivienda, se debe reiterar que el empadronamiento en la misma de personas sin su autorización no conlleva ninguna minoración de sus derechos e intereses legítimos como propietario, que podrá ejercitar ante la Autoridad administrativa o judicial que fuera competente, sin asumir ningún perjuicio adicional por esta circunstancia, que no estuviera ya asumiendo por la propia ocupación irregular de su vivienda. Pero que un okupa pueda empadronarse no supone que ya no se le pueda echar. Para la ley son dos situaciones completamente distintas. Sin embargo, en caso de que exista un proceso de desalojo por la vía civil o judicial, deberá ejecutarse igualmente aunque el okupa esté empadronado.Se permite la posibilidad de que los okupas puedan empadronarse en cualquier lugar, incluso en una vivienda ocupada, para cobrar la renta mínima vital.Si, a pesar de todo lo anterior, necesitas tener más seguridad, una opción sencilla y económica es poner una cámara en la puerta de entrada que se activará con cualquier movimiento y te enviará una notificación al móvil para que puedas visualizar lo que está ocurriendo en tu domicilio.
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