También puedes hacerlo de manera presencial acudiendo a la delegación de la calle Telleiras. Hay que solicitar cita en el enlace que te adjunto y ahora había disponibles para el día 05-02 a partir de las 10:00 horas Asistencia y Cita
Entiendo que el resultado no sería positivo, a no ser que como cada pagador realiza las retenciones como si fuese único, esto pudiese implicar que, tras sumar todos tus ingresos, el porcentaje de impuestos que realmente deberías haber pagado sea mayor o menor al retenido. Si no quieres esperar a que estén disponibles los datos del IRPF, lo que puedes hacer es sumar por un lado el importe total bruto de todas las nominas recibidas y por otro lado el importe total de las retenciones aplicadas y hallar el porcentaje para verificar que se encuentra dentro del tramo que te corresponde.
Si, a partir del 1 de noviembre de 2024, deberás presentar la declaración de la renta si estás cobrando el paro, independientemente de si cumples o no con el importe mínimo obligatorio. Según el Ministerio de Trabajo, esto es algo puramente documental y que, por ello, no conlleva pagar IRPF. Ahora bien, no hacerlo sí conlleva sanciones importantes.
Básicamente hay tres tipos de deducciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:- Deducción del 20%, dirigida a las obras de rehabilitación que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.- Deducción del 40%, para aquellas remodelaciones que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala.- Deducción del 60%, por obras de rehabilitación energética en edificios.En cualquiera de ellos, será necesario acreditar el certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente y siempre antes del inicio de las obras.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html
Si ha sido una venta a través de la entidad bancaria, esta operación debería figurarte en el borrador de la Renta con fecha 30 de diciembre de 2024, por lo cual sería en IRPF 2024.Si fuese otro tipo de venta que no te apareciese en el borrador de la Renta, y la fecha valor (no la fecha de ingreso) que figurase del abono es exactamente el 2 de enero de 2025, sería en el IRPF 2025.
El artículo 990 del Código Civil impide renunciar a solo una parte de la herencia en principio, ya que establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.Sin embargo, hay casos muy específicos donde sí se puede aceptar parcialmente:- El hijo o descendiente al que le corresponda la mejora podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora, conforme al artículo 883 del Código Civil.- Cuando un heredero sea legatario al mismo tiempo, podrá rechazar la herencia y aceptar el legado, o al contrario, según el artículo 890.
No estarías obligado a rellenar el 720 si el saldo medio del último trimestre o el saldo a fecha 31-12 no es superior a 50.000€, y siempre y cuando ninguna de esas cuentas proporcionase rendimientos dinerarios.