Creo que tendrías que tramitar un expediente de dominio, que está regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria (LH), que permite acceder al Registro de la Propiedad a aquellos inmuebles que no han sido inscritos con anterioridad por sus dueños. Ofrece la posibilidad de lograr la primera inscripción de la finca, para lo cual necesitas lo siguiente:- Título de propiedad de la finca a inmatricular. Un contrato privado de compraventa, un testamento por título de herencia, etc.- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela - Identificación de los derechos constituidos sobre la finca (cargas o gravámenes) a los que pueda hallarse afecta, indicando el nombre de los titulares de dichos derechos. Aquí también entrarían las posibles servidumbres.- Identificación de los poseedores de la finca cuando se trate de una vivienda.Una vez presentada la solicitud con la documentación ante el Notario, éste lo remitirá al Registro de la Propiedad para su verificación y anotación preventiva. Transcurridos quince desde, el Registrador emitirá un certificado de falta de inscripción siempre que no existan dudas de la correlación entre la finca y otras que hayan sido inmatriculadas previamente, así como entre el título de propiedad y la información catastral remitida. Recibida por el Notario la respuesta positiva a su inmatriculación, deberá notificarlo a todos los titulares de derechos sobre el inmueble a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga. En caso de que alguno se opusiera, el Notario procedería al archivo del expediente de dominio y el solicitante deberá interponer demanda declarativa por la vía civil. En caso de que ningún interesado se oponga, el Notario dará cuenta al Registrador para que proceda a la inmatriculación.Al tratarse de un procedimiento que debe ser realizado vía notarial, el precio del expediente de dominio variará según las propias tarifas de cada notaría. Además, dicho precio no solo corresponderá al acta notarial elevada, también es necesario tener en cuenta el coste del número de copias, el IVA aplicable, las notificaciones a los afectados, la inscripción en el Boletín Oficial del Estado y otros actos documentados. En caso de que la petición sea positiva, también es necesario tener en cuenta los propios gastos de la inmatriculación en el Registro de la Propiedad. -Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12€ te costará 24,04€.-Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61€ te costará un 1,75%.-Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21€ te costará un 1,25%.-Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03€ te costará un 0,75%.