guillermotell
19/01/25 20:32
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital
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Con respecto al bloqueo de cuentas, se están detectado diversas actuaciones de entidades bancarias que se extralimitando al ejercer dichos bloqueos, puesto que el Banco de España ha indicado al respecto: "Para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos"En caso de bloqueo, el Banco de España explica que ha de estar “debidamente justificado” y ser notificado a los clientes “tan pronto como sea posible" pues, de lo contrario, la entidad le estaría ocasionando un perjuicio al cliente.Además, el Banco de España expresa que: "Lo que no resulta admisible en una buena práctica financiera es que, una vez establecida la relación comercial, ante la falta de entrega de la documentación pertinente, la entidad proceda a efectuar el bloqueo de las cuentas, con los consiguientes perjuicios a sus clientes, sin mediar la debida comunicación sobre la circunstancia del bloqueo y sus causas, reputándose la actuación de la entidad reclamada en estos casos como contraria a las buenas prácticas.En este documento de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España hay más información al respecto:https://www.bde.es/f/webbe/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/Compendio/24/CCBPBJunio2024.pdfDe hecho incluso llama la atención que tampoco procede per se el bloqueo de cuenta en los siguientes casos:Si el cliente tiene el DNI caducado, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas como, por ejemplo, cuando la identidad del cliente no se puede acreditar. El mismo criterio se aplicaría para los casos de caducidad del permiso de residencia.Si el cliente no entrega la declaración del IRPF, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas en los casos en los que no se ha producido con anterioridad alguna operación que fuese necesario justificar.Con respecto al caso que comentas, si ya tenías la cuenta activada y el contrato terminado (lo digo porque en esta entidad la cuenta ya está operativa desde el primer minuto y te permiten ingresar dinero), creo que se han excedido si ya tenías establecida la relación comercial con cuenta contratada (insisto en la contratación tendría que estar finalizada) y, por tanto, adjuntaste la documentación que te requirieron en su momentgo. Si fuese así, sería recomendable que hicieses una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y si la respuesta no fuese satisfactoria, proceder a reclamar al Banco de España.Nota: Excepto que la transferencia de salida fuese a un banco de Panamá 😉