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Participaciones del usuario guillermotell - Hipotecas

guillermotell 13/01/25 09:19
Ha respondido al tema Obra no necesaria en la comunidad - Comunidad de propietarios
Sí, te refieres a una derrama en principio es obligatoria siempre y cuando fuese aprobada por la comunidad de propietarios mediante la celebración en junta, en tiempo y forma, y en la cual estuviese incluido este punto concreto en el orden del día. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las decisiones de la junta de propietarios, incluidas las relacionadas con la aprobación de derramas, son vinculantes para todos los vecinos, incluso para aquellos que hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión.  De hecho, no pagar a las cuotas de la derrama puede acarrear importantes consecuencias legales. La Comunidad de Vecinos puede iniciar procedimientos legales para reclamar la deuda. La situación puede llegar al extremo de que el propietario moroso tenga que enfrentarse a situaciones de embargo de bienes o cuentas bancarias.  Por otro lado, si la derrama es para una reforma de tipo estético y el monto de dicho gasto sobrepasa las tres mensualidades de contribución, el propietario se puede negar a pagarla.  Además, en el caso de que la derrama tenga como fin el acceso a suministros eléctricos o de telecomunicaciones el propietario se podrá negar al pago aunque no podrán beneficiarse de los servicios sufragados con la derrama.
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guillermotell 23/12/24 12:07
Ha respondido al tema Que hacer con inmueble antiguo?
La aceptación de la herencia por los herederos implica una declaración de voluntad individual de cada uno de ellos, pero la falta de consentimiento de al menos un heredero impide llevar a cabo la partición de dicha herencia. Para resolver esto, hay que acudir al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria a fin de que posteriormente el juez declare “ausente” al desaparecido y pueda designar a una persona que le represente.
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guillermotell 22/12/24 14:31
Ha respondido al tema Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad
En comunidades pequeñas, con hasta cuatro propietarios, no es obligatorio constituir una comunidad de propietarios. El artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:“Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos”.Si tienes problemas para que firmen los propietarios  y no quieres gastar dinero enviando burofax a cada uno de ellos, en el acto de compraventa el Notario puede dejar constancia de esta circunstancia puesto que está obligado, se aporte o no el certificado, a preguntar si el vendedor está al corriente, y este debe manifestarlo, y en la escritura ha de quedar fijado si la finca se transmite: no ya libre de cargas, sino al corriente o no en el pago de los gastos de comunidad, para lo cual se podría aportar la documentación de los pagos que dispongas.
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guillermotell 27/11/24 17:57
Ha respondido al tema Consulta sobre la compra de una vivienda sin ITE
En principio no es viable comprar una vivienda sin ITE, porque la normativa obliga al vendedor a presentar este certificado (sea o no favorable) siempre que, dada la antigüedad del edificio (u otro tipo de inmueble obligado) y la normativa aplicable, resulte obligatorio pasar por esta inspección. La ITE deberá presentarse ante notario de cara a la firma de la compraventa.En caso de que la comunidad no haya llevado a cabo la ITE exigible legalmente, existe una vía para que la compraventa sea posible: se trata de la cláusula de exoneración ITE, por la que el comprador libera al vendedor de esta obligación. Eso sí, esta exoneración probablemente tendrá un coste económico para la parte vendedora. 
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guillermotell 26/11/24 21:31
Ha respondido al tema Servicio nefasto. No los contratéis!! - Tinsa
Repasa el informe por si han omitido datos o no han valorado algunos aspectos, y después  insiste para que revisen el expediente y si aún así no cambian la tasación y consideras que no es adecuado, presenta  una reclamación por escrito a través de su Servicio de Atención al Cliente.Si transcurrido un mes no contestan o no recibes una respuesta satisfactoria podrás presentar una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/reclamaciones-y-/reclamaciones-transparencia-buenas-practicas-p104.html Puedes hacerlo telemáticamente pinchando en "Presentar Reclamaciones y Consultas", disponible en el apartado "Tramitación", por correo postal o bien de manera presencial en  cualquiera de sus sucursales.
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guillermotell 11/11/24 17:15
Ha respondido al tema Comunidad de propietarios no pasada por el registro
Que sólo acudiesen 10 vecinos en principio no es motivo para que el acuerdo no sea válido. Por ponerte un ejemplo hay ayuntamientos que cuando hay elecciones sólo votan el 20% de los vecinos y no por eso se puede impugnar al alcalde elegido. Lo que si es impugnable es que la convocatoria se realizase correctamente en tiempo y forma: comunicación, formato, plazos, primera y segunda convocatoria, etc.
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guillermotell 11/11/24 14:55
Ha respondido al tema Comunidad de propietarios no pasada por el registro
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal si esta obra ha sido aprobado legalmente (con la convocatoria correspondiente en tiempo y forma) en la junta de propietarios, no podrías negarte. Otra cuestión diferente sería que los estatutos deberían estar inscritos en el Registro de la Propiedad, pero no es obligatorio porque una comunidad puede definir sus derechos y deberes en base a la Ley de Propiedad Horizontal para regular las relaciones entre propietarios. Tener unos estatutos sirve para concretar normas de convivencia específicas. Por ejemplo, si una comunidad decide que el nombramiento de los órganos de gobierno tenga una periodicidad distinta a un año, debe recogerlo en los estatutos.
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guillermotell 28/10/24 19:55
Ha respondido al tema Inmobiliaria sin contrato escrito
En cuanto a los honorarios, la mayoría de las agencias trabajan sobre un porcentaje sobre el precio de venta, y en general incluyen diversos servicios adicionales como tasación, plan de marketing, filtro de potenciales compradores, gestión de trámites asociados a la venta, asesoramiento y programación y gestión de visitas. Aunque puede haber algunas agencias (las menos) que no se realizan las visitas, esto ya no lo incluirán en el contrato que estableces al respecto.
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guillermotell 27/10/24 10:51
Ha respondido al tema Inmobiliaria sin contrato escrito
Si realizas un contrato de exclusividad inmobiliaria, habitualmente implica que que el vendedor se compromete a realizar la venta de su propiedad exclusivamente a través de la agencia inmobiliaria con la que se ha firmado, dentro de un plazo establecido. En caso de que el vendedor encuentre un comprador por su cuenta mientras el contrato sigue activo, estaría obligado a abonar los honorarios, o una parte de estos, a la agencia. Respecto al préstamos de llaves, en caso de que concierten una visita que te avisen previamente y así se comunicas a la empresa de alarmas el día y horas que has autorizado una visita a tu vivienda.
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